Sentencia Penal Nº 136/20...re de 2014

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Penal Nº 136/2014, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 57/2014 de 28 de Octubre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: JIMENEZ VIDAL, JUAN DE DIOS

Nº de sentencia: 136/2014

Núm. Cendoj: 07040370022014100687

Resumen:
CONTRA LA INTEGR.MORAL POR AUTORIDAD/FUNCIONARIO

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección segunda.

Rollo número 57/2014

Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción núm. tres de Ibiza.

Procedimiento de origen: Procedimiento abreviado nº 53/2012.

SENTENCIA núm. 136/14

S.S. Ilmas.

DON JUAN JIMÉNEZ VIDAL

DON ALBERTO RODRÍGUES RIVAS

DOÑA CARMEN ORDÓÑEZ DELGADO

En Palma de Mallorca, a veintiocho de octubre de dos mil catorce.

VISTO EN JUICIO ORAL Y PÚBLICO por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente Don JUAN JIMÉNEZ VIDAL y por los Ilmos. Sres. Magistrados Don ALBERTO RODRÍGUES RIVAS y Doña CARMEN ORDÓÑEZ DELGADO, el presente rollo de la Sala núm. 57/2014, dimanante del procedimiento abreviado nº 53/2012, tramitado en el Juzgado de Instrucción número tres de Ibiza, por delito continuado de solicitud sexual por parte de un funcionario de Instituciones Penitenciarias y por dos delitos de coacciones, contra Efrain , mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 .1958, sin antecedentes penales, provisto de D.N.I. nº NUM001 ; representado por la Procuradora Da. Vicenta Jiménez Ruiz y defendido por el Letrado D. Jesús Miño Tenreiro; y contra Imanol , mayor de edad en cuanto nacido el NUM002 .1963, sin antecedentes penales, provisto de D.N.I. nº NUM003 , representado y defendido por la Abogacía del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado D. Ignacio Landa Colomina.

Como representante del Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública, ha actuado la Ilma. Sra. Doña María del Carmen Navarro Ros.

La acusación particular ha sido ejercitada por Doña Matilde , representada por la Procuradora Doña Buenaventura Cucó Josa y defendida por el Letrado D. Bartolomé Oliver Gayá.

La acusación popular ha sido ejercitada por D. Romualdo , con D.N.I. nº NUM004 , representados por la Procuradora Da. Buenaventura Cucó Josa y defendido por el Letrado D. Miguel González Conde.

Ha sido Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo. Sr. D. JUAN JIMÉNEZ VIDAL, quien expresa la decisión de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-El presente procedimiento fue incoado a raíz de de decreto del Ilmo. Fiscal Jefe de Ibiza de 19.10.2009, que trasladó al Juzgado la denuncia formulado por los Funcionarios de prisiones Luis Andrés , Adriano y Bernabe . El Juzgado de Instrucción nº 3 de Ibiza incoó diligencias previas para la investigación de los hechos por auto de 26.10.2009. Se transformó en procedimiento abreviado por auto de 7.3.2012, por si los hechos pudieran ser constitutivos de los delitos contra la autoridad moral cometido por funcionario y prevaricación. La acusación popular se personó el 29.3.2012.

SEGUNDO.-Las acusaciones particular, popular y pública solicitaron la apertura del juicio oral y formularon sus conclusiones provisionales por escritos de fecha 30.7.2012, 15.1.2013 y 7.5.2013. Se decretó la apertura del juicio oral por auto de 7.7.2013. Las defensas de los acusados emitieron sus escritos en fecha 27.12.2013 y 14.2.2014. La causa fue remitida a esta Audiencia Provincial. Fue recibida el 30.4.2014 designándose ponente por diligencia de 30.4.2014. Se señaló para la celebración del acto de juicio los días 14 y 15 de octubre. Se desarrolló los días establecidos en la ciudad de Ibiza.

TERCERO.-El Ministerio Fiscal, elevó sus conclusiones provisionales a definitivas. Señaló que de los hechos no se desprendía la comisión de delito de ningún tipo.

