Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 136/2012, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 267/2012 de 30 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX
Nº de sentencia: 136/2012
Núm. Cendoj: 10037370022012100134
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00136/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf: 927620339/927620340
Fax: 927620342
Modelo: N54550
N.I.G.: 10148 41 2 2011 0404605
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000267 /2012
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PLASENCIA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000205 /2011
RECURRENTE: Juan Ignacio
Procurador/a:
Letrado/a: LORENZO ALCON BEJARANO
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
S E N T E N C I A Nº 136 - 2012
En Cáceres, a treinta de marzo de dos mil doce.
La Iltma. Sra. DOÑA MARÍA FÉLIX TENA ARAGON, Presidenta de la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo nº 267/12, dimanante de los autos de Juicio de Faltas 205/11, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Plasencia, por una falta de Vejaciones, siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: Como apelante Juan Ignacio , y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Primero.- Que por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Plasencia, se dictó Sentencia de fecha nueve de enero de dos mil doce , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "Probado y así se declara que entre los días 8 y 10 de julio de 2011, Noelia recibió llamadas telefónicas de carácter obsceno provenientes del número de teléfono propiedad de Juan Ignacio , del cual él era el único usuario y no consta acreditado que le hubiere sido extraviado o sustraído en la fecha reseñada. Que tales llamadas también fueron escuchadas por María Rosario ."
FALLO. " Que debo condenar y condeno al acusado Juan Ignacio como autor de una falta de vejaciones injustas de carácter leve a la pena de veinte días multa a razón de una cuota diaria de veinte euros, resultando a pagar la cantidad de cuatrocientos euros (400 euros). Que debo condenar y condeno al acusado Juan Ignacio a sufrir un día de privación de libertad en prisión, por cada dos días multa que impagare. Que debo condenar y condeno al acusado Juan Ignacio al pago de las costas procesales, si las hubiere, por expreso mandato legal. Que ha lugar a la orden de alejamiento y prohibición de comunicación interesada por el denunciante, Noelia ; de forma que dispongo: la prohibición que Juan Ignacio se aproxime a la distancia de menos de quinientos (500) metros, respecto de la persona de Noelia , así como al domicilio, lugar de trabajo y/o estudios y, en último término, lugares que frecuente e, igualmente, a comunicarse con ella por cualquier medio sea informático, telefónico, telegráfico, por carta o cualquier otra vía posible, por un plazo de seis meses a contar desde la notificación de la presente resolución. Advirtiendo al condenado Juan Ignacio , que caso de incumplimiento de esta medida, constituiría un delito de quebrantamiento de medida cautelar, procediendo a su inmediata detención y puesta a disposición judicial, con la responsabilidad penal que ello implica. "
Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Juan Ignacio , que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial.
Tercero.- Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pasaron las actuaciones al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día veintiséis de marzo de dos mil doce.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Como primer motivo de recurso esgrime la parte apelante la no estimación de la eximente de intoxicación etílica que el denunciado presentaba cuando realizó la llamada telefónica y no era consciente de sus hechos, que llamó aleatoriamente a un teléfono sin intencionalidad expresa alguna.
Este alegato resulta contradicho o no compatible con los declarados hechos probados, que no son objeto de impugnación. En este devenir fáctico no se reseña una llamada, sino varias y efectuadas en días distintos, lo que ya hace inasumible la eximente o el estado de intoxicación por bebidas alcohólicas. No es posible que esa situación de intoxicación plena dure dos días enteros, las llamadas son reiteradas en distintos días y horas, y ni siquiera esas horas son las habituales para encontrarse una persona todos los días bajo los efectos del alcohol y en compañía de sus amigos.
SEGUNDO.- La segunda de las cuestiones que plantea se refiere a la cuantía de la multa. Ese importe de la multa, como reseña la propia parte, asciende a 400 euros. Si partimos de que nos estamos refiriendo a una pena impuesta por la comisión de un ilícito, y que el TS ha establecido que toda pena debe suponer una aprehensión directamente proporcional a la entidad los hechos ya que con la misma se pretende cumplir la función de prevención del derecho sancionador, no podemos sino coadyuvar la declaración del juzgador de que la reiteración de la conducta ilícita y la cierta entidad de los hechos, aún dentro de los ilícitos menores hacen que la cuantía total de la pena no sea desproporcionada.
VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Juan Ignacio contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Plasencia de fecha 9 de enero de 2012 , DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO citada resolución, imponiéndole las costas causadas en esta alzada a la aparte apelante-condenada.
Conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la Instrucción 1/2011 del C.G.P.J., practíquense las notificaciones que puedan realizarse a través del sistema de gestión de notificaciones telemáticas Lexnet, e imprímanse las copias necesarias para el resto de las partes cuyos datos se encuentren debidamente registrados en el sistema de gestión procesal, a las que se unirán las cédulas de notificación que genere automáticamente el sistema informático, y remítanse al Servicio Común que corresponda para su notificación. Devuélvanse los autos al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento con certificación literal de esta resolución para la práctica del resto de las notificaciones legalmente previstas, seguimiento de todas las realizadas, cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
