Última revisión
28/01/2009
Sentencia Penal Nº 136/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 39/2008 de 28 de Enero de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Enero de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIDAL MARSAL, SANTIAGO
Nº de sentencia: 136/2009
Núm. Cendoj: 08019370102009100053
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sala Penal (Sección 10ª)
Procedimiento Abreviado nº 39/08-C
Diligencias previas nº 892/05
Juzgado de Instrucción nº 2 del Prat de Llobregat
S E N T E N C I A Nº
Ilma. Sra Montserrat COMAS ARGEMIR CENDRA
Ilmo. Sr. Santiago VIDAL MARSAL
Ilma. Sra. Elisenda FRANQUET FONT
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil nueve.
VISTA en juicio oral y público ante la SECCION 10ª de esta Audiencia provincial, la presente causa tramitada como
procedimiento abreviado y seguida por delito de estafa y alzamiento de bienes, contra la acusada Flor ,
mayor de edad, con DNI NUM000 , nacida el día 10 de agosto de 1960 en Badajoz, hija de Santiago y Maria; sin
antecedentes penales, solvente, en situación de libertad provisional, defendida por el letrado Sr. Ferran Gispert y representada
por el procurador de tribunales Sr. Josep Jansà. Ha comparecido el Ministerio Fiscal ejerciendo la acusación pública. Consta
personada como parte acusadora particular la mercantil FINANCIA Banco de Crédito SA, defendida por la letrada Sra. Montserrat
Gonzalez y representada por la procuradora Sra. Karina Sales. Ha sido designado magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago VIDAL MARSAL, quien expresa la decisión del tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El presente procedimiento se incoó en fecha 6 de febrero de 2.004 ante el juzgado de instrucción nº 2 de los del Prat de Llobregat, en virtud de denuncia presentada por el legal representante de FINANCIA Banco de Crédito SA.
SEGUNDO.- Tramitadas las diligencias previas oportunas para el esclarecimiento de los hechos y su autor/a, tras la práctica de la investigación que se consideró pertinente por el juez instructor se decretó en fecha 28 de agosto de 2007 la conversión a procedimiento abreviado y ulterior apertura de juicio oral, con traslado a las partes para calificar.
El Ministerio Fiscal presentó escrito de conclusiones provisionales imputando a Flor un delito de estafa penado en el art. 248.1º del Código Penal y un delito de alzamiento de bienes del art. 257.1º , por los que solicitaba se le impusiera la pena de 2 años de prisión por cada delito, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 8 meses con cuota diaria de 6 euros y subsiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como las costas. En concepto de responsabilidad civil, reclamó indemnización a favor de la entidad perjudicada por importe de 14.799 euros, más intereses legales.
La Acusación Particular se adhirió a dichas conclusiones provisionales, postulando igual pena de prisión y multa de 24 meses. En concepto de responsabilidad civil solicitó se condene a la acusada al pago de la deuda pendiente de amortización (14.799 euros) más los intereses pactados en el contrato de préstamo.
La Defensa presentó escrito negando la autoría de los hechos imputados e interesando la libre absolución.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en la Sala, en fecha 11 de noviembre de 2008 se dictó auto de admisión de pruebas y designa de magistrado ponente, convocando a todas las partes para la vista oral a celebrar el pasado 28 de enero 2009. En dicho acto, el Ministerio Fiscal -vista la aceptación de los hechos por la acusada, así como la reparación del daño mediante la previa consignación judicial de la responsabilidad civil- redujo la petición de condena a las siguientes penas: CUATRO MESES de prisión sustituible por 8 MESES de MULTA a razón de una cuota diaria de 6 euros, así como abono de las costas procesales incluidas las de la Acusación Particular. Retiró los cargos por el delito de alzamiento de bienes y apreció la concurrencia de la circunstancia atenuante cualificada del art. 21.5º del Código Penal . La Acusación Particular y la Defensa mostraron su conformidad con dichas conclusiones modificadas y renunciaron a la continuación del juicio. Otorgada la palabra a la acusada admitió la autoría y culpabilidad de los hechos imputados, aceptando las penas propuestas de conformidad por todas las partes comparecidas en el proceso, al tiempo que solicitaba del tribunal dictase sentencia en tales términos.
CUARTO.- En la tramitación de la causa y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas por la vigente ley de enjuiciamiento criminal 38/02, de 24 de octubre .
