Sentencia Penal Nº 136/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 136/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 91/2011 de 30 de Junio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Junio de 2011

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS

Nº de sentencia: 136/2011

Núm. Cendoj: 15030370022011100391

Resumen:
FALTA DE HURTO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00136/2011

Rúa. Capitán Juan Varela.

Edef. Audiencia 2ª Planta

( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6

6 981-18.20.73

N./Rfª.: ROLLO (RJ) APELACION DE FALTAS Nº 91/2011-T

ORGANO DE PROCEDENCIA.: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N. 3 DE A CORUÑA

PROCEDIMIENTO.: JUICIO DE FALTAS N. 970/2009

APELANTE.: Herminio

Letrado.: JOSE MANUEL FERREIRO NOVO

APELADOS.: MINISTERIO FISCAL

Sergio

En A Coruña, a treinta de junio de dos mil once.

El Ilmo. Magistrado DON LUIS BARRIENTOS GOMEZ, como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,

En nombre de S.M. el Rey

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 136

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº TRES DE A CORUÑA, en el Juicio de Faltas Nº 970/2009, seguido por una falta de hurto, siendo parte apelante Herminio , defendido por el letrado Sr. Ferreiro Novo y como apelado Sergio , habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acusación pública.

Antecedentes

PRIMERO .- Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 15-07-2010 , cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : Que debo condenar y condeno a Herminio como autor de una falta de hurto de uso prevista y penada en el art. 623.3 del C.P . a la pena de dos meses de multa a razón de nueve euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, condenándole igualmente al pago de las costas procesales que se hubieren causado."

SEGUNDO .- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por Herminio , que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 91/2011 .

TERCERO. - En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Hechos

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

Fundamentos

PRIMERO .- El condenado en la instancia, como autor de una falta de hurto, se muestra conforme con el pronunciamiento condenatorio, en cuanto que no cuestiona la autoría de la sustracción del ciclomotor, pero discrepa de la determinación de la pena, que, estima el recurrente, se ha impuesto en su extensión máxima, sin que se hayan valorado las circunstancias concurrentes en el recurrente. El motivo, y por ende el recurso, será estimado, pues si bien es cierto que el artículo 638 del Código Penal , sanciona un régimen de libertad a la hora de determinar la pena, ese precepto no permite actuar con arbitrariedad, pues, como dice el recurrente, y dice nuestra doctrina (CFR, por ejemplo, STS del 10 de Abril de 2004 ), no tendría sentido la referencia que efectúa a las circunstancias del caso y del culpable; se mantiene un prudente arbitrio judicial, que no está exento de la necesidad de motivación en la individualización de la pena correspondiente a las faltas. Como en el caso que nos ocupa el Tribunal sentenciador, el Tribunal sentenciador nada señala para exasperar la pena al máximo de los dos meses, resulta procedente hacer una interpretación favorable para el penado, e imponerle una pena de 1 mes de multa.

Por lo que se refiere a la cuota de la multa impuesta, 9 euros, aquí no es aplicable el libre arbitrio que el artículo 638 citado concede al juzgador para individualizar las penas, sino que, como señala la sentencia del Tribunal Supremo del 5 de Junio de 2003 , resulta preciso que el Juzgador cumpla lo prevenido en el artículo 50.5 del Código Penal , y que se fije en las circunstancias económicas del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo. Si bien es cierto que, en el presente caso, estas circunstancias no constan, una cuota diaria de 9 euros no puede decirse que sea excesiva, pues está muy próxima al límite de los 2 euros/día, no constando que se encuentre en una situación económica extrema, cuando se ha personado en la causa con Abogado y Procurador designados por él.

Es por ello que solo en aquel punto será estimado el recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO .- Dada la parcial estimación del recurso de apelación interpuesto, se declaran de oficio las posibles costas procesales causadas en esta alzada.

POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,

Fallo

Que, con parcial estimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de Julio de 2010, dictada en las presentes actuaciones de Juicio de Faltas Nº 970/2009 del Juzgado de Instrucción número 3 de los de A Coruña, DEBO REVOCAR dicha sentencia solamente para fijar la pena de multa impuesta en un mes, manteniéndose los restantes pronunciamientos contenidos en aquella sentencia.

Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

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