La acusación particular retiró la acusación por denuncia falsa y mantuvo en lo restante su calificación provisional. Señaló que los hechos atribuidos a Efrain eran constitutivos de un delito de abuso en el ejercicio de la función pública por parte de un funcionario de Instituciones Penitenciarias del artículo 443.2 CP o, alternativamente, de un delito contra la integridad moral del artículo 172.1 CP ; los hechos atribuidos a Imanol fueron calificados de coacciones del artículo 172.1 CP . Solicitó que se le impusiera al primero la pena de 2 años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 12 años. Alternativamente la pena de 2 años de prisión y accesorias. Para el segundo solicitó la pena de 2 años de prisión y multa de 24 meses a razón de 10 € diarios. Interesó la condena de ambos en costas debiéndose incluir las causadas a la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil solicitó que ambos acusados fueran condenados solidariamente a indemnizar a Da. Matilde en la cantidad de 6.000 € por el daño moral sufrido. La acusación popular se adhirió a la anterior calificación.

Las defensas elevaron sus conclusiones a definitivas interesando su libre absolución.


Probado y así se declara que:

PRIMERO.-Los acusados Efrain y Imanol son funcionarios de Instituciones Penitenciarias y prestan servicios en el centro de Ibiza, el primero como jefe de servicios y el segundo como educador. Matilde se encontraba interna en dicho centro en el mes de mayo de 2009.

SEGUNDO.-A lo largo de los meses de marzo, abril y mayo de 2009 el director del centro penitenciario de Ibiza remitió varios informes a la inspección de zona participando la actitud díscola con la dirección de cuatro de los diez jefes de servicios, ocupantes los cuatro de pabellones- vivienda para funcionarios. La raíz del problema era el desacuerdo sobre la utilización de los aparcamientos situados en las mencionadas viviendas. Al mismo tiempo se recibieron escritos de los cuatro jefes de servicio con quejas sobre la actitud y decisiones de la dirección del centro. Estos eran Luis Andrés , Bernabe , Ismael y Romualdo .

TERCERO.- Matilde el 20.5.2009 dirigió escrito al director del Centro Penitenciario de Ibiza exponiendo que el jefe de servicios Efrain se había dirigido a ella con las siguientes frases: 'que tetas tan bonitas, que pezones, como te portas follando en la cama, los gitanos follais muy bien'; que se lo contó a una funcionaria que le aconsejó que hablara con Imanol . El siguiente día 21 la misma reclusa dirigió nuevo escrito al director del Centro solicitando que no se tuviera por puesta la anterior instancia por no querer hacer daño a la maestra.

CUARTO.-El 11.9.2009 los funcionarios del cuerpo de ayudantes de Instituciones Penitenciarias Luis Andrés , Adriano y Bernabe formularon denuncia ante la Fiscalía de Área de Ibiza. En ella relataban que el 19.5.2009 Matilde se había dirigido a varios funcionarios del centro contando que el funcionario Efrain se había dirigido a ella con las siguientes frases: 'que tetas tan bonitas, que pezones, como te portas follando en la cama, los gitanos follais muy bien'. Se refería en la denuncia que los días 2 y 3 de junio el inspector jefe de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias estuvo en el centro de Ibiza al objeto de investigar lo ocurrido. También señalaban que en agosto los denunciantes tuvieron conocimiento de que el educador Imanol estaba presionando a la interna para que declarar por rescrito que la denuncia que había formulado contra Efrain había sido inducida por los denunciantes que le habían ofrecido calificarla en tercer grado si lo hacía.

QUINTO.-El director del Centro Penitenciario dirigió escrito al jefe de área e inspector de zona, Carlos Jesús el 26.5.2009 poniendo en conocimiento del mismo los hechos informados por Luis Andrés y otros funcionarios que se señalan en el anterior resultando fáctico. Ello dio lugar a que el inspector de zona realizara una visita al centro los días 2 y 3 de junio y emitiera un informe, que fue remitido a la Fiscalía de Ibiza, a requerimiento de esta, el 15.9.2009. Se señalaba en él que se había detectado una importante conflictividad entre dos grupos de jefes de servicio pero que como consecuencia de las entrevistas realizadas durante la visita se alcanzaron soluciones conciliadoras entre las partes por lo que podía darse por concluso el conflicto. Durante junio, julio y agosto no se recibieron quejas ni noticias de conflictividad. El 4.9.2009 se recibió escrito en la Inspección Penitenciaria de los jefes de servicio Luis Andrés y Adriano denunciando que el educador Imanol había presionado a Matilde . Este se había dirigido a la Inspección el 20 de agosto, el director del centro lo hizo el 4.9.2009 y Romualdo el 9 de septiembre. Todos se referían al conflicto entre funcionarios del centro. Ante la situación creada y la impotencia para resolver lo que no pasaba de ser un enfrentamiento entre funcionarios el jefe de área de la Inspección Penitenciaria propuso la remisión de la denuncia de la interna y de toda la documentación obrante sobre las circunstancias de la misma al Ministerio Fiscal.


