Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 136/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 90/2009 de 01 de Abril de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 136/2011
Núm. Cendoj: 03014370022011100073
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
ALICANTE
ROLLO DE SALA NÚM. 90/09
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 190/08
JUZGADO INSTRUCCIÓN 7 ALICANTE
DELITO: APROPIACIÓN INDEBIDA
SENTENCIA Núm. 136/11
ILTMOS. SRES.:
D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA
D. JULIO JOSE UBEDA COBOS.
D. JOSÉ Mª MERLOS FERNÁNDEZ.
En la ciudad de Alicante, a uno de abril del dos once.
VISTA, POR CONFORMIDAD DE LAS PARTES , ante la Audiencia Provincial, Sección Segunda de esta Capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante, seguida por delito de APROPIACIÓN INDEBIDA , contra la acusada: Bárbara , con D.N.I nº NUM000 , nacida el día 10-03-1960 en Alicante, hija de Ginés y Amparo y vecina de Alicante, representada por el Procurador D. Esteban López Minguela y asistida de la letrada Dª María Gómez Serna; ejerciendo la acusación particular Coral , representada por el Procurador D. Alfredo Barceló Bonet y asistida del Letrado D. José Manuel Abrisqueta Sempere; en cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL representado por el Fiscal Iltmo. Sr. Don José Antonio Romero Escabias de Carvajal, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.
Antecedentes
PRIMERO.- Desde sus Diligencias Previas núm. 3307/08, el Juzgado de Instrucción núm. 7 de Alicante, siguió su Procedimiento Abreviado núm. 190/08 , en el que fue acusada Bárbara , por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 90/09 de esta Sección Segunda.
SEGUNDO.- El MINISTERIO FISCAL y LA ACUSACIÓN PARTICULAR formularon el 31 de marzo del 2.011, al amparo del artículo 784.3 L.E.Cr ., calificación conjunta interesando la condena de la acusada, como autora de un delito de apropiación indebida del artículo 252 CP , a la pena de 6 meses de prisión, accesoria y costas, renunciándose a la cantidad solicitada por el concepto de responsabilidad civil al haber sido resarcida la perjudicada.
TERCERO: Que por la representación procesal de la acusada se mostró su conformidad con la acusación en los términos previstos en el artículo 787 LECRIM , mostrando su conformidad Bárbara , interesándose la sustitución de la pena privativa de libertad por la pena de multa, interesándose el pago fraccionado.
CUARTO: Se declaran como HECHOS PROBADOS , por conformidad de las partes en el acto de la comparecencia los siguientes: El día 19 de Diciembre de 2007, la acusada que era cotitular junto a su tía Coral de la cuenta a plazo fijo núm. NUM001 y de la cuenta corriente núm. NUM002 de IBERCAJA sita en la Avda. Padre Esplá de Alicante, sin el consentimiento de ésta y con ánimo de ilícito enriquecimiento, procedió a cancelar las mismas, apropiándose de 13.481,12 euros que procedían en su totalidad de aportaciones privativas de Coral .
Fundamentos
PRIMERO: Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA del artículo 252 del Código Penal en relación con el artículo 249 del mismo cuerpo legal.
SEGUNDO: Del mencionado delito es criminalmente responsable en concepto de autora Bárbara en virtud de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal , por su acreditada participación en su comisión.
TERCERO: Dispone el artículo 784.3 de la LECRIM que en su escrito, firmado también por el acusado, la defensa podrá manifestar su conformidad con la acusación en los términos previstos en el art. 787 .
Dicha conformidad podrá ser también prestada con el nuevo escrito de calificación que conjuntamente firmen las partes acusadoras y el acusado junto con su Letrado, en cualquier momento anterior a la celebración de las sesiones del juicio oral, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 787.1 .
Siendo correcta la calificación jurídica y la pena interesada, a partir de la descripción de los hechos aceptada por las partes, procede dictar sentencia de conformidad.
Por ello, procede condenar a la acusada, como autora de un delito de apropiación indebida del artículo 252 CP en relación con el artículo 249 del mismo cuerpo legal a la pena de seis meses de prisión, sustituyéndose, al amparo del artículo 88.1 CP , por la pena de 12 meses de multa con cuota diaria de 2 €.
CUARTO: Que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 50.6 CP se fracciona el pago de la multa en tres plazos trimestrales consecutivos de 240 €, comenzando el primer plazo trimestral en la fecha de la presente sentencia.
QUINTO: Las costas procesales causadas deben ser impuestas a la acusada en aplicación del artículo 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLAMOS: Que debemos condenar y CONDENAMOS a la acusada Bárbara como autora de un DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA del artículo 252 del Código Penal en relación con el artículo 249 del mismo cuerpo legal, a la pena de 6 meses de prisión, a sustituir al amparo del artículo 88.1 CP por la pena de MULTA DE 12 MESES CON CUOTA DIARIA DE 2 € y al pago de las costas .
Se fracciona el pago de la multa en tres plazos trimestrales consecutivos de 240 €, comenzando el primer plazo trimestral en la fecha de la presente sentencia.
Notifíquese esta sentencia a las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días .
Así por ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