Hechos
1º).- Se declara expresamente probado: que la acusada Flor , mayor de edad y sin antecedentes penales, concertó el día 27 de septiembre de 2.000 un contrato de préstamo al consumo con la entidad FINANCIA Banco de Crédito SA, por importe de 24.683 euros y destinado a la adquisición de un vehículo marca Mitsubishi matricula ....WWW . Durante los tres primeros años la beneficiaria hizo pago puntual de las cuotas de amortización, hasta que en fecha 19 de noviembre de 2.003 se puso en contacto con la financiera a fin de proceder a la amortización anticipada de la deuda pendiente, que ascendía a 14.799,75 euros. A tal fin, el mismo día efectuó una transferencia por dicho importe desde la sucursal del BBVA donde tenía abierta cuenta corriente, sita en la localidad del Prat de Llobregat, obteniendo de este modo y forma simultánea la oportuna carta de pago emitida por la acreedora.
2º).- Dos días más tarde, el 21 de noviembre, alegando un error involuntario consiguió que un empleado de dicha sucursal procediera a la anulación de la citada transferencia, y el mismo día procedió a enajenar el turismo a favor de su hijo Clemente , sin que conste que este último conociera la retroacción del pago de la deuda. La acusada ha consignado en el juzgado, antes de dar inicio al juicio oral, la suma de 17.500 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos relatados son legalmente constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los arts. 248 y 249 del Código Penal . Habiéndose retirado en el trámite de cuestiones previas al inicio del juicio oral los cargos por el delito conexo de alzamiento de bienes, el tribunal no debe hacer ningún pronunciamiento sobre el mismo, en estricto respeto del principio acusatorio que preside el proceso penal.
SEGUNDO.- Habida cuenta la confesión de los hechos por la culpable, a presencia judicial y en audiencia pública, la conformidad manifestada junto con su defensa letrada respecto de las conclusiones definitivas modificadas por el Ministerio Fiscal y la Acusación particular al inicio de la vista oral, así como que las penas consensuadas no exceden del límite legal de 6 años de prisión, procederá conforme a lo establecido en el art. 787.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal 38/2002de 24 de octubre , dictar sentencia de estricta conformidad con la calificación final aceptada por todas las partes, dada la correcta calificación jurídica de los hechos imputados, la inexistencia de duda razonable sobre su perpetración y autor, así como la no concurrencia de circunstancias determinantes de la exención plena de la responsabilidad criminal.
TERCERO.- Del expresado delito es responsable en concepto de autora la acusada Flor , al haber tomado parte directa, personal y voluntaria en su ejecución , conforme a lo previsto en el art. 28 del Código Penal .
CUARTO.- Concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de reparación del daño prevista en el art. 21.5ª CP , que se apreciará como cualificada. Por ello, conforme a lo previsto en el art. 66.1-2ª del Código, que permite reducir la métrica penológica en uno o dos grados, se estima ajustada a derecho la pena consensuada entre ambas acusaciones y la defensa, que al ser privativa de libertad inferior a un año puede ser sustituida por cuota multa fraccionada.
QUINTO.- A tenor del art. 109 y siguientes del Código Penal , todo responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente. Dicha responsabilidad comprende la restitución de lo sustraído, la reparación del daño causado, y la indemnización de perjuicios materiales o morales. En el presente caso, al haberse consignado la totalidad de la responsabilidad civil debida como principal ( 14.799,75 euros) más una suma prudencial para atender a la cuantificación de los intereses legales de demora y costas, se acordará el inmediato pago del principal a la parte acreedora sin perjuicio de que en ejecución de sentencia se calcule por la Secretaria Judicial el importe de los intereses legales devengados desde la fecha de comisión del delito (19.11.03) hasta la de esta sentencia, sin incluir los intereses contractuales pactados en el préstamo, por ser una cuestión civil ajena al delito.
SEXTO.- La declaración de responsabilidad criminal comporta ineluctablemente la condena en costas (art. 123 CP y 240 Lecrim), incluidas las de la Acusación Particular.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a la acusada Flor , vista su conformidad, en concepto de autora de un delito de estafa, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante cualificada de reparación del daño, y le imponemos la pena de CUATRO MESES de PRISIÓN , sustituible por 8 MESES de MULTA a razón de una cuota diaria de 6 euros, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al abono de las costas procesales causadas, incluidas las de la Acusación Particular. En concepto de responsabilidad civil, hágase pago a la mercantil FINANCIA Banco de Crédito SA de la deuda ya consignada por importe de 14.799,75 euros, y calcúlense por la secretaría judicial los intereses legales de demora devengados desde la fecha de comisión del delito (19.11.03) hasta el día de hoy, para su ulterior abono a dicha perjudicada.
Notifíquese la presente Sentencia a todas las partes con expresión de que contra la misma cabe recurso de casación por infracción de ley y/o quebrantamiento de forma, ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, recurso que deberá -en su caso- ser debidamente anunciado en el plazo de cinco días ante esta Sala, y cuyo único motivo puede fundamentarse en no haberse respetado por el tribunal los términos de la conformidad alcanzada.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado Ponente, en audiencia pública celebrada el día de la fecha. Doy fe.
