Sentencia Penal Nº 1352/2...re de 2013

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Penal Nº 1352/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 411/2012 de 11 de Diciembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RIERA OCARIZ, ADORACION MARIA

Nº de sentencia: 1352/2013

Núm. Cendoj: 28079370232013100724


Encabezamiento

ROLLO R. P. 411/12

JUZGADO DE LO PENAL Nº 31 DE MADRID

JUICIO RÁPIDO 148/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

Dª MARIA RIERA OCARIZ

Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

SENTENCIA Nº 1352/13

En Madrid, a 11 de Diciembre de 2013.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, en el Juicio Rápido 31/13, procedente del Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico, venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la Procuradora Dª Mª Concepción Hoyos Moliner en nombre y representación de D. Romeo en la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 25 de Mayo de 2012 .

Antecedentes

PRIMERO.-En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS: 'Queda probado que Romeo , mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 de 1986 nacido en Ecuador de nacionalidad española con DNI nº NUM001 y sin antecedentes penales quien había sido notificado de la pérdida de todos los puntos de su carné de conducir, el día 14 de septiembre de 2011.

El acusado siendo sabedor de que había perdido todos los puntos del carné de conducir, sobre las 18 horas del día 10 de abril de 2012 conducía al vehículo matricula ....-NYS por la glorieta Pilar Miró en su confluencia con la calle López de Hoyos de Madrid'.

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Romeo como autor responsable de un de delito contra la seguridad vial previsto en el art. 384 del C. Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de multa de doce meses con cuota diaria de dos euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago'.

SEGUNDO.-Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, señaló para deliberación el día 10 de Diciembre de dos mil trece.

Ha sido ponente la iltma. Magistrada Sra. Doña MARIA RIERA OCARIZ que expresa el parecer de la Sala.


Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.


Fundamentos

PRIMERO.-El apelante solicita la absolución del delito contra la seguridad del tráfico ( art.384-1 CP ) por el que ha sido condenado y alega el error en la valoración de la prueba de la juez a quo, porque, según se afirma en el recurso, no se ha realizado la conducta delictiva, ya que el apelante cumplió su sanción de privación del permiso de conducir íntegramente y, si condujo un vehículo antes de realizar el cursillo necesario, fue por causa ajena a su voluntad, pues se había matriculado ya en una autoescuela, encontrándose en lista de espera para realizar el curso, que no pudo hacer antes por no tener dinero.

Las alegaciones contenidas en el recurso ponen de manifiesto que concurren todos los elementos de la conducta penada en el art.384-1 CP .

El apelante fue sorprendido el día 10-4-2.012 conduciendo el Ford Focus ....-NYS por la C/López de Hoyos de Madrid, después de haber perdido todos los puntos de su permiso de conducir por un acuerdo de la Jefatura Provincial de Tráfico de Zaragoza, de fecha 2-9-2011 y notificada al apelante el día 14 de ese mismo mes y año, y sin haber recuperado los mismos, porque no había realizado el curso de sensibilización y reeducación vial y posterior superación de las pruebas que reglamentariamente se determinen, a las que se refiere el art.63-7 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial .

La pérdida de todos los puntos del permiso de conducir equivale a la pérdida de su vigencia; no estamos ante una sanción de privación del permiso de conducir o del derecho a obtenerlo durante un determinado período de tiempo, sino que la pérdida de puntos es una consecuencia de la acumulación de varias sanciones por infracciones en materia de circulación que van restando puntos del permiso de conducir ( art.63-6 de la L.T.C.V.M.S.V .); una vez que se han perdido todos los puntos, el titular de ese permiso de conducir lo ha perdido y es la propia norma la que marca el plazo de 6 meses para poder rehabilitar ese permiso de conducir que carece de vigencia, pues hasta transcurrido ese período, el conductor no puede realizar el curso de sensibilización y superar las pruebas necesarias para recuperar su permiso de conducir, como se deduce de lo dispuesto en el art.63-6 y 7 de la citada Ley .

El apelante no realizó el curso de sensibilización previsto en la Ley, a pesar de haberse apuntado en dos ocasiones en una autoescuela de Zaragoza para realizar dicho cursillo, ya que en las dos ocasiones se dio de baja, como informa el certificado emitido por la autoescuela ASPROVAUT 58 S.L. (f.45 a 50); por tanto carecía de permiso para conducir, incurriendo en la conducta penada en el art.384- 1 CP .

Hay que precisar que este precepto responde a la idea de preservar el bien jurídico protegido, la seguridad vial, de todos aquellos que se aventuran a conducir un vehículo de motor sin haber obtenido un permiso, precisamente por el plus de peligrosidad que entraña para el resto de los usuarios de las vías públicas la conducción de vehículos por quiénes no hayan acreditado una mínima aptitud para su manejo. Se protege, así pues, no tanto el control por parte de la Administración Española de las habilitaciones para conducir, como el bien jurídico 'seguridad vial' que sólo se puede presumir puesto en peligro cuando quien pilota el vehículo de motor no ha demostrado las capacidades mínimas para realizar tal actividad (en este sentido STS de 13-2- 2.012, Pte. Sr. Marchena Gómez).

Pues bien, la conducción de un vehículo a motor por parte de un conductor que ha perdido todos los puntos de su carné causa esa lesión en la seguridad vial, pues crea un peligro genérico o abstracto, generado por la presencia en la vía de un conductor que ha demostrado su desprecio por las normas de tráfico de forma reiterada y que precisa de una reeducación como conductor en el respeto a las normas de la circulación y a la seguridad de los demás usuarios de la vía pública.

Por tal razón, en la exposición de motivos de la Ley 17/2005 de 19 de Julio, que introdujo el sistema del 'carné por puntos' en el ordenamiento jurídico se afirma que el reproche jurídico que se produce cuando se llega a la pérdida total de los puntos lo será, sin duda, no tanto por el hecho que ha constituido la infracción a la norma de tráfico, sino, esencialmente, por la actitud de reiterada vulneración de las reglas, que intentan poner el necesario orden en la circulación de vehículos y que sistemáticamente son ignoradas por algunos usuarios de la vía, generando riesgos a los que una sociedad como la nuestra ha de hacer frente de forma severa. Tender a la reeducación, al convencimiento, a la asunción de actitudes de respeto hacia los derechos de todos y, en concreto, a ése tan próximo al derecho a la vida, como es el de la seguridad vial, deben ser los principios que inspiran el sistema.

SEGUNDO:El recurso contiene un segundo motivo, un tanto confuso, con el que, parece, que solicita el apelante una rebaja en la pena impuesta, alegando que concurre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art.21-6.

El motivo no puede prosperar tampoco, porque, en primer lugar, en la sentencia apelada ya se impone al apelante la pena más leve, que es la de multa, en su duración mínima de 12 meses y con la cuota mínima de 2 euros.

En segundo lugar, porque resulta imposible apreciar diligencias indebidas en un procedimiento que fue juzgado en primera instancia con sentencia de 24-5-2012, habiendo sucedido los hechos apena un mes y medio antes, el día 10-4-2.012.

TERCERO:De acuerdo con el art.240 de la LECr no se hace imposición de costas en esta segunda instancia.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Mª Concepción Hoyos Moliner en nombre de D. Romeo contra la sentencia de 24-5-2012 dictada por el Jdo. De lo Penal 31 de Madrid en juicio oral 148/2012, confirmamos íntegramente la resolución apelada.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, a los fines procedentes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Ponente estando celebrado audiencia pública en el día _____________________, asistido de mí la Secretaria. Doy fe.


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