Última revisión
27/04/2009
Sentencia Penal Nº 136/2009, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 297/2009 de 27 de Abril de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Abril de 2009
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: DE LA TORRE APARICIO, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 136/2009
Núm. Cendoj: 47186370022009100113
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00136/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALLADOLID
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000297 /2009
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000189 /2008
JDO. DE LO PENAL nº3 de VALLADOLID
SENTENCIA Nº 136/09
ILMOS. SRES.
D. Feliciano Trebolle Fernández
D. Fernando Pizarro García
D. Miguel Ángel de la Torre Aparicio
En VALLADOLID, a veintisiete de Abril de dos mil nueve.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº3 de Valladolid , por delito de robo con fuerza en las cosas, seguido contra Doroteo , defendido por el Letrado Sr. BLANCO RODRIGUEZ y representado por el Procurador Sr. GONZALEZ FORJAS, siendo partes como apelante: el referido acusado; y, como apelado: el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.
Ha sido Ponente el Magistrado D. Miguel Ángel de la Torre Aparicio.
Antecedentes
PRIMERO.- El Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº3 de VALLADOLID, con fecha 10.03.09 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:
"Sobre las 22,40 horas del día 12 de julio de 2007, el acusado Doroteo , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, actuando impulsado por su condición de adicto desde varios año antes al consumo de heroína y otras drogas, valiéndose de dos ganzúas violentó la cerradura de la puerta delantera izquierda de la furgoneta de matricula P-3137-K, propiedad de Radio Phone Norte S.L. que estaba estacionada en la calle Padre Manjón de Valladolid, y se apodero de varios efectos que había en el interior, siendo sorprendido y detenido cuando abandonaba el lugar por una dotación del Cuerpo Nacional de Policía que recuero lo sustraído. La titular del automóvil no formula reclamación de los desperfectos ocasionados.
SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
"Que debo condenar y condeno a Doroteo como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, procedentemente definido, con la circunstancia atenuante de drogodependencia, a la pena de seis meses y un día de prisión con la accesoria de inhabilitación durante igual tiempo par el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, así como al pago de las procesales.
TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Doroteo , que fue admitido en ambos efectos y practicados los traslados oportunos, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal. No habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
Hechos
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia condena a Doroteo como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa (art. 237 y 238-2 en relación con el art. 16-1 y 62, todos ellos del Código Penal ), con la atenuante de drogodependencia, a la pena de seis meses y un día de prisión, con su accesoria.
Contra dicha resolución se interpone recurso por parte del acusado solicitando se dicte otra sentencia por la que se declare que los hechos no son constitutivos de delito de robo con fuerza en las cosas sino de una falta de hurto en grado de tentativa, imponiéndole la pena de cuatro días de localización permanente; o, en su caso y de forma subsidiaria, se le condene como autor de un delito de robo con fuerza debiendo fijar la pena inferior en dos grados por la atenuante de drogodependencia del art. 21-1 en relación con el art. 20.2 del C. Penal y en aplicación del art. 66-1.2ª del Código Penal , concretándose en la pena de tres meses de prisión.
SEGUNDO.- El primer motivo de recurso consiste en alegar error en la apreciación de la prueba. Se afirma que Doroteo se valió de dos ganzúas, para violentar la puerta de la cerradura delantera izquierda de la furgoneta, cuando no se ha acreditado el uso de las ganzúas, ni la forma en que el acusado abrió la cerradura. Debe prevalecer el principio in dubio pro reo. En su virtud, considera que los hechos no constituyen un delito de robo con fuerza sino una falta de hurto en grado de tentativa.
El motivo no puede prosperar.
Revisadas las actuaciones, resulta demostrado: 1º) Que el vehículo había quedado debidamente cerrado con llave, y después de los hechos apareció abierto y la cerradura de la puerta del conductor, que estaba intacta, resultó dañada y hubo de ser cambiada. Así lo afirmó Raúl en el juicio cuyo testimonio es creíble. 2º) El testigo Luis Pedro observó al acusado introducirse en el vehículo diciendo que su actitud fue rara, como apretando en la cerradura. 3º) Al acusado Doroteo en el momento de ser detenido se le ocuparon dos ganzúas, que son útiles apropiados para abrir la cerradura. Ello se prueba por la declaración de los policías nacionales NUM000 y NUM001 en el juicio, ratificando el atestado, quedando intervenidos dichos objetos.