Fundamentos

PRIMERO.-El Abogado del Estado en su defensa de Imanol señaló que éste fue citado como imputado en enero de 2010 para prestar declaración por denuncia falsa. Al elevar sus conclusiones a definitivas las acusaciones retiraron ese delito y se centró la acusación en un delito de coacciones. Señala la defensa que no hubo información alguna en relación a ello en la toma de declaración como imputado y que no se abrió juicio oral por el mismo. Añade que la primera acusación por el delito de coacciones se produjo en el escrito de acusación por lo que había prescrito.

La defensa de Efrain se adhirió a la alegación de prescripción de los delitos.

Imanol prestó declaración como imputado el 29.1.2010. Se le preguntó si había dicho a la Sra. Matilde que denunciara a los cuatro jefes de servicios porque, supuestamente, le habían prometido el tercer grado a cambio de que la Sra. Matilde denunciara al Sr. Efrain . Más adelante se le pregunta si insistió en algún momento a la interna Matilde para que denunciara a esos jefes de servicio. Se le pregunta también si le dijo a Matilde ni te acerques a mí y que para ella no existía. También si recriminó a una funcionaria por haber hecho un informe por escrito. Si presionó a Matilde en nombre del Director para que escribiera que lo que había contado del Sr. Efrain lo había hecho incitada por los jefes de servicio. La contestación que da es que él no coaccionó ni presionó a la interna Matilde . Por último se le pregunta si ha acosado o presionado a algún interno alguna vez para que denunciase. Las preguntas seleccionadas se corresponden perfectamente con los hechos recogidos en el último párrafo del escrito de acusación que se refieren al acusado Imanol . De esta forma tuvo perfecto conocimiento de la imputación y se interrumpió la prescripción del delito.

La declaración efectuada el mismo día por Efrain recoge también todos los hechos por los que se formula acusación. Se cita incluso la literalidad de las frases. La correspondencia con la acusación es total. Ninguna prescripción puede apreciarse.

En el auto de apertura de juicio oral se hace específica referencia a los delitos que integran la acusación particular y, concretamente, al delito de coacciones atribuido a Imanol y al de abuso en el ejercicio de su función o, alternativamente, contra la integridad moral por el que se acusa a Efrain .

SEGUNDO.-La prueba practicada en el plenario, con las debidas garantías de audiencia, publicidad, oralidad, contradicción, inmediación y asistencia letrada, permiten alcanzar la conclusión de que los hechos se desarrollaron de la forma que se ha reflejado.

El acusado Efrain reconoció conocer a la interna pero negó los hechos por los que viene acusado. Recordó que el día de los hechos habló con Matilde con normalidad, junto al teléfono que está a dos metros de la oficina del centro, por lo que la conversación pudo ser oída por numerosas personas. Señaló que nunca ha sido objeto de un expediente sancionador. Hizo referencia al conflicto existente entre los funcionarios de la prisión de Ibiza surgidos por la convivencia en los pabellones que habitan.

Imanol manifestó que le refirieron los supuestos hechos ocurridos el 19 de mayo en relación a la interna Matilde . Se reunió con ella y con el trabajador social varios días después; le prestó apoyo y le ofreció interponer denuncia; ella no quiso. No presionó para nada a Matilde . Ha mantenido reuniones con ella de forma habitual en razón al trabajo que desempeña. Manifestó ser educador y ni ofreció alcanzar el tercer grado ni tiene competencia alguna para ello. Negó haber participado en los hechos por los que viene acusado.

