Última revisión
17/06/2013
Sentencia Penal Nº 136/2013, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2, Rec 237/2013 de 16 de Abril de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Ourense
Nº de sentencia: 136/2013
Núm. Cendoj: 32054370022013100138
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
SENTENCIA: 00136/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE
Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1
Telf: 988687072/988687068
Fax: 988687075
Modelo:213100
N.I.G.:32054 43 2 2009 0007732
ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000237 /2013 (0)
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de OURENSE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000255 /2011
RECURRENTE: Amador
Procurador/a: MERCEDES FERNANDEZ PROL
Letrado/a: JOSE ANTONIO GONZALEZ JEREZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº136/2013
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ILMOS/AS. SRES/SRA.:
Presidenta:
DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.
Magistrados/as:
D. MANUEL CID MANZANO.
DÑA. AMPARO LOMO DEL OLMO.
OURENSE a DIECISÉIS de ABRIL de DOS MIL TRECE.
Vistos,por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de OURENSE, sin celebración de vista, el Rollo de apelación número 237/2013 , relativo al recurso de apelación interpuesto por la Procuradora DÑA. MERCEDES FERNÁNDEZ PROL en representación del apelante Amador , defendido por el Letrado D. JOSÉ-ANTONIO GONZÁLEZ JÉREZ, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Uno de Ourense, en el P. ABREVIADO núm.255/2011, sobre GRAVE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Como parte RECURRIDA, elMinisterio Fiscalen la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. AMPARO LOMO DEL OLMO.
Antecedentes
PRIMERO.- En el acto del juicio oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 07 de noviembre de 2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO: 1.- Que debo condenar y condenoa Amador , como autor criminalmente responsable de un delito de daños sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de:
*12 meses multa a razón de 4 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
*Costas
Y a que indemnice al Ayuntamiento de Ourense en 752,48 euros.
2.-Que debo condenar y condeno a Amador , como autor criminalmente responsable de un delito de resistencia sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de:
* 8 Meses de Prisión.
*Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho pasivo durante el tiempo de la condena.
*Costas Procesales
3.-Le será de abono para el cumplimiento de dicha condena el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa'.
Y los siguientes HECHOS PROBADOS:
'ÚNICO. - Se declaran probados los siguientes hechos:
Sobre las 02,30 horas del día 19 de julio de 2009, el acusado Amador , mayor de edad al haber nacido el NUM000 de 1981, natural de Portugal con DNI NUM001 , sin antecedentes penales, cuando caminaba por la calle Concejo de Ourense tiró intencionadamente al suelo dos contenedores de basura propiedad del Ayuntamiento que se encontraban en dicha calle. Los contenedores resultaron dañados no pudiendo ser reparados y el importe de los contenedores asciende a 531,9 euros. El gasto ocasionado al Ayuntamiento por la sustitución ascendió a 752,48 euros.
Agentes de la Policía Nacional en el ejercicio de sus funciones presenciaron estos hechos y procedieron a solicitar al acusado la documentación negándose el acusado que además intentó abandonar el lugar y para ello agarró por la solapa al agente de la Policía Nacional con TIP NUM002 al tiempo que le dio un manotazo en el brazo derecho lo que motivó que los demás agentes intentaran reducirlo propinándole el acusado a los mismos patadas y empujones. Asimismo en el trayecto a Comisaría el acusado les dijo a los agentes que eran unos cabrones y unos hijos de puta'.
SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia se interpuso por la representación procesal de Amador recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.-Dado traslado del escrito de formalización del recurso al M. Fiscal y demás partes personadas, éste lo impugna e interesa la confirmación de la sentencia recurrida.
CUARTO.-Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se formó el Rollo de apelación de su clase nº237/2013para resolución del recurso interpuesto.
Se acepta el relato de Hechos Probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.-Frente a la sentencia dictada por la Ilma. Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 1 de Orense, por la que se condena al acusado, Amador , como autor responsable de un delito de daños del artículo 263 del Código Penal , así como de otro de resistencia grave del artículo 556 del mismo Cuerpo Legal , se formula por su representación procesal recurso de apelación, interesando la revocación de la misma.
Se invoca por la recurrente como motivo de apelación el error en la valoración de la prueba e interesa, en su caso, la apreciación de una falta del artículo 634, frente al delito de resistencia objeto de condena.
SEGUNDO.-Nada cabe objetar a la valoración probatoria efectuada en sentencia, debiendo compartirse el criterio de la Juzgadora, al desprenderse del testimonio de los agentes la concurrencia de todos y cada uno de los elementos que integran las infracciones enjuiciadas.
Así, y en lo que respecta al delito de daños, resulta debidamente ponderada la declaración prestada por los agentes intervinientes, de la que resulta debidamente acreditado que el autor de los desperfectos ocasionados en los dos contenedores fue el hoy acusado; señalar que si bien uno de los agentes sólo pudo apreciar la actuación sobre uno de ellos, tal y como señala la Juzgadora, otro de los que depusieron advirtió que fueron dos los que fueron objeto de la acción de aquél.
Tampoco cabe hacer objeción alguna a la valoración que de los desperfectos efectúa el perito compareciente al acto de juicio; las alegaciones del apelante en este punto no resultan apoyadas de elemento probatorio alguno ni se presenta alternativa a tal cuantificación, de carácter objetivo y a la que, correctamente, atiende la Juzgadora para fijar la responsabilidad civil derivada del delito.
Así mismo, y en lo que hace a la otra infracción, deben compartirse por entero los acertados razonamientos que llevan a la Juzgadora a apreciar la concurrencia de los elementos que integran el delito de resistencia, debidamente acreditados a medio de la prueba ya referida.
Y es que atendiendo a los hechos que se declaran probados, no puede entenderse que la actuación del acusado, llegando a agarrar a uno de los agentes intervinientes por la solapa y a darle un manotazo, así como patadas y manotazos al resto de sus compañeros, pueda merecer el calificativo de leve.
La apreciación de la Juzgadora acerca de la menor entidad de la oposición física presentada por el acusado es la que lleva, acertadamente, a calificar los hechos como constitutivos del delito de resistencia y no del más grave de atentado por el que formulaba acusación el Ministerio Fiscal.
Como señala la Jurisprudencia, y recoge, entre otras, la Sentencia de la Audiencia provincial de las Palmas de fecha 4 de febrero de 2000 , la idea diferencial entre la falta y el delito de resistencia estriba esencialmente en la dinámica con que se produce el hecho en cada caso concreto, de tal manera que sólo puede ser considerada como falta aquella actuación que suponga una mera actitud irrespetuosa en la negativa a obedecer órdenes particulares y concretas de escasa relevancia, circunstancias que, a tenor de lo anteriormente expuesto, no concurren en el supuesto sometido a apelación.
El motivo, pues, debe ser rechazado.
TERCERO.-No se hace especial pronunciamiento de las costas causadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240 de la Lecr .
VISTOSlos artículos citados y demás de pertinente aplicación y en atención a lo expuesto:
Fallo
LA SALA ACUERDA :
Se desestima el recurso de apelación interpuestopor la representación procesal del acusado, Amador , frente a la sentencia dictada con fecha 7 de noviembre de 2012 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Orense , en los autos de juicio oral nº 255/11, que se confirma íntegramente, sin hacer especial pronunciamiento de las costas causadas en la alzada.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento. Seguidamente y previas las anotaciones oportunas, procédase al archivo del rollo.
Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado-Ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
