Sentencia Penal Nº 1352/2...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 1352/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 83/2008 de 10 de Diciembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SANCHEZ TRUJILLANO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 1352/2010

Núm. Cendoj: 28079370172010100821


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 17ª

MADRID

ROLLO GENERAL : 83/08 PA

PROCEDIMIENTO : ABREVIADO 148/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 43 MADRID

MAGISTRADOS:

DON JOSE LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO

DON RAMIRO VENTURA FACI

DÑA. MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 1352/10.

En Madrid, a diez de diciembre de dos mil diez

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 43 de los de Madrid, seguida por un delito de extorsión y un delito de estafa, contra Purificacion , nacida en Rumanía, el día 13 de febrero de 1984 (hoy 26 años), hija de Teodor y de Reta, con domicilio en Madrid CALLE000 NUM000 - NUM001 y con Pasaporte rumano NUM002 , habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, dicha acusada, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Gema Fernández-Blanco Sanmiguel y, como acusación particular la Procuradora doña María Jesús García Letrado en nombre de don Justiniano . Siendo Ponente el Ilmo. Sr. don JOSE LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de extorsión del artículo 243 del Código penal y un delito de estafa del artículo 248, 249, 250-6º del Código Penal y reputando como responsable del mismo a la acusada Purificacion sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por del delito de extorsión y dos años de prisión accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de nueve meses con una cuota diaria de seis euros y aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago y costas. Así como que indemnice a Justiniano en la cantidad de 65.500 euros.

La Acusación particular, en mismo trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de extorsión del artículo 243 del Código Penal , un delito de estafa de los artículos 248, 249, 250.1.6º y 7º y, además, o alternativamente un delito continuado de amenazas por escrito y por teléfono, consiguiendo su propósito del artículo 169.1 y 171.2 del Código Penal , reputando como autora de los mismos a la acusada Purificacion en la que concurren la circunstancia agravante de responsabilidad nº 6º del artículo 22 del Código penal , al haber procedido la acusada abusado de la confianza del perjudicado , por lo que se solicita la imposición de la pena de tres años de prisión por el delito continuado de extorsión, cuatro años de prisión y multa de doce meses a seis euros diarios por el de estafa y por el delito de amenazas tres años de prisión, multa de veinte meses y penas accesorias, solicitando indemnización a favor de su patrocinado en la cantidad de 65.500 euros como restitución de lo obtenido , más otros 10.000 euros en concepto de daños morales por la permanente angustia y miedo desde los hechos hasta al actualidad y costas

SEGUNDO.- La representación de la acusada solicitó la libre absolución de su patrocinada.

TERCERO.- En el acto del Juicio Oral, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones definitivas en el sentido de en la segunda suspender la expresión "continuado" manteniendo el delito de extorsión y en la quinta interesar por el delito de extorsión la pena de un año de prisión y por el delito de estafa un año de prisión, manteniendo el resto de sus conclusiones provisionales que elevó a definitivas.

A la vista de tal modificación, la Acusación Particular se adhirió a la modificación del Ministerio Fiscal, la defensa de la acusada, así mismo, se mostró conforme con dicha modificación y por último la acusada se mostro conforme con la misma.

Hechos

UNICO.- La acusada Purificacion , mayor de edad y sin antecedentes penales.

Justiniano , durante el año 2005, mantuvo una serie de relaciones sexuales esporádicas con la acusada que ejerce la prostitución en la calle Barco, del término municipal de Madrid. Como consecuencia de dicha relación la acusada saco diversas fotos a Justiniano desnudo.

Purificacion se marcho a Rumania a finales del año 2005 desde donde llamaba a Justiniano requiriéndole pequeñas cantidades de dinero para subsistir, enviándole este voluntariamente y con la promesa de devolución, por importe de 2.270 euros.

A partir de abril de 2006 Justiniano se negó a mandar mas cantidades de dinero, manifestando Purificacion que si no le enviaba dinero entregaría las fotos de ambos a su familia. La insistencia de Purificacion de enviar las fotos, empezó a crear una situación de angustia en Justiniano , enviando en contra de su voluntad y con la finalidad de que su familia no recibiera las fotografías, entre abril, mayo y junio de 2006 la cantidad de 9.550 euros.

