Sentencia Penal Nº 136/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 136/2011, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 51/2011 de 21 de Marzo de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 21 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: DIAZ DE ANTOÑANA, MARIA RIVAS

Nº de sentencia: 136/2011

Núm. Cendoj: 39075370012011100160


Encabezamiento

S E N T E N C IA NUM. 000136/2011

===================================

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Presidente

D./Dª. Jose Luis Lopez del Moral Echeverria

Magistrados

D./Dª. Maria Rivas Diaz de Antoñana (Ponente)

D./Dª. Ernesto Saguillo Tejerina

===================================

En la ciudad de Santander, a 21 de marzo de 2011.

Este Tribunal ha visto en grado de apelación el presente Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado seguido con el núm. 0000051/2011 procedente del Procedimiento Abreviado, núm. 0000316/2010 - 00 seguido en el JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 de Santander por un delito quebrantamiento condena o medida cautelar, contra Ángel Daniel , con intervención del Ministerio Fiscal.

Ha sido parte apelante en este recurso: Ángel Daniel , representado por la Procuradora Sra. Álvarez Cancelo y defendido por el Letrado Sr. García-Oliva Cancelo; y apelado el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el/la Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado/a D./Dª Maria Rivas Diaz de Antoñana.

Antecedentes

Se aceptan en su integridad los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO: En la causa de que este procedimiento dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 de Santander se dictó con fecha 22 de noviembre de dos mil diez sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS: Primero.- Que el acusado Ángel Daniel , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue condenado en fecha 17 de noviembre de 2007 por Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 a la pena de multa, sustituida por Auto de fecha 4 de junio de 2009 se procedió imponerle como responsabilidad personal subsidiaria la de localización permanente, en su domicilio en al C/ DIRECCION000 NUM000 NUM001 NUM002 de Santander que debía cumplir los días 1 al 15 de julio de 2009.

Segundo.- En el control realizado por la Policía Local de la citada pena resulto que sin causa justificada estaba ausente del domicilio los días 13 a las 15,40, 14 a las 17,45, 15 a las 11,05, 10 a las 19,18, 9 a las 18,07, 11 a las 12,10 horas y 12 a las 13,19.

FALLO: DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ángel Daniel como autor penalmente responsables de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA previsto y penado en el artículo 468.1 del Código Penal sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de CATORCE MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de OCHO EUROS con arresto legal sustitutorio en caso de impago e imponiéndole las costas del procedimiento".

SEGUNDO: Por la representación procesal de Ángel Daniel se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 de Santander de fecha 3 de diciembre de dos mil diez; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, en la que tuvo entrada el día 24 de enero de dos mil once, habiéndose deliberado y Fallado el recurso en el día de ayer.

Hechos

Se aceptan los de la Sentencia de Instancia, que se dan por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO: Ángel Daniel recurre la sentencia que le condena como autor de un delito de quebrantamiento de condena y solicita su absolución.

Como primer motivo reproduce la prescripción de la pena que le fue rechazada en la instancia. Si bien es cierto que no se aportó a los autos la totalidad de la ejecutoria, consta la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2007 y el auto de cuatro de junio de dos mil nueve en virtud del cual se acordó sustituir la pena de multa por 15 días de localización permanente que incumplió, incumplimiento que ha dado lugar a la sentencia condenatoria objeto del presente recurso de apelación.

Consta en el antecedente de hecho segundo del auto que acordó sustituir la pena de multa -folio 6 - " que el penado no ha satisfecho voluntariamente la multa, ni tampoco se han encontrado bienes suficientes para hacerla efectiva por la vía de apremio, teniendo pendiente de pago en la actualidad treinta cuotas y la indemnización " lo que revela, como no podía ser de otro modo, que en la ejecuto9ia número 56 / 2009 se respetaron escrupulosamente los trámites procesales y desde que se declaró la firmeza de loa sentencia hasta que se acordó la sustitución de la pena de multa se interrumpieron los plazos prescriptivos pues hubo actuación procesal, requerimiento pago e investigación patrimonial hasta llegar a la responsabilidad personal subsidiaria.

SEGUNDO: En el segundo de los motivos no se cuestiona el incumplimiento de la pena de localización permanente que se declara probado sino que se alega que el auto de cuatro de junio de dos mil nueve que le impuso la pena de 15 días de localización permanente le causó indefensión, al notificárselo el mismo día que comenzaba el cumplimiento de la pena y ello le impidió contactar con un letrado que le asesorase o incluso aprovisionarse de alimentos para estar 15 días seguidos en su domicilio.

El motivo nuevamente debe ser rechazado ; podía haber designado como domicilio para cumplir la pena de localización permanente el de su madre, nada se lo impedía y, además; la pena de localización permanente no le priva de su derecho a utilizar el teléfono por lo que podía comunicarse con quien tuviese por conveniente, su madre, el letrado, amigos etc.. y, en definitiva, podía haber recurrido el auto que le imponía como responsabilidad personal subsidiaria la pena de localización permanente y no lo hizo, lo consintió.

No discutiéndose el incumplimiento de la pena, lo que reconoció ante el instructor al que le manifestó que se había olvidado, procede la desestimación del recurso y la íntegra confirmación de la sentencia de instancia por ser la misma correcta y ajustada a derecho.

TERCERO: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal , procede imponer al recurrente condenado las costas de ésta alzada.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey;

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Ángel Daniel contra la ya citada Sentencia del Juzgado de lo Penal número Dos de Santander, la que debemos confirmar en todos sus extremos, con imposición al recurrente de las costras de esta alzada.

Siendo firme esta Sentencia desde ésta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: La precedente Sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha, de lo que doy fe.-

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.