Sentencia Penal Nº 136/20...ro de 2013

Última revisión
01/07/2013

Sentencia Penal Nº 136/2013, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 325/2012 de 06 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Valencia

Nº de sentencia: 136/2013

Núm. Cendoj: 46250370022013100076


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN SEGUNDA VALENCIA Datos del recurso: Apelación 325/2012 Identificación del procedimiento: P.A. 2/2011, Instrucción núm. 7 de Alzira P.A. 857/2011, de Penal num. 15 de Valencia con sede en Alzira SENTENCIA APELACION PENAL136/13 Valencia, a 6 de febrero de 2013.

Composición de la Sala Presidente D. José María Tomás Tío, ponente Magistrados D. José Ortega Lorente.

Dña. María Dolores Hernández Rueda.

Apelante/s: D. Gregorio Abogado, D. Bernardo José Ferrer Bartolomé.

Procurador, D. Asunción Pérez Alarco.

Apelado/s: Ministerio Fiscal, Dña. Isabel Carrión.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 29 de junio de 2012 , concluía 'Que debo condenar a D. Gregorio como autor penalmente responsable de un DELITO DE NEGATIVA A SOMETERSE A LAS PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA, previsto y penado en el artículo 383 del Código Penal , sin la existencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de NUEVE MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE DOS AÑOS, y todo ello con expresa condena en costas.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Gregorio como autor penalmente responsable de una FALTA DE DESOBEDIENCIA LEVE A AGENTES DE LA AUTORIDAD, previsto y penado en el artículo 634 del Código Penal , sin la existencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CINCUENTA DÍAS DE MULTA A RAZÓN DE OCHO EUROS DE CUOTA DIARIA, con la responsabilidad personal subsidiaria legalmente establecida en caso de impago previstas en el artículo 53 del Código Penal , y todo ello con expresa condena en costas.

Que DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a D. Gregorio como presunto autor de un delito de conducción temeraria, previsto y penado en el artículo 380 del Código Penal , que le era imputada'.

SEGUNDO.- Motivo del recurso: - Error en la valoración de la prueba TERCERO.- Se recibieron las actuaciones en esta Secretaría el 11 de octubre de 2012, señalándose para deliberación y resolución el 6 de febrero siguiente, expresando el ponente el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados -sustituyendo el último inciso del primer párrafo- que contiene la Sentencia recurrida, que declara que 'Ha resultado probado y así se declara que el día tres de marzo de dos mil once, sobre las 01:00 horas, cuando, en la calle Gómez Ferrer de la localidad de La Pobla Llarga, agentes de la Policía Local de La Pobla Llarga dieron el alto a D. Gregorio , con D.N.I. NUM000 , de nacionalidad española, mayor de edad en cuanto nacido el NUM001 de 1952, éste se introdujo en su vehículo Nissan Vanette con matrícula X-....-OO , e inició la conducción, no obedeciendo a las órdenes de detención que se le realizaron, siendo perseguido en el vehículo policial que tenía puestas las luces prioritarias hasta la calle Castellonroig de la localidad de Villanueva de Castellón, donde D. Gregorio paró su vehículo, se bajó y se fue corriendo por un campo de naranjos, siendo perseguido por los agentes de la autoridad hasta que, tras golpearse D. Gregorio con una rama, cayó al suelo y pudo ser detenido. Tras comprobar los agentes de la autoridad que D. Gregorio tenía síntomas de ir bajo la influencia del consumo previo de bebidas alcohólicas, tales como boca pastosa, sudoración, contestaciones repetitivas e incoherentes, le requirieron para que se identificara y se sometiera a las pruebas de detección a la influencia de bebidas alcohólicas, manifestando D. Gregorio que se quejaba de dolor y no podía, debido al traumatimo sufrido.

Por estos hechos, la Policía local de La Pobla Llarga instruyó diligencias con número 128/2011, y la Guardia Civil de Villanueva de Castellón, atestado con número NUM002 y NUM003 de fecha tres de marzo de dos mil once'.

Fundamentos

1.- Frente a la sentencia dictada en este procedimiento por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 15 de Valencia con sede en Alzira, por virtud de la cual condena a don Gregorio , como responsable en concepto de autor de un delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, previsto y penado en el artículo 383 del Código Penal , y como autor de una falta de desobediencia leve a agentes de la autoridad, prevista y penada en el artículo 634 del mismo Código , absolviéndole del delito de conducción temeraria del que igualmente venía acusado; se interpone recurso de apelación por doña Asunción Pérez Alarco, en representación del condenado, alegando, como único motivo de impugnación, el hecho relativo a la negativa a someterse a la prueba de determinación del índice de alcoholemia, en tanto que no fue debidamente requerido y no se prestó a ello por estar imposibilitado.