Olegario señaló que prestó servicios como jefe de los servicios médicos en la prisión de Ibiza. Allí Matilde , en medio de una crisis de ansiedad, le contó que un jefe de servicio le dijo que tenía las tetas bonitas y que se las enseñase. La crisis de ansiedad se debió reflejar en la historia clínica de la interna. A instancia del Ministerio Fiscal se le exhibió el escrito obrante al folio 252 (fechado el 15.2.2010, en el que el testigo señala que no puede precisar si Matilde sufrió una crisis de ansiedad el 19 de mayo de 2009 por cuanto la interna fue trasladada al centro de Palma y no disponerse, por ello, de su historia clínica en Ibiza). Afirmó que no puede precisar en este momento lo ocurrido; si bien recordaba que ella en una ocasión sufrió una crisis de ansiedad y que él pensó que sentía miedo y vergüenza. Reconoció el documento nº 9 de los aportados por la defensa de Efrain en el acto de juicio (consistente en copia cotejada de historial clínico de Matilde que se inicia el 14.5.2009. En su primera hoja, se recogen las incidencias médicas desde la fecha indicada hasta el 18.9.2009 sin que aparezca ninguna referencia a una crisis de ansiedad). Reconoció que todas las incidencias médicas tienen que anotarse en dicho documento. Afirmó que fue sancionado por una denuncia formulada por Efrain .

Declaró como testigo Luis Andrés quien manifestó ser funcionario de prisiones con cargo de jefe de servicio y que el día 20 de mayo una funcionaria le contó lo ocurrido el día anterior en relación a que Efrain le había dicho a Matilde que tenía los pechos bonitos y que debía follar muy bien. Ella formuló un escrito al respecto dirigido a la Institución. Manifestó que él se lo contó al director quien le manifestó que redactara un informe y lo hizo. Afirmó que con anterioridad Efrain se vio envuelto en problemas similares. El 2 y 3 de junio visitó la prisión el inspector de zona, Sr. Carlos Jesús , que mantuvo una reunión con todos los jefes de servicios. En agosto le contó una interna que Imanol había ofrecido el tercer grado a Matilde para presionarla. Reconoció que denunció a la fiscalía el hecho de que presionaba a la interna para que denunciara a determinados jefes de servicios tres meses después. Manifestó que entre mayo y agosto no hubieron incidentes en la prisión. Señaló no saber nada del documento obrante a los folios 83 y 84 (al parecer un escrito de Matilde dirigido a la Secretaria General de Prisiones fechado el 16.8.2009).

Adriano , también jefe de servicios de la prisión de Ibiza, recordó que Matilde le contó, con preocupación, lo que Efrain le dijo acerca de sus pechos y de follar. No pudo precisar la fecha. Manifestó que Matilde le contó que Imanol la presionaba para que retirara la denuncia. Afirmó que interpuso la denuncia ante la Fiscalía por miedo; pues supo que Imanol prometía el tercer grado a la interna si los implicaba en la denuncia que ella interpuso.

Por haber fallecido Celso se solicitó que su declaración sumarial fuera introducida mediante su lectura. En ella manifestó ser ex marido de Matilde de la que no se ha separado legalmente y que seguían manteniendo relaciones. Dijo que Matilde le contó las manifestaciones sexuales que le dirigió un tal Efrain . Se lo comentaron al director y la trasladaron a ella a la prisión de Palma. Le dijo que se lo había contado a diversos funcionarios de la prisión. Afirmó que el Inspector de Instituciones Penitenciarias, que vino expresamente de Madrid, estando él presente, le había prometido a Matilde el tercer grado a cambio de denunciar a los funcionarios Luis Andrés , Severino , Juan Carlos y Bernabe , a lo que ellos se negaron por ser falso. El hecho ocurrió en el despacho del director en septiembre u octubre. Lo mismo le ofreció Efrain según se enteró el declarante cuando estaba preso.

Serafina manifestó que quiere que se castigue al acusado. Que no estuvo presente en las conversaciones que tuvo Matilde con Efrain y Imanol , pero que aquella se las refirió. Que Efrain le pidió que mantuvieran un vis a vis y le realizó tocamientos. De Imanol no sabe nada.

