Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 136/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 195/2012 de 18 de Septiembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: JIMENEZ-CLAVERIA IGLESIAS, EDUARDO
Nº de sentencia: 136/2012
Núm. Cendoj: 28079370042012100548
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE Madrid
Sección 4
Calle Santiago de Compostela nº: 96, 28071
TELÉFONO: 914934606-914934571
FAX :914934569
N.I.G. : 28.079.71.1-2011/0000493
Rollo de Sala 195/2012
Juzgado de Menores nº 05 de Madrid
Procedimiento Origen : Expediente de Reforma 279/2011
Medida Cautelar: ;
Exp. Fiscalia : EXR 1615/2011
Apelante : Segundo
Apelado: FISCAL
EDUARDO JIMENEZ CLAVERIA IGLESIAS
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de SU MAJESTAD EL REY, la siguiente
S E N T E N C I A Nº 136/12
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /
Ilmos Sres. De la Sección 4ª /
Magistrados
D.JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA /
D.EDUARDO JIMENEZ CLAVERIA IGLESIAS /
Dª.JOSEFINA MOLINA MARÍN /
________________________________ /
En Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil doce.
VISTA en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial Expediente de Juzgado nº 279/11 procedente del Juzgado de Menores nº 5 de Madrid, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto, por la letrado, doña María Fernández García, en nombre y representación de Segundo , contra la sentencia dictada en fecha 21 mayo 2012 . Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO JIMENEZ CLAVERIA IGLESIAS.
Antecedentes
PRIMERO. - Por escrito de 7 junio 2012, la letrado, doña María Fernández García, en nombre y representación de Segundo , ha formulado recurso de apelación contra la sentencia de fecha 21 mayo 2012 del Juzgado de Menores nº 5 de Madrid , que ha declarado la responsabilidad del recurrente como autor de un delito de lesiones con utilización de medio peligroso ( arts. 148.1 del código penal ) y una falta de lesiones ( artículo 617 del mismo cuerpo legal ), imponiéndole la medida de dos años de libertad vigilada.
En la resolución impugnada se han declarado probados los siguientes hechos:
"HECHOS PROBADOS: Que con fecha 27 de agosto de 2.011, sobre las 00:58 horas, el menor Segundo , nacido el NUM000 de 1.994, con evidente ánimo de menoscabar su integridad física, se dirigió cuando se encontraba en el interior del Centro Comercial Equinoccio a Ambrosio , con quien mantenía desavenencias previas y de forma brusca e inopinada le propinó una patada en la cara y agarrándole por el cuello le dio golpes en la cara, ocasionándole una contusión periorbitaria en el ojo izquierdo.
A consecuencia de dicho incidente acudieron los Vigilantes de Seguridad para separarlos y expulsaron a Segundo y acompañantes fuera del Centro Comercial.
Posteriormente, sobre las 01:43 horas del mismo día, cuando Ambrosio salió del referido Centro para dirigirse al domicilio, fue rodeado por el menor y por sus acompañantes procediendo al menos, Segundo a propinar varios golpes a Ambrosio con una botella en la cabeza.
Como consecuencia de esta agresión Ambrosio resultó con lesiones consistentes en herida inciso contusa de 10 cm en la región izquierda con bordes irregulares y traumatismo craneoencefálico leve que precisando para su curación la colocación de diez grapas de aproximación, curas diarias con Betadine, administración de analgésicos y antiinflamatorios y posterior retirada de grapas después de diez días. Tardando en sanar quince días siendo solo uno de incapacidad, quedándole con secuela una cicatriz a nivel parietal de 10 cm que le produce un perjuicio estético leve.
El menor en la fecha en que sucedieron los hechos se encontraba bajo la guarda y patria potestad de sus padres".
"FALLO: Debo condenar y condeno al menor Segundo como autor penalmente responsable del delito de lesiones descritos, al cumplimiento de una medida de dos años de libertad vigilada y de una medida de prohibición de aproximarse y comunicarse con Ambrosio , su domicilio, centro docente y puesto de trabajo durante el mismo periodo de dos años y a que indemnice con concepto de responsabilidad civil al perjudicado Ambrosio , en la forma dispuesta en el fundamento jurídico último de esta sentencia, cantidades de las que responderán solidariamente los padres del menor enjuiciado. Declarando las costas de oficio."
SEGUNDO.- En la vista de este recurso, que tuvo lugar el pasado 17 septiembre 2012, el recurrente ha solicitado su absolución, mientras el Ministerio fiscal ha interesado la confirmación de la resolución impugnada.
Hechos
SE ACEPTAN LOS PROBADOS EN LA SENTENCIA DE INSTANCIA
Fundamentos
PRIMERO. - En el recurso de apelación se alega, como motivo de impugnación, la existencia de error en la apreciación de la prueba y en relación con ello la vulneración del derecho a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE ), cuestionando que la lesiones que se establecen en la relación histórica de hechos probados, fueran causadas por el menor recurrente, alegando que otra persona, participó en la agresión, y que fue esta, la que realmente causó las graves lesiones a la víctima.
Ninguna duda existe de que la culpabilidad del apelante se ha establecido, en virtud de prueba, válida y suficiente para establecerla, obtenida en el acto del juicio y de indudable significación incriminatoria, la cual ha sido, razonada y razonablemente, apreciada por la juez de instancia.
En efecto, el Juzgado de Menores en el FJ 1º de la resolución impugnada, ha examinado minuciosamente la prueba practicada en la audiencia, contrastando la declaración del menor, que reconoce por otro lado haber agredido a la víctima, en las dos ocasiones que se reseñan en la relación histórica de hechos probados, con el resto de las pruebas y, en particular, con la declaración de la víctima, que incrimina directamente al menor expedientado como el autor de los botellazos que le causaron las lesiones. Por otro lado , el visionado de la cinta del centro comercial donde ocurrieron los hechos, confirma sin ningún género de dudas como establece la sentencia, que fue Segundo , la persona que protagonizó las dos agresiones de las que fue objeto Ambrosio , y que fue el menor expedientado, el que golpeó al menos en tres ocasiones con una botella a Ambrosio , circunstancia que Segundo incluso reconoció espontáneamente en el acto del juicio, restando valor a las manifestaciones autoinculpatorias de uno de los testigos, que alega también haber golpeado a Ambrosio , respecto del que incluso acuerda deducir particulares por si sus manifestaciones fueran constitutivas de un delito de falso testimonio.
Por tanto, ningún error se ha producido en la apreciación de las pruebas ni en la valoración y entidad de la lesiones realizadas en la sentencia y, consiguientemente, ha de desestimarse el recurso de apelación que manifiestamente carece de fundamento.
En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el menor Segundo contra la sentencia de 21 mayo 2012 del Juzgado de Menores nº 5 de Madrid , confirmándola en todos sus pronunciamientos, al tiempo que se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada.
Así por este nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución en Madrid, a cinco de octubre de dos mil doce.

