Última revisión
10/01/2008
Sentencia Penal Nº 136/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 159/2007 de 10 de Enero de 2008
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 10 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RIOS SAMBERNARDO, ESMERALDA
Nº de sentencia: 136/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN OCTAVA
ROLLO DE APELACIÓN 159/2007-R
Procedimiento Abreviado núm. 137/2007
Juzgado de lo Penal nº. 19 de BARCELONA
Iltmos. Sres. Magistrados
D. JESÚS MARÍA BARRIENTOS PACHO
D. CARLOS MIR PUIG
Dª ESMERALDA RÍOS SAMBERNARDO
En Barcelona, a diez de enero de dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado núm. 137/2007. Rollo de Sala núm. 159/07-R, sobre delito de apropiación indebida , procedente del Juzgado de lo Penal nº. 19 de los de Barcelona, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Juan Miguel y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Doña ESMERALDA RÍOS SAMBERNARDO, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
Primero . - Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.
Segundo . - Con fecha 24 de mayo de 2007 y por el Juzgado de lo Penal nº.19 de los de Barcelona, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 137/07 , la que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
" Absuelvo a Lourdes de los hechos que se le imputan.
Condeno a Juan Miguel como autor responsable de un delito de apropiación indebida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Condeno a Juan Miguel como autor de dos faltas de amenazas, a la pena por cada un a de ellas de 15 días multa con una cuota diaria de 6 euros, que asciende a un total de 180 euros, si el condenado no satisficiere voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta quedará sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Encarna en los gastos ocasionados por los gastos de depósito y por el cambio de cerradura del vehículo Wolkswagen Polo, matrícula G-....-GK que acredite en ejecución de sentencia."
Tercero . - Apelada la sentencia por el acusado Juan Miguel ; previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN OCTAVA
ROLLO DE APELACIÓN 159/2007-R
Procedimiento Abreviado núm. 137/2007
Juzgado de lo Penal nº. 19 de BARCELONA
Iltmos. Sres. Magistrados
D. JESÚS MARÍA BARRIENTOS PACHO
D. CARLOS MIR PUIG
Dª ESMERALDA RÍOS SAMBERNARDO
En Barcelona, a diez de enero de dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado núm. 137/2007. Rollo de Sala núm. 159/07-R, sobre delito de apropiación indebida , procedente del Juzgado de lo Penal nº. 19 de los de Barcelona, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Juan Miguel y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Doña ESMERALDA RÍOS SAMBERNARDO, quien expresa el parecer del Tribunal.
Primero . - Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.
Segundo . - Con fecha 24 de mayo de 2007 y por el Juzgado de lo Penal nº.19 de los de Barcelona, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 137/07 , la que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
" Absuelvo a Lourdes de los hechos que se le imputan.
Condeno a Juan Miguel como autor responsable de un delito de apropiación indebida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Condeno a Juan Miguel como autor de dos faltas de amenazas, a la pena por cada un a de ellas de 15 días multa con una cuota diaria de 6 euros, que asciende a un total de 180 euros, si el condenado no satisficiere voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta quedará sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Encarna en los gastos ocasionados por los gastos de depósito y por el cambio de cerradura del vehículo Wolkswagen Polo, matrícula G-....-GK que acredite en ejecución de sentencia."
Tercero . - Apelada la sentencia por el acusado Juan Miguel ; previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuestos por la representación de Juan Miguel , contra la sentencia dictada en 24 de mayo de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº. 19 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 137/07 la que, en consecuencia, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente en todos sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de la presente alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo y se notificará personalmente a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr.Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de los que yo el Secretario Judicial, doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuestos por la representación de Juan Miguel , contra la sentencia dictada en 24 de mayo de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº. 19 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 137/07 la que, en consecuencia, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente en todos sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de la presente alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo y se notificará personalmente a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr.Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de los que yo el Secretario Judicial, doy fe.

