Última revisión
25/03/2008
Sentencia Penal Nº 136/2008, Audiencia Provincial de Tarragona, Rec 54/2008 de 25 de Marzo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: PEREZ BELLO, BENITO
Nº de sentencia: 136/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de Apelación Penal nº 54/2008.
Rollo núm. 107/2007 del Juzgado de Lo Penal núm. 1 de Tarragona.
PA. núm. 109/2006 del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Tarragona.
Tribunal.
Magistrados,
Javier Hernández García (Presidente)
Benito Pérez Bello
José Manuel Sánchez Siscart.
En Tarragona, a 25 de Marzo de 2.008
Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Carlos Alberto, contra la sentencia de fecha 31 de Octubre de 2007 dictada por el Juzgado de Lo Penal nº 1 de Tarragona, en su Rollo núm.: 107/2007, seguido por los delitos de maltrato simple y amenazas en el ámbito familiar, en el que figura como condenado el recurrente y siendo parte el M. Fiscal.
Ha sido Ponente el Magistrado Benito Pérez Bello, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida y
Primero.- La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
Resulta probado y así se declara que el día 24 de julio de 2006, sobre las 01:00 horas, el acusado Carlos Alberto, mayor de edad, sin antecedentes penales encontró a su mujer Constanza en la calle Rio Anoia de Tarragona, junto con amigos de su esposa, y con ánimo de menoscabar la integridad física de la vícitima, el acusado coge a su esposa y le da dos bofetadas y la coge del pelo y la arrastra, sin que hayan podido determinarse las lesiones que padeció la victima pues la misma se negó a recibir asistencia médica así como a ser reconocida por el médico forense. En el transcurso de esta agresión el acusado, con el ánimo de amedrantar a lavíctima le dijo que si él dormía en el cuartelillo ella dormiría en el cementerio.
Constanza no reclama indemnización alguna.
Segundo.- Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:
Que debo condenar y condeno a Carlos Alberto como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar del artículo 153.1 del CP sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 6 meses de prisión así como la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y a la privación de la tenencia y porte de armas durante 1 años y 1 día y el pago de las costas.
Se prohíbe a Carlos Alberto aproximarse a Constanza, a su persona, domicilio o lugar de trabajo en un radio de 500 metros y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier modo o procedimiento verbal o escrito por un periodo de 2 años.
Que debo condenar y condeno a Carlos Alberto como autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar del artículo 171.4 del CP sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 6 meses de prisión así como la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y a la privación de la tenencia y porte de armas durante 1 años y 1 día y el pago de las costas.
Se prohíbe a Carlos Alberto aproximarse a Constanza, a su persona, domicilio o lugar de trabajo en un radio de 500 metros y la prhibición de comunicarse con ella por cualquier modo o procedimiento verbal o escrito por un periodo de 2 años.
Procédase una vez firme la presente resolución a la destrucción de las piezas de convicción.
Procédase una vez frime la presente resolución, a deducir testimonio de lo actuado en el presente procedimiento, contra Constanza, y remitirlo al Juzgado Decano de Tarragona por un presunto delito de falso testimonio.
Tercero.- Contra la mencionada Sentencia se interpuso Recurso de Apelación por la representación procesal del condenado, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Cuarto.- Admitido el recurso y dado traslado a las demás parte por 10 días para que presentaran escritos de impugnación ó adhesión, el M. Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de Apelación Penal nº 54/2008.
Rollo núm. 107/2007 del Juzgado de Lo Penal núm. 1 de Tarragona.
PA. núm. 109/2006 del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Tarragona.
Tribunal.
Magistrados,
Javier Hernández García (Presidente)
Benito Pérez Bello
José Manuel Sánchez Siscart.
En Tarragona, a 25 de Marzo de 2.008
Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Carlos Alberto, contra la sentencia de fecha 31 de Octubre de 2007 dictada por el Juzgado de Lo Penal nº 1 de Tarragona, en su Rollo núm.: 107/2007, seguido por los delitos de maltrato simple y amenazas en el ámbito familiar, en el que figura como condenado el recurrente y siendo parte el M. Fiscal.
