Sentencia Penal Nº 1357/2...re de 2008

Última revisión
09/10/2008

Sentencia Penal Nº 1357/2008, Tribunal Supremo, Rec 189/2008 de 09 de Octubre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Octubre de 2008

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: VARELA CASTRO, LUCIANO

Nº de sentencia: 1357/2008

Resumen:
Delito contra la salud pública. Tenencia ilícita de armas. Presunción de inocencia. Error de derecho.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Octubre de dos mil ocho.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid (sección 3ª), se ha dictado sentencia de 4 de Diciembre de 2007, en los autos de Rollo de Sala 68/07 , dimanante del Procedimiento Abreviado 68/07, procedentes del juzgado de Instrucción número 18 de Madrid, por la que se condena a Lázaro, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, previsto en el artículo 368 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años de prisión , con la accesoria legal correspondiente y multa de 7.132,36 € y como autor criminalmente responsable de un delito de tenencia de armas prohibidas, previsto en los artículos 563 y 564 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, con la accesoria legal correspondiente, así como al pago de las costas procesales.

SEGUNDO.- Contra la Sentencia citada, la representación procesal de Lázaro formula recurso de casación, alegando , como primer motivo, al amparo del artículo 5.4º de la Ley Orgánica, infracción de precepto constitucional por vulneración del derecho a la presunción de inocencia; como segundo motivo, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento criminal, infracción de ley por aplicación indebida de los artículos 368, 363 y 364. 1º del Código Penal ; y como tercer motivo, al amparo del artículo 849.1º y 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que cita conjuntamente, infracción de ley por inaplicación del artículo 21.6º del Código Penal .

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Octubre de dos mil ocho.

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid (sección 3ª), se ha dictado sentencia de 4 de Diciembre de 2007, en los autos de Rollo de Sala 68/07 , dimanante del Procedimiento Abreviado 68/07, procedentes del juzgado de Instrucción número 18 de Madrid, por la que se condena a Lázaro, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, previsto en el artículo 368 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años de prisión , con la accesoria legal correspondiente y multa de 7.132,36 € y como autor criminalmente responsable de un delito de tenencia de armas prohibidas, previsto en los artículos 563 y 564 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, con la accesoria legal correspondiente, así como al pago de las costas procesales.

SEGUNDO.- Contra la Sentencia citada, la representación procesal de Lázaro formula recurso de casación, alegando , como primer motivo, al amparo del artículo 5.4º de la Ley Orgánica, infracción de precepto constitucional por vulneración del derecho a la presunción de inocencia; como segundo motivo, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento criminal, infracción de ley por aplicación indebida de los artículos 368, 363 y 364. 1º del Código Penal ; y como tercer motivo, al amparo del artículo 849.1º y 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que cita conjuntamente, infracción de ley por inaplicación del artículo 21.6º del Código Penal .

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro.

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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