Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 136/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 10, Rec 44/2012 de 15 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MARTINEZ MARFIL, JAVIER
Nº de sentencia: 136/2012
Núm. Cendoj: 03014370102012100162
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMA
ALICANTE
Plaza DEL AYUNTAMIENTO,
Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63
Fax..: 965.93.61.35;
email..:alap10_ali@gva.es
NIG: 03014-37-1-2012-0001381
Procedimiento: APELACION FALTAS INMEDIATAS Nº 000044/2012- RECURSOS -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 001278/2011
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALICANTE
SENTENCIA Nº 000136/2012
En Alicante, a quince de marzo de dos mil doce
El Ilmo. Sr Don Javier Martínez Marfil, Magistradode la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Alicante en Juicio de Faltas núm. 1278/2011, sobre falta de lesiones; habiendo actuado como parte apelante D. Jose Francisco , y, como parte apelada Dª Violeta , y el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.-Son HECHOS PROBADOSde la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: ' Que el día 12 de noviembre de 2011, a las 12.30 horas, en parque o jardín urbano, Plaza Joaquín María López, de Alicante, la denunciante se ha encontrado con el denunciado, que se ha sentado a su lado en un banco del parque y ha comenzado a hacerle insinuaciones de tipo sexual .
Que la denunciante le ha pedido al denunciado que le dejara tranquila, momento en que este ha comenzado a ponerse violente y ha comenzado a agredir a la denunciante, provocándole las lesiones de las cuales aporta parte facultativo médico.
Que la denunciante llamó al 091 estando en el lugar citado de los hechos, momento en el que se denunciado ha abandonado la plaza '. HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.-El FALLOde dicha sentencia literalmente dice: 'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Jose Francisco , como criminalmente responsable en concepto de autor de una Falta de LESIONES, a la pena de un MES de multa a razón de SEIS EUROS de cuota diaria, y a que indemnicen a Violeta en 30 EUROS por día por cada día de los que tardó en curar según el informe de sanidad, siendo un total de 2 días y un total de 60 EUROS, junto con la aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago.
TERCERO.-Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por D. Jose Francisco se interpuso el presente recurso, alegando desproporción en la condena.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº 44/2012, en el que se dicta esta resolución.
QUINTO.-En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Se interpone recurso de apelación contra la sentencia recaída, alegando los escasos recursos económicos del apelante, de donde se infiere que el recurso está orientado a impugnar la determinación de la pena de multa impuesta.
La multa ha sido aplicada en su mínima extensión (un mes) y en cuanto a la cuota el art. 50.5 del CP exige la necesaria motivación de su cuantía, que habrá de ser adecuada a la capacidad económica del condenado. En este sentido, la jurisprudencia viene estableciendo que aunque la sentencias carezcan de motivación sobre este aspecto no se puede acudir al automatismo de rebajar la cuota multa al mínimo legal, pues dicho mínimo se halla previsto para personas indigentes y carentes de cualquier tipo de ingresos o recursos, declarando que a salvo de esos casos de pobreza extrema no será necesario motivación cuando la cuota multa se sitúe entorno a los 3 y 6 euros. Comoquiera que en este caso la cuota se fija en tales parámetros, debe ratificarse el criterio de la sentencia apelada al reconocer el propio apelante unos ingresos, aunque no sean elevados.
Asimismo, en la extensión de la multa no se ha hecho un uso inadecuado de la facultad del art. 638 del Código Penal dado que la Juzgadora ha aplicado la pena en su grado mínimo.
Así pues, no se aprecia que en la discrecionalidad que reconoce al Juzgador de instancia el Código Penal se haya hecho un uso desviado, sino ponderado y correcto, de donde se hace obligada la desestimación del recurso.
SEGUNDO.-Se declaran de oficio las costas causadas en esta Instancia.
Fallo
F A L L O:Que DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por D. Jose Francisco contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2011, dictada en Juicio de Faltas núm. 44/2012 del Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Alicante , debo confirmar y CONFIRMOdicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.-