Ha sido Ponente el Magistrado Benito Pérez Bello, quien expresa el parecer de la Sala.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida y
Primero.- La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
Resulta probado y así se declara que el día 24 de julio de 2006, sobre las 01:00 horas, el acusado Carlos Alberto, mayor de edad, sin antecedentes penales encontró a su mujer Constanza en la calle Rio Anoia de Tarragona, junto con amigos de su esposa, y con ánimo de menoscabar la integridad física de la vícitima, el acusado coge a su esposa y le da dos bofetadas y la coge del pelo y la arrastra, sin que hayan podido determinarse las lesiones que padeció la victima pues la misma se negó a recibir asistencia médica así como a ser reconocida por el médico forense. En el transcurso de esta agresión el acusado, con el ánimo de amedrantar a lavíctima le dijo que si él dormía en el cuartelillo ella dormiría en el cementerio.
Constanza no reclama indemnización alguna.
Segundo.- Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:
Que debo condenar y condeno a Carlos Alberto como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar del artículo 153.1 del CP sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 6 meses de prisión así como la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y a la privación de la tenencia y porte de armas durante 1 años y 1 día y el pago de las costas.
Se prohíbe a Carlos Alberto aproximarse a Constanza, a su persona, domicilio o lugar de trabajo en un radio de 500 metros y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier modo o procedimiento verbal o escrito por un periodo de 2 años.
Que debo condenar y condeno a Carlos Alberto como autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar del artículo 171.4 del CP sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 6 meses de prisión así como la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y a la privación de la tenencia y porte de armas durante 1 años y 1 día y el pago de las costas.
Se prohíbe a Carlos Alberto aproximarse a Constanza, a su persona, domicilio o lugar de trabajo en un radio de 500 metros y la prhibición de comunicarse con ella por cualquier modo o procedimiento verbal o escrito por un periodo de 2 años.
Procédase una vez firme la presente resolución a la destrucción de las piezas de convicción.
Procédase una vez frime la presente resolución, a deducir testimonio de lo actuado en el presente procedimiento, contra Constanza, y remitirlo al Juzgado Decano de Tarragona por un presunto delito de falso testimonio.
Tercero.- Contra la mencionada Sentencia se interpuso Recurso de Apelación por la representación procesal del condenado, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Cuarto.- Admitido el recurso y dado traslado a las demás parte por 10 días para que presentaran escritos de impugnación ó adhesión, el M. Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
En atención a lo expuesto disponemos, estimar parcialmente el recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de Carlos Alberto, contra la sentencia de fecha 31 de Octubre de 2007 dictada por el Juzgado de Lo Penal nº 1 de Tarragona , en su Rollo núm.: 107/2007, seguido por los delitos de maltrato simple y amenazas en el ámbito familiar, y en su virtud se revoca parcialmente la misma absolviendo al recurrente del delito de amenazas por el que resultó condenado en la instancia, con las consecuencias jurídicas inherentes a dicho pronunciamiento y reduciendo la condena en Costas a la mitad de las causadas, manteniendo dicha resolución de instancia en todo lo demás.
Se declaran de oficio las Costas causadas con motivo de esta apelación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Esta es nuestra Sentencia que firmamos y ordenamos.
Fallo
En atención a lo expuesto disponemos, estimar parcialmente el recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de Carlos Alberto, contra la sentencia de fecha 31 de Octubre de 2007 dictada por el Juzgado de Lo Penal nº 1 de Tarragona , en su Rollo núm.: 107/2007, seguido por los delitos de maltrato simple y amenazas en el ámbito familiar, y en su virtud se revoca parcialmente la misma absolviendo al recurrente del delito de amenazas por el que resultó condenado en la instancia, con las consecuencias jurídicas inherentes a dicho pronunciamiento y reduciendo la condena en Costas a la mitad de las causadas, manteniendo dicha resolución de instancia en todo lo demás.
Se declaran de oficio las Costas causadas con motivo de esta apelación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Esta es nuestra Sentencia que firmamos y ordenamos.
