Última revisión
03/03/2014
Sentencia Penal Nº 1350/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 93/2013 de 29 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: LAMELA DIAZ, CARMEN
Nº de sentencia: 1350/2013
Núm. Cendoj: 28079370172013100807
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION DECIMOSÉPTIMA
MADRID
Rollo nº 93/13 P.A.
Procedimiento Abreviado nº 3264/13
Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid
SENTENCIA Nº 1.350 /13
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION DECIMOSÉPTIMA
ILMOS. SRES.:
Dª CARMEN LAMELA DIAZ
D. JESÚS FERNÁNDEZ ENTRALGO
Dª Mª JESÚS CORONADO BUITRAGO
En Madrid a veintinueve de octubre de dos mil trece.
Vistos en juicio oral y público ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial la presente causa, nº 3264 de 2013 procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid, seguida de oficio, por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, contra D. Gustavo , pasaporte español nº NUM000 , nacido el día NUM001 .74, de 39 en La Vega (República Dominicana), de 39 años de edad, hijo de Olegario y de Celia , sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, de la que lleva privado desde el día 27.05.13, salvo ulterior comprobación; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado, representado por el Procurador D. Máximo Lucena Fernández-Reinoso y defendido por la Letrada Dª Ana Isabel Saiz Parra.
Ha sido ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, castigado en el art. 368 del Código Penal , reputando responsable del mismo, en concepto de autor penal al acusado Gustavo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena, multa de 27.000 euros con treinta días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y costas. Comiso y destrucción de la sustancia intervenida.
SEGUNDO.-Abierta la sesión del juicio oral, la Sra. Presidente preguntó al acusado si se confesaba reo del delito que se le imputaba en la calificación más grave y conforme con la pena solicitada, a lo que contestó afirmativamente, y como el letrado defensor no estimó necesaria la continuación del juicio oral la Sra. Presidente declaró concluso el juicio para sentencia.
Se declaran probados, por conformidad de las partes, los siguientes hechos:
Sobre las doce quince horas del día veintisiete de mayo de dos mil trece, Gustavo mayor de edad y sin antecedentes penales, llegó en el vuelo NUM002 procedente de Santo Domingo (República Dominicana) al aeropuerto de Madrid- Barajas, portando en el interior de su organismo treinta y dos cápsulas de una sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína y que iba a destinar al tráfico a terceras personas, arrojando veintiocho de ellas un peso neto de 270'719 gramos y una riqueza media de 58'1% y las otras cuatro un peso neto de 38'719 gramos y una riqueza media de 58'6%. De dicha sustancia pueden obtenerse unos beneficios de 9.621'94 € en su venta al por mayor que ascienden a 25.190'67 € en la venta al por menor.
Fundamentos
PRIMERO.-Conforme al artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes. Señalándose en el apartado segundo del citado precepto que si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
SEGUNDO.-Con arreglo al artículo 123 del Código Penal , las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta.
Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,
Fallo
CONDENAMOS, por conformidad de las partes, a Gustavo , como autor responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la penas de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, MULTA de veintisiete mil euros (27.000 €) con treinta días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al pago de las costas procesales.
Deberá serle de abono el tiempo que lleva privado de libertad por esta causa salvo que le hubiera sido computada en otra.
Se decreta el comiso de la droga intervenida dándose a la misma el destino legal.
Notifíquese esta Sentencia a la acusada, al Ministerio Fiscal, a las partes personadas y a las demás personas a que se refieren los arts. 270 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 787.7 y 789.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , haciéndoles saber que contra la misma se puede interponerse RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última, y únicamente en el caso de que se estime que no han sido respetados los requisitos o términos de la conformidad.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, estando celebrando audiencia pública; Doy fe.-