Matilde prestó declaración por medio de videoconferencia. Entre lloros y sollozos. Manifestó que Efrain le dijo que tenía las tetas y los pezones muy bonitos, que las gitanas follaban muy bien y otras cosas. También le hizo referencia a que llevaba un tanga y que debían mantener un vis a vis ellos dos. Estuvieron una hora hablando y una funcionaria lo presenció todo. No denunció los hechos por respeto a la esposa del acusado que es profesora en la prisión. Sí lo puso en conocimiento de Instituciones Penitenciarias. En un momento manifestó que no recordaba que hubieran amenazas. Poco después dijo que la amenazaron diciéndole que si formulaba denuncia perjudicarían a su marido que también estaba preso en aquella fecha. Afirmó que Imanol le pidió que informara falsamente al director que tres o cuatro jefes de servicio le prometieron el tercer grado. No lo hizo y Imanol le dijo que no le pidiera ayuda. Todo ocurrió de forma correlativa en una semana de mayo.

También declaró Flora afirmó que no escuchó la conversación que mantuvo Matilde con Efrain , pero ésta le contó que era acosada por él, que se había insinuado y le había dicho que tenía los pechos bonitos y que quería mantener un vis a vis con ella. Estaba muy nerviosa. Que sí oyó, estando en el interior del baño, que Imanol , el educador, le dijo a Matilde que debía retirar la denuncia y que si no lo hacía lo pasaría mal.

Reyes , funcionaria de prisiones que estuvo destinada en Ibiza. Afirmó que la mañana en que ocurrieron los hechos estaba de servicio con Efrain y permanecían en la misma dependencia. Recordó que Efrain saludó a Matilde . Un funcionario llamó a la declarante que se ausentó unos 2 o 3 minutos. No recuerda que la reclusa sufriera ninguna crisis de ansiedad ni presenció ningún hecho irregular. Por la tarde la interna le contó que Efrain le había dicho que era muy guapa, que le compraría un tanga y que tenía los pezones muy bonitos. La declarante no sabía que hacer. Le dejó una nota a la encargada y se lo contó al día siguiente y decidieron hacer un informe.

Declaró Salvador , director del Centro Penitenciario de Ibiza. Señaló que no abrió ningún expediente disciplinario contra Efrain por los hechos. Habló con Matilde que le contó el incidente que tuvo con el anterior y que quería permanecer en el centro de Ibiza. No presentó ninguna acusación contra Imanol . El marido de Matilde , estando ya en libertad, le contó que tres jefes de servicio le habían prometido a su mujer la progresión al tercer grado.

Carlos Jesús declaró ser inspector de zona de Instituciones Penitenciarias. Reconoció el informe obrante a los folios 23 y siguientes. Su contenido y la declaración del testigo se recogen en los hechos que se declaran probados en los ordinales segundo y quinto. Describió el ambiente enrarecido y crispado que existía entre los funcionarios del centro. Reconoció el escrito de Matilde obrante a los folios 44 y 45, de fecha 20.5.2009, así como el fechado el día siguiente, en el que solicita que se tuviera por no puesta la instancia anterior. Se reunió con todos los jefes de servicios y comprobó que el origen del problema era de convivencia en los pabellones. Los problemas quedaron solucionados provisionalmente. En septiembre se recibió el escrito de los jefes de servicios denunciando presiones a Matilde . Se cruzaban escritos de denuncias. Finalmente, ante la conflictiva situación existente, decidió remitir el informe a la Fiscalía.

De la documental aportada al juicio debe destacarse el documento nº 11 de la defensa de Efrain . Se trata de una carta dirigida a la Secretaría General de Prisiones, al parecer, por Matilde . Se observa que no se utiliza el medio normal de cursarla a través de la institución penitenciaria, sino que se hace por correo sellándose por dicho servicio el 17.8.2009. Al compararla con otros escritos redactados por la interna se observa que la letra no parece corresponderle. En todo caso no fue reconocido por nadie.

En el libro de incidencias del departamento de mujeres de la prisión de Ibiza no se recoge referencia alguna relativa a los hechos denunciados. Tampoco en el historial médico de la interna se refiere crisis nerviosa en mayo de 2009. Sin embargo el médico señaló que debía haberse recogido una incidencia como esa.

