Sentencia Penal Nº 136/20...il de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Penal Nº 136/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 20/2013 de 15 de Abril de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Nº de sentencia: 136/2013

Núm. Cendoj: 28079370302013100334


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 30

MADRID

SENTENCIA: 00139/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL R.J. 20/13

SECCIÓN TREINTA J.FALTAS 905/2012

J. Instrucción 1 TORREJON

DE ARDOZ

S E N T E N C I A Nº 136/2013

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN

En Madrid, a quince de abril de dos mil trece.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Ángela contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrejón de Ardoz, el cinco de noviembre de dos mil doce , en la causa arriba referenciada.

Antecedentes

I. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así:

'Único: Que el día 27 de octubre de 2012, hacia las 21:00 horas aproximadamente, Ángela entró en el establecimiento PRIMARK situado en el Centro Comercial Parque Corredor de la localidad de Torrejón de Ardoz, donde cogió un abrigo cuyo precio marcado en etiqueta era de 32 euros, cambiando aquella por otra que marcaba 5 euros, dirigiéndose a continuación a la caja donde abonó tan solo los 5 euros. Como la cajera no advirtió la maniobra, Ángela cogió de nuevo otro abrigo marcando con un precio de 32 euros cambiando la etiqueta esta vez por otra de 9 euros, intentando de nuevo abonar solo esta cantidad, siendo esta ver sorprendida por los guardas de seguridad de la tienda. Los efectos fueron recuperados en perfecto estado por su legítimo propietario para la venta habiendo sido reintegradas a Ángela las cantidades que abonó por ellos'.

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Ángela como autora responsable de una falta de hurto, a la pena de dos meses-multa a razón de 6 euros cuota diaria, todo ello con expresa imposición de las costas procesales. En caso de impago de multa cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas'.

II.La parte apelante, interesó que se dictara respecto de ella sentencia absolutoria.

III.El Ministerio Fiscal se opuso a la estimación del recurso.


Se aceptan los relatados en la sentencia apelada.


Fundamentos

PRIMERO.- Tanto la falta prevista en el artículo 623.4 del Código Penal ( 587.2 antes de la Ley Orgánica 10/1995), como el delito de estafa del artículo 248 del mismo texto (528 antes de la citada Ley Orgánica), requieren como elementos integrantes de su tipicidad la concurrencia de diversos factores expresamente citados, unos, en tales preceptos y matizados y desarrollados, otros, exhaustivamente por la doctrina jurisprudencial (Sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Primera, de 29- 4-91, y del Tribunal Supremo de 25-3-85, 6-2-89 y de 29-3-90, entre otras). Estos son: la utilización de un engaño previo bastante por parte del auto; determinante del error del sujeto pasivo de la acción; un acto de disposición de éste, debido al error, en beneficio del autor de la defraudación o de un tercero; que la conducta engañosa haya sido ejecutada con dolo y ánimo de lucro; y que de ella se derive un perjuicio para la víctima, perjuicio que ha de aparecer vinculado causalmente a la acción engañosa (nexo causal) y en el que se materializa el riesgo ilícito que para el patrimonio de la víctima supone la acción engañosa del sujeto activo (relación de imputación objetiva).

Concurren en el caso todos los elementos del tipo anteriormente descritos y así se acredita mediante la testifical de Cesareo , quien a través de las cámaras de seguridad vio como Ángela cambiaba las etiquetas de dos abrigos por otras de efectos de menor precio y pasaba por caja abonando este y no el verdadero (en dos ocasiones). Además, no contamos con esa grabación de las cámaras de seguridad visionadas por el testigo pero su testimonio se corrobora, por una parte, por la aceptación por la apelante de su presencia en el establecimiento comercial PRIMARK y por la aportación de los cuatro tickets que demuestran que uno de los abrigos fue adquirido a las 20:58 horas del 27-10-12 por un importe de 9 euros cuando su precio real eran31 y el otro a las 21:03 horas del mismo día y por un importe de 5 euros siendo su precio real 31 euros.

Por tanto, a tenor de lo expuesto, concurren los requisitos que exige la falta de estafa y se ha practicado prueba suficiente que acredita la autoría por parte de Ángela .

SEGUNDO.-En cuanto a la pena impuesta, el recurso debe prosperar pues si bien es cierto que la conducta la realizó dos veces, lo que debería haber dado lugar a la aplicación del artículo 74 del Código Penal , este no ha sido interesado por el Ministerio Fiscal y vincula el principio acusatorio. Por otra parte, no podemos olvidar que el grado de ejecución alcanzado es el de tentativa y que las prendas se recuperaron en perfecto estado y se pusieron nuevamente a la venta. A tenor de lo expuesto, debe ponerse la mínima de un mes multa manteniendo la misma cuota fijad a en la instancia

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia.

Fallo

Se ESTIMA PARCIALMENTEel recurso de apelación interpuesto por Ángela contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrejón de Ardoz el 5 de noviembre de 2012 , que se REVOCAen el particular relativo a la pena a imponer que se fija en UN MES MULTAmanteniendo la misma cuota de seis euros fijada en la instancia y el resto de pronunciamientos, declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí el Secretario, de lo que doy fe.


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