Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 136/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 15/2014 de 19 de Febrero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VALLE ESQUES, FERNANDO JERONIMO
Nº de sentencia: 136/2014
Núm. Cendoj: 08019370032014100079
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO (J.R.) Nº 15/14-E
JUICIO DE FALTAS Nº 464/13
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE SANT BOI
APELANTE: Isidoro
Magistrado:
FERNANDO VALLE ESQUÉS
SENTENCIA Nº 136/2014
Barcelona, a 19 de febrero de 2014.
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 15/14-E, dimanante del Juicio de Faltas nº 464/13 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Sant Boi de Llobregat, seguido por faltas de injurias y malos tratos de obra, en el que se dictó sentencia el día 11 de octubre de . Hao parte apelanteel denunciado D. Isidoro ; y partes apeladasel Ministerio Fiscal y la denunciante Dª Ariadna .
Antecedentes
PRIMERO.- El apartado de hechos probados de la sentencia apelada dice lo siguiente:
'El día 20 de septiembre de 2013, hacia las 17.20 horas, se encontraban en las pistas de atletismo de Sant Boi de Llobregat, Dña. Ariadna , Isidoro , D. Romeo , Dña Fermina , D. Carlos Daniel , Dña. Noelia y una pluralidad de personas mas. Isidoro pasó por detrás del lugar donde se encontraba Dña. Ariadna y le dio una patada. Posteriormente, la Sra. Ariadna se acercó al lugar donde se encontraba el Sr. Isidoro y este empezó a chillar: 'Gitana, sinvergüenza, mentirosa. Estás igual de enferma que tu hermana. Lárgate de aquí'. Posteriormente, dirigiéndose hacia la pluralidad de personas que allí se encontraban empezó a gritar diciendo: 'No les conocéis, son unos gitanos, sinvergüenzas. La pena es que no sabéis cómo son.'
y la parte dispositiva de la mencionada sentencia, contiene el siguiente pronunciamiento:
'FALLO: Condeno a Isidoro como autor de una falta de injurias, prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 20 días multa con una cuota diaria de 3 euros, (en total 60 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y con expresa imposición de las costas procesales.- Condeno a Isidoro como autor de una falta de maltrato de obra, prevista y penada en el artículo 617.2 del Código Penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 12 días multa con una cuota diaria de 3 euros, (en total 36 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y con expresa imposición de las costas procesales'.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, el denunciado D. Isidoro , interpuso recurso de apelación, que se tramitó conforme a derecho siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por la denunciante ya citada. Posteriormente los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.
TERCERO.- Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia el pasado día 11 para el conocimiento del recurso, conforme a las normas de reparto, se dictó diligencia de ordenación incoando este Rollo de Apelación y designándose magistrado ponente para actuar como Tribunal unipersonal ( art. 82.2 de la LOPJ ); resolviéndose dicho recurso en el día de la fecha a través de la presente.
Fundamentos
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia se alza el denunciado, condenado en la misma como autor de una falta de injurias y otra de maltrato de obra, alegando el error en la valoración de las pruebas e impugnando asimismo la cuota diaria de las penas de multa impuestas; solicitando por todo ello la revocación de dicha sentencia y que se dicte otra absolutoria.
En relación al primer motivo del recurso debemos recordar que si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal ad quema revisar la valoración probatoria efectuada por la jueza de instancia, el hecho de que la apreciación por ésta se base en pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de inmediación, publicidad y contradicción, determina, por lo general, que esa valoración de la juzgadora a quodeba respetarse, pues es a ella a quien legalmente corresponde la apreciación de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia ( art. 741 de la L.E.Criminal ), y que comprenderá, asimismo, las razones expuestas por el Ministerio Fiscal -caso de que intervenga, como así sucede en este caso- y las demás partes o sus defensores, así como lo manifestado por la persona denunciada (art. juicio correspondiente, en el que el acta del mismo constituye, por regla general, dado que el proceso de faltas carece de fase instructora, la única referencia para la revisión en apelación de la valoración efectuada por la juzgadora a quo.
Visto el motivo del recurso interpuesto y la ajustada valoración que de la prueba practicada se efectúa en la sentencia recurrida, en la que se fundamenta profusa y acertadamente tanto la tipicidad delictiva de los hechos probados como la participación en los mismos del denunciado, de la misma manera que expone el proceso deductivo y valorativo de la prueba por el que la jueza de instancia llega a la conclusión fáctica que declara probada; y no cabiendo añadir nada nuevo a lo allí argumentado, con cuya simple lectura quedan desvirtuados los argumentos del recurso, procede anunciar su desestimación. En efecto, el relato fáctico ha quedado acreditado por las manifestaciones de la denunciante y de los diferentes testigos que comparecieron al acto del juicio, quienes, no obstante las manifestaciones del recurrente sobre su falta de credibilidad, lo cierto es que en la instancia lo relato por todos ellos, sí que la ha merecido a la juzgadora de instancia; valoración que en esta alzada debemos respetar habida cuenta de la privilegiada posición que la inmediación le confiere. Por último, la cuota diaria de las penas de multa impuestas (3 euros) es prácticamente la mínima dentro de la amplia horquilla que establece el art. 50.4 del CP (entre 2 y 400 euros).
Por todo ello, y de conformidad con lo que solicitan el Ministerio Fiscal y la parte denunciante, procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Declaro de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada ( arts. 239 y 240.1º de la L.E.Criminal ).
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por D. Isidoro , contra la sentencia dictada el día 11 de octubre de 2013 por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Sant Boi de Llobregat, en el Juicio de Faltas nº 464/13, seguido por faltas de injurias y malos tratos de obra, CONFIRMOdicha resolución. Declaro de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y, en su caso, también a los ofendidos y perjudicados que no hubieren comparecido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de Instrucción nº 6 de Sant Boi de Llobregat del que proceden, con certificación de esta resolución para su cumplimiento y demás efectos legales.
La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronuncio y firmo,
PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el magistrado que la dicta, estando celebrando audiencia pública; doy fe.
