Última revisión
09/06/2005
Sentencia Penal Nº 1358/2005, Tribunal Supremo, Rec 1286/2004 de 09 de Junio de 2005
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Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 09 de Junio de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: DELGADO GARCIA, JOAQUIN
Nº de sentencia: 1358/2005
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a nueve de Junio de dos mil cinco.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Toledo (sección 2ª), en el rollo de Sala 9/2004 dimanante del Procedimiento Abreviado 42/2003, procedente del juzgado de Instrucción nº 2 de Torrijos , se dictó Sentencia, con fecha 13 de mayo de 2004, en la que se condenó a Jose Manuel como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de tres años de prisión y multa de 1000 euros.
SEGUNDO.- En la referida sentencia se declaran probados los siguientes HECHOS:
"Se declara probado que sobre las 21 horas del 21 de septiembre de 2002, Jose Manuel , de 19 años de edad, sin antecedentes penales, consumidor ocasional de éxtasis y cocaína, fue sorprendido por Agentes de la Guardia Civil en servicio de vigilancia , cuando en el aparcamiento de la discoteca "Radical", sita en Rielves (Toledo), procedía a esnifar una papelina de cocaína, y al verse descubierto , arrojó fuera del coche una bolsa que contenía en su interior 56 pastillas que una vez analizadas resultaron ser metilendoxi-metanfetamina (MDMA) con un peso de 14,79 gramos y con una riqueza media de contenido tóxico del 32,9 por ciento, cantidad con la que podía haber obtenido en el mercado ilícito de la droga unos 600 Euros. Dicha sustancia la poseía el acusado para destinarla al tráfico entre los miles de jóvenes que concurren a dicha discoteca y alrededores los fines de semana."
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de Casación por Jose Manuel, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales D. Pedro Moreno Rodríguez, articulado en cuatro motivos por quebrantamiento de forma y por infracción de ley.
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Delgado García.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a nueve de Junio de dos mil cinco.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Toledo (sección 2ª), en el rollo de Sala 9/2004 dimanante del Procedimiento Abreviado 42/2003, procedente del juzgado de Instrucción nº 2 de Torrijos , se dictó Sentencia, con fecha 13 de mayo de 2004, en la que se condenó a Jose Manuel como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de tres años de prisión y multa de 1000 euros.
SEGUNDO.- En la referida sentencia se declaran probados los siguientes HECHOS:
"Se declara probado que sobre las 21 horas del 21 de septiembre de 2002, Jose Manuel , de 19 años de edad, sin antecedentes penales, consumidor ocasional de éxtasis y cocaína, fue sorprendido por Agentes de la Guardia Civil en servicio de vigilancia , cuando en el aparcamiento de la discoteca "Radical", sita en Rielves (Toledo), procedía a esnifar una papelina de cocaína, y al verse descubierto , arrojó fuera del coche una bolsa que contenía en su interior 56 pastillas que una vez analizadas resultaron ser metilendoxi-metanfetamina (MDMA) con un peso de 14,79 gramos y con una riqueza media de contenido tóxico del 32,9 por ciento, cantidad con la que podía haber obtenido en el mercado ilícito de la droga unos 600 Euros. Dicha sustancia la poseía el acusado para destinarla al tráfico entre los miles de jóvenes que concurren a dicha discoteca y alrededores los fines de semana."
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de Casación por Jose Manuel, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales D. Pedro Moreno Rodríguez, articulado en cuatro motivos por quebrantamiento de forma y por infracción de ley.
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Delgado García.
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
