Última revisión
12/03/2012
Sentencia Penal Nº 136/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 169/2011 de 12 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 136/2012
Núm. Cendoj: 03014370022012100028
Núm. Ecli: ES:APA:2012:570
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
ROLLO DE APELACIÓN Nº 169/11
J/O NÚM. 342/08
JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 ALICANTE
Proc.Abreviado 28/08 de Instrucción 3 Alicante
SENTENCIA Núm. 136/12
Iltmos. Sres.:
D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.
D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS.
D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.
En Alicante a doce de marzo de dos mil doce.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 90/11, de fecha 3-03-11, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 7 Alicante, en su Juicio Oral núm. 342/08 correspondiente a procedimiento abreviado núm. 28/08 del Juzgado de Instrucción nº 3 Alicante, por delito de ROBO CON FUERZA; Habiendo actuado como parteapelante Víctor , representado por la Procuradora Dª Fabiola Monerris Juan y asistido del Letrado D. Gonzalo Mario Martín Cano y, como parteapelada MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "El día 16 de mayo de 2007, pasadas las 20'15 horas, persona no identificada, utilizando instrumento o procedimiento no determinado accedió al interior del vehículo Peugeot 206 matrícula I-....-ZN , propiedad de Carlos Ramón , cuando se encontraba estacionado y debidamente cerrado en la Urbanización Urbanova de Alicante para sustraer un bolso de la mujer de dicho dueño, Raquel , conteniendo una cartera con 50 euros, una tarjeta de crédito de la CAM, DNI, NIF, permiso de conducción, tarjeta sanitaria y efectos personales, un teléfono móvil de tarjeta prepago de Vodafone nº NUM000 , dos juegos de llaves de domicilios de su madre así como un pantalón, un blusón y una chaqueta de señora dentro de una bolsa, efectos sustraídos y no recuperados tasados en 349'50 euros.
Posteriormente a estos hechos, el acusado Víctor entró en la sucursal de la CAM nº 4205 en El Altet y manipulando e introduciendo en el cajero de dicha entidad la tarjeta de la CAM a nombre de Raquel así como clave o número secreto o mediante procedimiento no determinado, a las 20'28 horas procedió a la extracción de la suma de 600 euros, intentando a las 20'29 horas realizar otro reintegro por el mismo importe sin conseguirlo, y entre las 20'30 horas y las 20'36 horas efectuó tres operaciones de recarga al teléfono nº NUM001 de Vodafone usado por el acusado, de 100 euros cada una, a las 20'31 horas, a las 20'33 horas, a las 20'36 horas. Asimismo intentó sin éxito efectuar reintegros de 100 euros, 200 euros, y 50 euros a las 20'35 horas que le fueron denegados (cancelados) y recargas al citado teléfono del acusado a las 20'36 horas por importe de 150 euros que fue rechazada por error. "; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Víctor del delito de robo con fuerza que se le imputada y le CONDENO como autor de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y DIEZ MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a que abone a Raquel en la cantidad de 900 euros por las cantidades sustraídas, y al pago de las costas.
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Víctor se interpuso el presente recurso alegando lo expuesto en su escrito de interposición de recurso.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la presente sentencia.
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.
VISTO , siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
ÚNICO: La sentencia del Juzgado de lo Penal condena a Víctor como autor de un delito continuado de estafa, a la pena de un año y diez meses de prisión.
El acusado interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando error en la apreciación de la prueba, entendiendo que no concurre prueba de cargo susceptible de enervar el principio de presunción de inocencia que le asiste.
Procede examinar, pues, la invocación que se hace en el recurso sobre la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, y cuando se invoca tal derecho constitucional, ese examen debe ceñirse a la supervisión de que ha existido prueba de cargo, la comprobación de que la actividad probatoria se ha practicado con todas las garantías y que la sentencia impugnada ha exteriorizado las razones que le han conducido a constatar el relato de hechos probados a partir de la actividad probatoria practicada.
El acusado niega ser el autor de las extracciones bancarias que se le imputan, manifestando la sentencia que "consta en la causa el extracto de la cuenta de la testigo perjudicada donde constan los cargos referidos; asimismo se cuenta con la existencia de un fotograma de la sucursal de la entidad bancaria CAM donde se produjo la extracción, en el que se ve al acusado en el interior de las dependencias de dicha entidad a las 20:38 del día 16 de mayo de 2007; constan asimismo efectuadas tres recargas de 100 euros cada una a un teléfono marca Vodafone que resulta ser el del acusado, ya que le es intervenido en su detención...".
La Magistrada de lo Penal tuvo a su disposición una amplia y contundente prueba indiciaria, en la que la base o presupuestos fácticos en los que se asentaron los indicios resultaron acreditados con inequívoca prueba directa. En el caso de autos, ha quedado acreditado que en la sucursal de la CAM nº 4205 de El Alted, se realizó una extracción de 600 ? y recargas del teléfono nº NUM001 usado por el acusado, constando la presencia del acusado a la hora en el que se realizaron las operaciones, apuntando todos los indicios concurrentes a una única conclusión que no es otra que quien utilizó la tarjeta sustraída fue el acusado.
En el caso de autos se dan todas las condiciones exigidas a la prueba indiciaria para el reconocimiento de plenos efectos probatorios. Se constata que hubo actividad probatoria obtenida sin vulneración de derechos y garantías fundamentales e incorporada al proceso con arreglo a los principios que le son propios, siendo razonables las conclusiones alcanzadas por la Juzgadora de instancia: "La presencia del acusado en el interior del cajero a la hora citada -no cabe duda de que es él, a la vista de su identificación en el juicio oral- coincide con el momento en que constan producidos los cargos en la cuenta de la perjudicada, que en ese momento ya no tenía disposición de su tarjeta por haberle sido sustraída de su vehículo momentos antes, como se desprende de sus declaraciones, y no resulta explicada tal presencia por el acusado ...".
Resultado de todo lo expuesto, debe ser desestimado el recurso de apelación interpuesto al no apreciar la Sala que la valoración de la prueba efectuada por la Magistrada de instancia sea errónea, declarando de oficio las costas de la alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al presente supuesto.
Fallo
FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Víctor contra la sentencia nº 090/11 de fecha 3 de marzo del 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Alicante , en el juicio oral 342/08, dimanante del Procedimiento Abreviado 028/08 tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Alicante, debemos confirmar y CONFIRMAMOS la expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.-D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.-D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS y D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.
