Sentencia Penal Nº 136/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 136/2010, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 3/2010 de 31 de Mayo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: VAZQUEZ LLORENS, MARIA COVADONGA

Nº de sentencia: 136/2010

Núm. Cendoj: 33044370022010100117

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00136/2010

SENTENCIA Nº 136

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JULIO GARCÍA BRAGA PUMARADA

MAGISTRADOS ILMAS. SRAS.

Dª. Mª COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS

Dª Mª LUISA BARRIO BERNARDO RUA

En Oviedo, a treinta y uno de mayo de dos mil diez.

VISTOS en juicio oral y público, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Oviedo, seguidos por un delito contra la salud pública con el número 196/09 de Procedimiento Abreviado (Rollo de Sala nº 3/10), contra Pio , con D.N.I. nº NUM000 de 27 años de edad, hijo de Juan y de Mª Teresa, natural y vecino de Oviedo, de estado soltero, de profesión PEON, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa de la que ha estado privado del 28 al 30 de enero de 2009, representado por la Procuradora Doña Amaya Redondo Arrieta, bajo la dirección del Letrado Don Luis Tuero Fernández; causa en la que es parte acusadora el Ministerio Fiscal; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Mª COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.- Se declaran HECHOS PROBADOS, con la conformidad de las partes, los que a continuación se relacionan:

El acusado, Pio , fue detenido sobre las 15 horas y 15 minutos del día 28 de Enero de 2009 por agentes de la Policía Local de Oviedo tras ser sorprendido en la confluencia de las calle Río Nalón con la del Río Nonaya de ésta capital, cuando intercambiaba con un tercero una "papelina" de la substancia estupefaciente denominada cocaína, con un peso de 3,56 gramos, una pureza del 16% y un valor de 75,38 euros, por la suma de 20 euros.

Al acusado se le ocuparon un billete de 20 euros producto de la venta y un teléfono móvil, marca Sony Ericsson, destinado a tan ilícito tráfico. El acusado no tiene antecedentes penales.

En el momento de comisión de los hechos enjuiciados, el acusado, era consumidor de sustancias estupefacientes, lo que limitaba sus facultades volitivas y cognitivas, encontrándose en la actualidad sometido a tratamiento en el centro Proyecto Hombre.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo. 368 primer inciso del vigente Código Penal , designando como autor al acusado y apreciando la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de grave adicción a las drogas del Art. 21.2 , solicitó se le impusieran las penas de TRES AÑOS de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 100 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, de un día en caso de insolvencia, así como al pago de las costas judiciales causadas y comiso de la droga, teléfono y dinero ocupado.

TERCERO.- En el acto del juicio el acusado y su defensor mostraron conformidad con la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal, estimando innecesaria la continuación del juicio.

Fundamentos

PRIMERO.- Habiendo solicitado en el acto del juicio oral la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente y antes de iniciarse la práctica de la prueba, se procediera a dictar sentencia de conformidad con la acusación definitivamente formulada por el Ministerio Fiscal y cuyo contenido se recoge en el antecedente de hecho segundo de esta resolución, procede a tenor de lo preceptuado el art. 787 de la L.E.Cr ., al no exceder la pena solicitada de seis años, dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes toda vez que los hechos enjuiciados son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.

SEGUNDO.- En consecuencia se hace innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado, concurrencia o no de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal así como en lo referente a la responsabilidad civil e imposición de costas procesales.

VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS, con su conformidad, al acusado Pio como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, concurriendo la atenuante de grave adicción a las drogas, a las penas de TRES AÑOS de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 100 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de insolvencia, de un día así como al pago de las costas judiciales causadas y al comiso de la droga, teléfono y dinero incautado.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Contra ésta resolución cabe recurso de casación por término de cinco días ante el Tribunal Supremo.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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