Purificacion insistía en que le enviase nuevas cantidades de dinero y como Justiniano quería invertir en Rumania, acordó con Purificacion la compra de una casa que serie puesta a nombre de Justiniano en la localidad de Galato, enviando entre julio y agosto de 2006 para la compra de dicha casa el importe de 49.550 euros y entre septiembre y octubre 6.450 euros para gastos y arreglo de la misma. Cuando Justiniano en octubre fue al notario para poner la casa a su nombre se encontró que Purificacion le había engañado y que había comprado la casa poniéndola a nombre suyo y de Gregorio , novio de esta última.

En octubre de 2006 Purificacion regreso a España y ante la negativa de Justiniano de darle ninguna cantidad de dinero comenzó a llamar insistentemente a su oficina y a su domicilio, para que le entregase nuevas cantidades de dinero y si no lo hacía enseñaría las fotos a su hijo o a su mujer.

Fundamentos

PRIMERO.- A tenor del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a propósito del modelo de proceso penal abreviado para determinados delitos introducido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal por la LO 7/1988, de 28 de diciembre , reformada por la Ley 38/2002, de 24 de octubre , abierta la sesión del juicio oral, y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito que contenga pena de mayor gravedad, o con el que presentare en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes:

Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras, en los casos de limitación de la responsabilidad penal.

SEGUNDO.- La conformidad del acusado, ratificada por su defensa, permite al Tribunal -como enseñan las Sentencias del Tribunal Supremo de 5 de diciembre de 1984 y 1º de marzo de 1988- dictar sin más trámites la sentencia que proceda, según la calificación mutuamente aceptada, con límite superior en la pena solicitada; y esta normativa legal, a través de la interpretación jurisprudencial, ha llevado a las siguientes conclusiones: a) Que deben ser respetados esencialmente los hechos que refleja el escrito de conclusiones de la parte acusadora, vinculantes para el Tribunal ( Sentencias de 4 de diciembre de 1969 y 9 de junio de 1978D); b) Y en relación con la pena, manteniendo la calificación de los hechos, puede moverse el Tribunal dentro de la solicitada (vinculatio poenae: Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de diciembre de 1945 ), separándose por vía de excepción únicamente a favor del reo, incluso llegando a la absolución cuando la situación de hecho (y no es éste el caso, por los que se desprende de los antecedentes obrantes en autos) no revista caracteres delictivos ( Sentencias de 13 de octubre de 1886 y 31 de enero de 1889 ; 22 de abril y 20 de junio de 1966 y 6 de diciembre de 1974 ; Fiscalía del Tribunal Supremo, consulta de 31 de mayo de 1898 , y memorias de 1898 y 1899).

En el modelo de procedimiento abreviado, esta doctrina, establecida para el ordinario, y extendida -en su día- al de urgencia, se ve modificada en sentido de vincular estrictamente al Tribunal la conformidad de las partes, cuando la pretensión punitiva no exceda de pena de duración superior a seis años, dejando, sin embargo, a salvo, la posibilidad de un fallo distinto, con carácter excepcional, y previa audiencia de las partes, en el caso previsto por el artículo 793.3.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , ya invocado.

TERCERO.- Las costas del juicio serán impuestas, por imperativo del artículo 123 del Código Penal , a los penalmente responsables del delito o falta.

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS de conformidad con las partes a Purificacion , como autora responsable de un delito de extorsión y de un delito de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena por el delito de extorsión y a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, multa de nueve meses con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas por el delito de estafa y costas.

En vía de responsabilidad civil la acusada indemnizara al perjudicado don Justiniano en la cantidad de sesenta y cinco mil quinientos euros como restitución de lo ilícitamente obtenido.

Notifíquese esta Sentencia a la condenada, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que la acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada. El recurso susceptible es el RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, debiéndose anunciar ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación.

Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.

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