Última revisión
20/11/2009
Sentencia Penal Nº 1355/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 382/2009 de 20 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RIERA OCARIZ, ADORACION MARIA
Nº de sentencia: 1355/2009
Encabezamiento
ROLLO R. P. 382/09
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE ALCALA DE HENARES
P. A. Nº 414/09
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª
Dª MARÍA RIERA OCARIZ
Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
D. JESÚS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
En Madrid, a 20 de Noviembre de 2009.
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 414/09, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares, seguido por un delito de robo con violencia, contra los acusados Abelardo y Donato , venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por las respectivas representaciones procesales de dichos inculpados, contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 9 de Septiembre de 2009.
Antecedentes
PRIMERO.- En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "El día tres de febrero de dos mil nueve hacia las diecinueve horas Julio caminaba por las inmediaciones del Polideportivo el Juncal del Barrio de la Garena de Alcalá de Henares y fue abordado por Abelardo , el cual le cerró el paso, mientras Donato le cogió por detrás del cuello y le exigió la entrega del móvil, cayendo ambos al suelo. El teléfono móvil fue recuperado por agentes de la policía Nacional y Julio nada reclama.
Abelardo y Donato se encuentran en situación de prisión provisional pro esta causa desde el tres de febrero de dos mil nueve."
Y el FALLO es de tenor literal siguiente: " Condeno a Donato y a Abelardo como autores, cada uno de ellos , de un delito de robo con violencia en grado de tentativa, sin la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ventidos meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas procesales.
Absuelvo a Juan Carlos del delito de receptación del que se le venía acusando.
Se acuerda mantener la situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza de Donato y Abelardo ." ".
Ha sido ponente la iltma. Sra. Magistrada Sra. Doña MARÍA RIERA OCARIZ.
SEGUNDO.- Recibidos los autos en esta Sección 23ª, se formó el rollo con el nº 382/09 y se efectuó el señalamiento para deliberación y fallo de este recurso, quedando las actuaciones vistas para su resolución.
Fundamentos
ROLLO R. P. 382/09
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE ALCALA DE HENARES
P. A. Nº 414/09
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª
Dª MARÍA RIERA OCARIZ
Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
D. JESÚS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
En Madrid, a 20 de Noviembre de 2009.
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 414/09, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares, seguido por un delito de robo con violencia, contra los acusados Abelardo y Donato , venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por las respectivas representaciones procesales de dichos inculpados, contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 9 de Septiembre de 2009.
PRIMERO.- En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "El día tres de febrero de dos mil nueve hacia las diecinueve horas Julio caminaba por las inmediaciones del Polideportivo el Juncal del Barrio de la Garena de Alcalá de Henares y fue abordado por Abelardo , el cual le cerró el paso, mientras Donato le cogió por detrás del cuello y le exigió la entrega del móvil, cayendo ambos al suelo. El teléfono móvil fue recuperado por agentes de la policía Nacional y Julio nada reclama.
Abelardo y Donato se encuentran en situación de prisión provisional pro esta causa desde el tres de febrero de dos mil nueve."
Y el FALLO es de tenor literal siguiente: " Condeno a Donato y a Abelardo como autores, cada uno de ellos , de un delito de robo con violencia en grado de tentativa, sin la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ventidos meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas procesales.
Absuelvo a Juan Carlos del delito de receptación del que se le venía acusando.
Se acuerda mantener la situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza de Donato y Abelardo ." ".
Ha sido ponente la iltma. Sra. Magistrada Sra. Doña MARÍA RIERA OCARIZ.
SEGUNDO.- Recibidos los autos en esta Sección 23ª, se formó el rollo con el nº 382/09 y se efectuó el señalamiento para deliberación y fallo de este recurso, quedando las actuaciones vistas para su resolución.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Mª del Mar Elipe Martín en nombre de Donato y estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Mª del Mar Elipe Martín en nombre de Abelardo contra la sentencia de 9-9-2.009 dictada por el Jdo. de lo Penal 3 de Alcalá de Henares en juicio oral 414/2.009, la revocamos junto con el auto de aclaración de 21-9-2.009 , en el sentido de condenar a Donato y a Abelardo como autores de un delito de robo con violencia e intimidación, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a un año de prisión para cada uno de ellos con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, manteniendo los restantes pronunciamientos de la sentencia apelada.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, a los fines procedentes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Mª del Mar Elipe Martín en nombre de Donato y estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Mª del Mar Elipe Martín en nombre de Abelardo contra la sentencia de 9-9-2.009 dictada por el Jdo. de lo Penal 3 de Alcalá de Henares en juicio oral 414/2.009, la revocamos junto con el auto de aclaración de 21-9-2.009 , en el sentido de condenar a Donato y a Abelardo como autores de un delito de robo con violencia e intimidación, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a un año de prisión para cada uno de ellos con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, manteniendo los restantes pronunciamientos de la sentencia apelada.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, a los fines procedentes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe.