2.- Respecto de la valoración de la prueba de carácter personal que se realiza en el acto público y contradictorio del juicio, se advierte un manifiesto error en su transcripción e interpretación en contra del reo, -uno de los supuestos que permite la intervención revocatoria del tribunal de apelación respecto de la prueba personal no presenciada y en favor del reo-, ya que, frente a la afirmación que realiza el relato de hechos probados de que Gregorio se negó a someterse a las referidas pruebas, en las actuaciones constan los siguientes datos: - La detención de Gregorio se produce como consecuencia de un aviso de pelea, siendo descubierto por los agentes de la policía local de la Pobla Llarga 'saltando por los tejados de varias viviendas de la localidad, desplomándose de una reja metálica y sufriendo lesiones en las costillas, motivo por el cual, tras su detención, fue trasladado a Centro médico para ser atendido por personal facultativo' (folio 6).

- En la Diligencia de Exposición de Hechos que los agentes NUM004 y NUM005 de la policía local de la Pobla Llarga realizan y remiten el 3 marzo 2011, consta que reciben varias llamadas telefónicas comunicando (folio 20) que 'un hombre con barba iba por los tejados de las viviendas y al intentar bajar cogiéndose de la reja metálica de un balcón, ésta ha cedido, arrancándose de la fachada y desplomándose el hombre y la reja en el suelo (unos 6 m de caída)'.

- Como consecuencia de la caída, fue reconocido y atendido en el hospital Lluis Alcanys de Xátiva, emitiendo la doctora Delia la sospecha de que había sufrido una 'fractura costal múltiple, se encontraba policontusionado y se recomendó su traslado al hospital General de Valencia' (folio 27).

- Ciertamente consta en la citada Diligencia de Exposición de Hechos que al ser detenido se advirtió por los agentes de la policía local 'un fuerte olor a alcohol, boca pastosa, sudoración, contestaciones repetitivas e incoherentes,' que justificaron realizarle la prueba de alcoholemia, exponiendo en aquella Diligencia que se negó por dos veces a realizar dicha prueba (folio 22).

- Tanto en la declaración prestada el 3 marzo 2011 en la fase de instrucción (folio 37) como en el acto del juicio oral negó que los agentes le requirieran para hacerse dicha prueba.

- Aun cuando el agente de la policía local de la Pobla Llarga NUM004 afirma, y así consta al minuto 16:35 de la grabación, que se negó tras el requerimiento a someterse a dicha prueba, no puede desconocerse que su declaración adolece del vicio de la sugerencia que el Juzgador permitió en el interrogatorio formulado por el Ministerio Público, matizando sin embargo su declaración a preguntas de la defensa, al minuto 19:30 en el sentido de que 'no recuerda quién le requiere'.

- El agente de la policía local NUM006 de Villanueva de Castellón, que acudió en auxilio de los policías locales de la Pobla Llarga, afirma genéricamente 'que los compañeros requirieron y no quería soplar'.

- Sin embargo, el agente de la policía local NUM007 de Villanueva número repitió a los minutos 24:40 y 25:30 que se quejaba de dolor y no podía expeler el chorro de aire necesario para la prueba de alcoholemia, razón suficiente para estimar que 'se intentó' pero no pudo realizarse.

Con la reseña de lo acontecido no puede descartarse que efectivamente fuera la lesión realmente padecida, cuyo diagnóstico se recoge en la hoja de urgencias obrante a los folios 27 y 28, la que provocara la imposibilidad de someterse correctamente a aquella, dada la fractura costal múltiple que se le diagnosticó y que incluso requirió la realización de pruebas de RX, así como la prescripción de Nolotil y paracetamol para minorar el dolor sufrido. En consecuencia, la justificación de la imposibilidad, vinculada con la lesión realmente padecida y la valoración en favor del reo de que no pudo someterse, más que no quisiera hacerlo, justifica la estimación del recurso y provocará la absolución del recurrente por el delito del que venía condenado previsto en el artículo 383 del Código Penal , debiendo mantener la condena por la falta de desobediencia que se le impone en la sentencia no recurrida.

3.- La estimación del recurso planteado justifica la declaración de oficio las costas causadas en el mismo.

Por virtud de lo anterior y en aplicación de la Ley,

Fallo

PRIMERO.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por Doña Asunción Pérez Alarco, en representación de Gregorio , contra la sentencia de 29 junio 2012, dictada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 15 de Valencia, con sede en Alzira , en este procedimiento.

SEGUNDO.- Absolver a Gregorio del delito contra la seguridad vial del que venía condenado.

TERCERO.- Mantener el resto de los pronunciamientos que la referida sentencia contiene.

CUARTO.- Declarar de oficio las costas causadas en este recurso.

Contra esta sentencia no caben recursos.

La Sentencia se notificará por escrito a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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