Última revisión
03/03/2014
Sentencia Penal Nº 1354/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 27, Rec 808/2013 de 28 de Noviembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CHACON ALONSO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 1354/2013
Núm. Cendoj: 28079370272013101307
Encabezamiento
Apelación RP 808/2013
Juzgado Penal nº 37 Madrid
Juicio Rápido 446/13
SENTENCIA Nº 1354/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA
D. JOSE DE LA MATA AMAYA (PRESIDENTE)
Dña. MARIA TERESA CHACÓN ALONSO (PONENTE)
D. JUSTO RODRIGUEZ CASTRO
En Madrid, a 28/11/2013
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 446/13 procedente del Juzgado de lo Penal nº 37 de Madrid y seguido por un delito de amenazas en el ámbito familiar siendo partes en esta alzada como apelante el Ministerio Fiscal y como apelado Cirilo y Ponente la Magistrada Sra. MARIA TERESA CHACÓN ALONSO
Antecedentes
PRIMERO.-Por el indicado Juzgado se dictó sentencia el 13/09/2013 que contiene los siguientes Hechos Probados: ' Se considera probado y así se declara que el acusado Cirilo mayor de edad y con antecedentes penales no computables, habiendo sido condenado por un delito de coacciones en virtud de sentencia firme de fecha 31 de mayo de 2013 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 Colmenar Viejo en las Diligencias Urgentes 70/13 , a la pena de seis meses de prisión y prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 300 metros a Laura o comunicarse con ella durante 18 meses.
Que sobre las 00:00 horas del día 15 de agosto de 2013 el acusado teniendo pleno conocimiento de dicha prohibición, al haber sido notificado y requerido personalmente de su cumplimiento el 31 de mayo de 2012, se aproximó a Laura que caminaba por la calle Plantío de la Localidad de Moralzarzal, entablando con ella una discusión, en el trascurso de la cual y con el ánimo de menoscabar su integridad física le propinó un golpe con su mano en la cabeza, sin que resulte acreditado que le ocasionara lesión.'
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: 'Que debo condenar y condeno a Cirilo como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato de obra en el ámbito familiar con quebranto de la pena de prohibición de aproximación y comunicación del artículo 153.1 y 3 del Código Penal , sin la concurrencia circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cincuenta y seis días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y un día. Y las costas'.
SEGUNDO.-Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
TERCERO.-Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 28/11/2013.
SE ACEPTANlos de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos
Fundamentos
PRIMERO.-Por el Ministerio Fiscal se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida, esgrimiendo como único motivo indebida inaplicación del art. 153.1 del CP en cuanto a la pena en relación con el art. 57 del mismo cuerpo legal , viniendo alegar que no existe precepto legal que permita excluir la imposición de la pena de alejamiento para los delitos de maltrato del artículo referido, teniendo ésta carácter imperativo.
SEGUNDO.-Centrada así la cuestión, el art. 57 del C.P ., señala como en los delitos de homicidio, aborto, lesiones, torturas y contra la integridad moral, la libertad, indemnidad sexual, la intimidad al derecho a la propia imagen, y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, cometidos entre otras personas, contra quien sea o haya sido conyuge, o persona que esté o haya estado ligada al condenado, por una análoga relación de afectividad, se impondrá de forma imperativa la pena prevista en el apdo. 2 del art. 48 del C.P ., (prohibición de aproximación).
Precepto legal referido, que señala entre otros delitos, el de lesiones y no el de maltrato, sin que puedan efectuarse interpretaciones extensivas en contra del reo, siendo además razonable la exclusión referida, dada la menor entidad del maltrato, respecto al resto de los ilícitos recogidos en el precepto, y el alcance de la pena accesoria descrita, que indudablemente afecta a derechos fundamentales del condenado. Apuntando principios de proporcionalidad.
Al respecto, conforme a la STS 1023/2009 de 22 de octubre de 2007 769/2099 en los supuestos de maltrato ocasional del artículo 153 del Código Penal , la pena de alejamiento no es preceptiva 'cuando la acción típica sancionada constituye un maltrato de obra u otro/otra sin causar lesión constitutiva de delito.
Señala dicha resolución que entre los ilícitos previstos en el artículo 57.1 del Código Penal no se contempla el referido delito, afirmando que 'aunque el delito de maltrato en el ámbito familiar se incluya dentro del Título III del libro II 'de las lesiones' y el citado artículo 51.1 y 2 disponga su aplicación, entre otros delitos, en el de lesiones; esta aplicación se tendrá que realizar no cuando la acción típica constituya realmente un delito de lesiones; pero no cuando la acción típica sancionada (como es el caso) se integra estrictamente en una acción de maltrato de obra u otro 'sin causarle lesión' constitutiva de delito.
Se desestima el recurso de apelación interpuesto.
CUARTO.-No se aprecian razones para imponer, por temeridad o mala fe, las costas de esta alzada, que deben declararse de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOSlos preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Se DESESTIMAel recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 37 de Madrid con fecha 13/09/2013 en el Juicio Rápido 808/13, confirmando la expresada resolución.
Se declaran de oficio las costas de instancia y de esta alzada.
La presente sentencia es firme.
Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-
Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