La documentación que aportó la Abogacía del Estado recoge resoluciones dictadas por diversos órganos judiciales en relación a denuncias y sanciones interpuestas por funcionarios de prisiones de Ibiza entre sí.

TERCERO.-La Sala otorgas credibilidad a las declaraciones de los testigos Reyes Salvador y Carlos Jesús . Ninguna credibilidad nos merecen los restantes testigos.

La presunta víctima presentó un escrito a la dirección de la prisión el 20 de mayo y al día siguiente solicitó que se tuviera por no presentado para no perjudicar a la maestra (folios 44 a 46). Sin embargo posteriormente se lo vuelve a pensar y se persona como acusación particular. Su declaración se desarrolló entre lloros aparentando, más que una crisis de ansiedad, un comportamiento histriónico. Nula es la credibilidad que resulta de todo ello.

La interna Serafina lo primero que dice en su declaración testifical es que quiere que los acusados sean condenados. Flora afirma que estando en el interior de un lavabo oyó una conversación entre Imanol y Matilde en la que ésta era amenazada. El marido de la última en su declaración, que realizó ante el instructor y fue introducida por haber fallecido, afirmó que el Inspector de Instituciones Penitenciarias, que vino expresamente de Madrid, estando él presente, le prometió a Matilde el tercer grado a cambio de denunciar a los funcionarios Luis Andrés , Severino , Juan Carlos y Bernabe . Ello ocurrió, dijo, en el despacho del director en septiembre u octubre. Sin embargo el Inspector estuvo en Ibiza los días 2 y 3 de junio y se reunió con todos los jefes de servicios para solucionar los conflictos existentes. Ninguna corroboración hay de que prometiera la progresión de grado, ni siquiera que tuviera competencia al respecto. Al parecer sus gestiones sirvieron para calmar la situación hasta septiembre pues en ese período no se cursan denuncias.

El convencimiento que alcanzamos es que las internas son utilizadas por los funcionarios de prisiones en los pleitos y denuncias que entre ellos mantienen.

Las declaraciones de los restantes funcionarios que declararon deben inscribirse en la situación descrita por el Inspector de Instituciones Penitenciarias, D. Carlos Jesús , que también queda reflejada en su informe obrante a los folios 23 y siguientes. Efecto de la guerra sin cuartel que mantienen los funcionarios son las resoluciones y sanciones aportadas por el Abogado del Estado y la denuncia a la fiscalía de 11.9.2009 obrante al folio 11. En todos los casos las manifestaciones de estos testigos hacen referencia a lo dicen que les ha contado la interna. Nunca aportan un conocimiento propio.

El médico habla de una crisis de ansiedad que no se recoge en la ficha médica de la interna cuando, de haberse producido, se habría recogido. Por escrito obrante al folio 252, fechado el 15.2.2010, el testigo señaló que no puede precisar si Matilde sufrió una crisis de ansiedad el 19 de mayo de 2009 por cuanto la interna fue trasladada al centro de Palma y no disponía, por ello, de su historia clínica en Ibiza. Sin embargo en el acto del juicio lo recordó.

La consecuencia de todo cuanto antecede es que no se ha acreditado ninguno de los hechos por los que se ha formulado la acusación particular y popular. Procede la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO.-En el presente procedimiento el Ministerio Fiscal no ha formulado acusación en ningún momento. Las acusaciones particular y popular lo han hecho con manifiesta temeridad. Como consecuencia de ello se les impone el pago de las costas por mitades entre ellos.

Vistos los artículos citados, sus concordantes, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Debemos absolver y absolvemos a Efrain y a Imanol de los delitos por los que venía acusado con todos los pronunciamientos favorables. Se condena al pago de las costas por mitades a las partes que han ejercitado la acusación particular y popular.

Contra esta sentencia puede interponerse Recurso de Casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá presentarse ante esta Audiencia Provincial en el plazo de cinco días a partir de la última notificación.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos.-

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN JIMÉNEZ VIDAL, constituido en Audiencia Pública en la Sala Audiencia de esta Sección. Doy fe.-


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