Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 136/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 20, Rec 572/2009 de 20 de Febrero de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 20 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DOMINGUEZ NARANJO, MARIA CARMEN
Nº de sentencia: 136/2011
Núm. Cendoj: 08019370202011100100
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN 20
Rollo apelación 572/09 appen
Procedimiento Abreviado 601/07
Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 13
Barcelona
S E N T E N C I A nº 136/2011
Ilmo. Sr. Presidente
D. Fernando Pérez Maiquez
Ilmas. Sras. Magistradas
Dª. M. Carmen Zabalegui Muñoz
Dª. M. Carme Domínguez Naranjo
Barcelona, 20 de febrero de 2011
VISTO, en nombre de SM el Rey, en grado de apelación, ante la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo
penal nº 575-09 appen, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 601-2009 del Juzgado de lo Penal nº 13 de Barcelona,
habiendo sido partes, de la una y como apelante/s D./Dña. Herminio , representado/a por el/la Procurador/es de los
Tribunales D./Dña. Eva Morcillo, defendido/s por el/los Letrados/s D./Dña. Pere Vallès, y de la otra como apelado/a el
Ministerio Fiscal. Actúa como ponente la magistrada M. Carme Domínguez Naranjo, que expresa la opinión unánime del
Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juez de Instancia, en fecha 29-04-09, se dictó Sentencia, cuyo fallo se tiene por reproducido y en el que se condena al acusado como autor de un delito de quebrantamiento de condena.
SEGUNDO.- Contra dicha resolución, la representación del Sr. Herminio interpuso recurso de apelación, postulando la revocación de la sentencia con estimación de sus pretensiones. Previos los trámites legales, se elevaron las actuaciones a este Tribunal para su resolución. La fecha arriba indicada se corresponde con la de nuestra deliberación, votación y fallo.
TERCERO.- Se aceptan y tienen por reproducidos los hechos probados de la sentencia dictada, sin nada más que añadir o modificar.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte fundamenta el recurso de apelación sobre el motivo legal de Infracción de Ley, considera que no concurre el delito de quebrantamiento toda vez que la reanudación de la relación fue consentida
El recurso debe desestimarse por los razonamientos que seguidamente se explicitan.
SEGUNDO.- Con respecto al delito de Quebrantamiento de Condena, sostiene el recurrente que concurre total aquiescencia de la protegida, que incluso fueron juntos a la discoteca entre otras aseveraciones que ya fueron tenidas en cuenta a la hora de dictarse sentencia.
Debemos reiterar (porque el Magistrado de lo Penal ya lo expone de manera minuciosa en su resolución) que efectivamente el Tribunal Supremo ha zanjado los diversos criterios al respecto, retomado reciente y definitivamente su inicial Jurisprudencia mediante el Acuerdo de Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 25 de noviembre de 2008 , que es del siguiente tenor literal:
"El consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad a efectos del art. 468 del CP " .
Por lo tanto, la aquiescencia de la mujer para la aproximación o comunicación no exonera de responsabilidad penal al obligado, bien sea por la medida cautelar, bien por la condena a pena accesoria.
Es decir, en este momento, la conducta será siempre y
en todo caso punible , ya se trate de quebrantamiento de condena o de medida
(
SSTS de 29-01-09
y
24-02-09
TERCERO.- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados así como los demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Herminio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 13 de Barcelona de fecha 29-04-09 , en Procedimiento Abreviado número 601-07 de los de dicho órgano jurisdiccional, en consecuencia CONFIRMAMOS la misma en todos sus pronunciamientos y se declaran de oficio las costas de esta alzada. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública, doy fe.