Por lo tanto, la conclusión que hace el Juzgador de que el acusado se valió de las ganzúas para forzar la cerradura de la puerta del conductor de la furgoneta es plenamente lógica y se infiere de manera inequívoca y necesaria de los datos probados anteriormente expuestos. Si el acusado lleva dos ganzúas, manipula la cerradura de forma extraña, logrando abrir la misma forzándola, por lo que hubo de ser cambiada, es claro que utilizó esas ganzúas para acceder al vehículo cerrado y tratar de apropiarse de efectos que allí se hallaban, sin que pudiera obtener su disponibilidad al ser sorprendido por la policía.
En consecuencia, no hay error en la apreciación de los hechos ni en la calificación jurídico penal de los mismos, pues existe fuerza en las cosas con arreglo a lo previsto en el artículo 238 del C. Penal . Así se descarta la mera existencia de una falta de hurto, hallándonos ante un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, con arreglo a lo establecido en la sentencia.
TERCERO.- En segundo término se aduce que concurriendo la circunstancia atenuante de drogodependencia (art. 21-1 del C.-P .), y en aplicación del art. 66, 1.2ª del C. Penal , la pena debe rebajarse en dos grados, estableciéndose en tres meses de prisión.
La pena básica por el delito de robo con fuerza en las cosas es de prisión de uno a tres años (art. 240 del C. Penal ).
Como no se trata de un delito consumado sino en grado de tentativa se rebaja la pena en un grado, conforme a lo establecido en el artículo 62 del Código Penal y a lo razonado con todo acierto por el Juzgador. Nos situamos en una pena de seis meses a un año de prisión.
A partir de ahí ha de aplicarse la atenuante de drogodependencia por eximente incompleta del artículo 21-1 en relación con el art. 20-2 del Código Penal , apreciada en la sentencia. En estos casos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal, los jueces o tribunales impondrán la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley. Ello ha sido interpretado por la jurisprudencia en el sentido de que la rebaja en un grado es obligatoria, mientras que la reducción en dos grados en facultativa atendidos en número y entidad de los requisitos que falten o concurran y las circunstancias personales de su autor.
Así pues, debemos fijar la pena inferior en grado que comprende la prisión de tres a seis meses. De los informes del Soad aportados y del informe del Médico forense e incluso de lo declarado por el policía NUM000 relativo a que no observó que el acusado se encontrase mal en esos momentos, se carece de elementos que acrediten una especial intensidad de la afectación de las facultades de conocer y de inhibirse del acusado en el momento de los hechos. Por lo tanto, no cabe reducir la pena en dos grados.
Y dentro de ella, se faculta para imponerla en la extensión que se estime adecuada. En el presente supuesto, resulta procedente la de cinco meses de prisión teniendo en cuenta la disposición del mismo a cometer ilícitos contra la propiedad al ir provisto de ganzúas o útiles adecuados y destinados a tal efecto, así como los antecedentes más recientes que figuran en la causa respecto del mismo en relación con hechos contra el patrimonio.
En este solo sentido se estima el recurso, debiendo declararse de oficio las costas del mismo.
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación
Fallo
Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por don Doroteo , representado pro el Procurador Sr. González Forjas y defendido por el Letrado Sr. Blanco Rodríguez, contra la sentencia dictada el 10 de marzo de 2009 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid, en el PA 189/2008 , se revoca en parte dicha sentencia, en el exclusivo sentido de fijar la pena que se impone a Doroteo , por el delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa y con las circunstancias reseñadas, en la de prisión de cinco meses, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Se mantienen el resto de sus pronunciamientos.
Las costas de esta alzada se declaran de oficio.
Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, estando celebrando audiencia pública en el día 05.05.09 de lo que doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
