Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 136/2011, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 12/2011 de 16 de Mayo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: MATEOS RODRIGUEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 136/2011
Núm. Cendoj: 02003370012011100206
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE
Sección Primera
Rollo de Sala: 0012/2011
Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 2 de ALBACETE
Proc. Origen: PROC. ABREVIADO nº 000376/2010
SENTENCIA Nº 136-11
EN NOMBRE DE S.M. E. REY
ILMOS. SRES.:
Presidente:
D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER
Magistrados:
D. JOSE GARCIA BLEDA
D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
En ALBACETE, a dieciséis de mayo de dos mil once.
VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el número Diligencias Previas nº 1501/2010 , procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Albacete, y seguida, por el trámite de Procedimiento Abreviado, con el nº 376-10, rollo de Sala nº 12-11, por delito de tráfico de estupefacientes, de los que causan grave daño a la salud, contra Adrian , nacido en Albacete el 27 de mayo de 1983, vecino de Albacete CALLE000 nº NUM000 - NUM001 , hijo de Manuel y de María, con documento nacional de identidad nº NUM002 , en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora doña Ana María Pérez Casas, y defendido por el letrado don Juan Carlos García Martínez, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. Don Juan Fernando Martínez Gutiérrez, y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ .
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 16 de diciembre de 2010 se dictó por el Juez de Instrucción auto que ordenaba seguir por los trámites del Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas número 1501/2010, practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable.
SEGUNDO.- Solicitada la apertura y previos los trámites procesales de rigor, el juicio oral se ha celebrado el día 11 de mayo de 2011, con el resultado que obra en el acta extendida por la Sra. Secretario de la Sección, Dª. Josefa Rueda Guizán.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal ha interesado, en el trámite de calificación definitiva, la condena del acusado Sr. Adrian , como autor de un delito de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud del art. 368,2 del Código Penal, en su redacción según LO 5/2010 , con la agravante de reincidencia, a las penas de veintisiete meses y un día de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1,065 €, así como de comiso del dinero y la sustancia intervenida y al pago de las costas.
CUARTO.- La defensa ha solicitado la absolución de su defendido.
Hechos
En Albacete, entre las calles de Juan Pacheco e Infante don Juan Manuel, sobre las 16:45 horas del lunes 29 de marzo de 2010, el acusado Adrian , mayor de edad y ejecutoriamente condenado como autor de un delito de tráfico de drogas en sentencia de 7 de mayo de 2004, a la pena de 3 años de prisión, pena que quedó extinguida (según certificación unida a los autos) el 21 de diciembre de 2007, se encontraba junto a Valle , la cual portaba escondida una papelina de heroína de 0,08 gramos, con una pureza del 26%, que fue valorada en 1,065 €.
No se ha acreditado que el acusado hubiera vendido la papelina instantes antes a su portadora.
Fundamentos
PRIMERO.- La prueba en la que se apoya la acusación estriba básicamente en la declaración de los policías que llevaron a cabo la intervención que quedó reflejada en el atestado, y en la declaración de la acompañante del acusado ante la Policía, aunque esta última declaración no fue ratificada por su autora ni cuando depuso en el Juzgado de Instrucción ni cuando lo hizo en el acto del Juicio.
En una primera aproximación al análisis de dicha prueba parecería que las declaraciones de los funcionarios, los datos objetivos que quedaron reflejados en el atestado y la primera declaración de la Sra. Valle (la efectuada en Comisaría) conducen todas a la culpabilidad del acusado, pero enseguida surgen incompatibilidades que no han podido resolverse entre lo declarado por esta última, por una parte, y lo explicado por los policías y lo que figura en el atestado, por otra.
En efecto, Valle declaró que le entregó un billete de 10€ a Adrian para que él le consiguiera una papelina de heroína de 5€, y que después Adrian se marchó a buscar la droga, y pasados unos minutos regresó y le entregó la papelina y los cinco euros del cambio, siendo en ese momento cuando se produjo la intervención policial.
Sin embargo, según los policías, ellos vieron un intercambio entre Valle y Adrian . Y además, no hallaron en poder de Valle los cinco Euros que supuestamente le acaba de entregar Adrian , ni tampoco este tenía el billete de diez euros que supuestamente le había entregado con anterioridad Valle .
Así pues, las dos fuentes de prueba no se "apoyan" entre sí, sino que resultan incompatibles.
Cabe, aun así, plantearse si con las declaraciones de los policías puede asegurarse la realidad de los hechos que motivan la acusación. Y lo cierto es que no han quedado despejadas todas las dudas, ya que, aunque puede ser creíble que alguien vea a 20 ó 30 metros de distancia un intercambio de dinero a cambio de otro objeto, no lo es tanto que pueda asegurarse que se entregó un billete pero que se ignora cual era su valor.
Los policías con carnets profesionales números NUM003 y NUM004 , que son los que aseguraron que Valle entregó un billete a Adrian , no han sido capaces sin embargo de decir de qué valor era el billete. Ni siquiera han sabido decir de qué color era el billete. Por ello no resultan convincentes fuera de toda duda sus manifestaciones, ya que la experiencia demuestra que es más fácil vislumbrar a cierta distancia el color de un objeto que determinar los detalles necesarios para concluir que ese objeto es un billete. El otro testigo, el funcionario con carnet NUM005 no vio lo que Adrian y Valle se intercambiaron. Ello deja abierta la posibilidad, apuntaba por el acusado y por la testigo en el juicio, de que se entregaron un cigarro o un mechero.
Las dudas expresadas se acentúan si se trata de averiguar la razón por la que Valle declaró en la forma en que lo hizo ante la Policía. Desde luego, lo que se halló en su poder y en el del acusado no confirma la veracidad de esa declaración. Puede decirse, por ello, que, al menos en cuanto a los detalles indicados sobre la forma de pago de la droga, no dijo la verdad. Siendo ello así, es lógico dudar también de que fuera cierto que Adrian le entregó la droga, pues en caso contrario no habría tenido la testigo necesidad de mentir.
Se considera, en suma, que en aplicación del principio "in dubio, pro reo", debe dictarse sentencia absolutoria.
SEGUNDO.- Por ello, aun cuando, contrariamente a lo que sostuvo la defensa del acusado, la cantidad de droga objeto de la supuesta transacción (0,020 gramos, o 20 mgs) supera con creces la dosis mínima psicoactiva establecida jurisprudencialmente para la heroína ( 0,66 mgs, V. por ejemplo STS 760/2009, de 2 de julio , o 254/04, de 26 de febrero ), no puede dictarse la sentencia condenatoria solicitada por la acusación.
TERCERO.- Procede declarar de oficio las costas del proceso, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOS, los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al acusado Adrian del delito de tráfico de estupefacientes, de los que causan grave daño a la salud del que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas del proceso.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante esta Audiencia Provincial para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebrantamiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Libros Registro correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ estando celebrando audiencia pública y presente yo La Secretario de Sala. En Albacete, a dieciséis de mayo de dos mil once; doy fe.

