Última revisión
02/05/2014
Sentencia Penal Nº 136/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 89/2014 de 21 de Marzo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BENITO LOPEZ, ALEJANDRO MARIA
Nº de sentencia: 136/2014
Núm. Cendoj: 28079370012014100194
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00136/2014
Procedimiento abreviado nº 24/2014
Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles
Rollo de Sala nº 89/2014
BENITO
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, en el nombre de SU MAJESTAD EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 136/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )
SECCIÓN PRIMERA )
Presidente )
D ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )
Magistrados )
D JOSÉ Mª CASADO PÉREZ )
D ALBERTO MOLINARI LÓPEZ RECUERO )
En Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil catorce.
Visto en segunda instancia por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia de 27 de enero de 2014 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles en el procedimiento abreviado nº 14/2014, seguido contra don Conrado .
Habiendo sido partes en la sustanciación del recurso, como apelante el acusado representado por la procuradora doña Paloma del Barrio Barrios y defendido por el letrado don Francisco Osvaldo Muñoz Martínez, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo ponente el Ilmo. Sr. don ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en la causa indicada cuyo relato fáctico y parte dispositiva dicen:
HECHOS PROBADOS.- 'UNICO.- Se declara probado que el acusado, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, pese a tener conocimiento de la medida de prohibición de comunicación vigente, acordada por auto del Juzgado de Instrucción 1 de Móstoles en DP 609/10 de fecha 30-3-2010 en relación a Jacinto , Maximino y Paloma , acordada mientras durase la tramitación de la causa por la que se le imponía la prohibición aproximación a menos de 300 metros de los mismos, de su domicilio (sito en la CALLE000 NUM000 de Móstoles) y de comunicar con ellos el día 20 de agosto de 2010 fue sorprendido en el domicilio que tenía la CALLE000 NUM000 de Móstoles, respecto al cual el auto mencionado la había prohibido su presencia.'
FALLO.- 'Debo condenar y condeno a Conrado como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, ya definido, concurriendo la atenuante de dilaciones como muy cualificada, a la pena de seis meses de multa a razón de cinco euros día, responsabilidad personal subsidiaria en caso impago y costas procesales.'
SEGUNDO.-Contra dicha resolución la representación del acusado interpuso el recurso de apelación.
TERCERO.-Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado al Fiscal, quien lo impugnó, se elevó el procedimiento original a este Tribunal, donde se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose el día de hoy para su deliberación.
Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada.
Fundamentos
PRIMERO.-La presunción de inocencia es el derecho del acusado a no sufrir una condena, a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable, en función de una prueba de cargo practicada en el acto del juicio de modo oral, contradictorio y con inmediación del órgano judicial sentenciador, salvo el supuesto de prueba preconstituida ( STC 187/2003, de 27 de octubre ), y que abarque los elementos esenciales de naturaleza objetiva y subjetiva del delito objeto de condena ( STC 81/1998, de 2 de abril ; 208/2005, de 7 de noviembre ; y STC 196/2013, de 2 de diciembre ).
La postulada concurrencia de la eximente completa o incompleta de drogadicción no queda abarcada por dicha presunción, incumbiendo su demostración a la defensa con la misma intensidad que a la acusación la acreditación del delito, la participación del acusado en el mismo y la concurrencia de circunstancias agravantes.
SEGUNDO.-La misma suerte destinataria debe correr el alegado error en la valoración de la prueba respecto de las mencionada eximente, basada en que no tuvo más remedio que acudir al domicilio de su madre -en cuyo inmueble también residían las personas respecto de las que tenía la medida cautelar de alejamiento e incomunicación- para guardar en el frigorífico la Metadona que le había sido proporcionada el día de autos en la Asociación Punto Omega que el viernes tenía un horario hasta 17:00 horas.
El mencionado motivo no tiene encaje en la eximente completa, incompleta o atenuante de drogadicción, porque la primera requiere la absoluta anulación de la inteligencia y/o voluntad como consecuencia de una intoxicación o un síndrome de abstinencia; la segunda una disminución notablemente de dichas capacidades por los referidas causas o cuando la merma deriva de la adicción asocia a otras causas deficitarias del psiquismo; y la tercera cuando la grave dependencia a las drogas es el desencadenante del delito.
A lo sumo podría incluirse en la eximente de estado de necesidad cuya a esencia radica en un conflicto entre distintos bienes o intereses jurídicos, de modo que para evitar un mal grave, real y actual (necesidad) no exista otro remedio razonable y asequible que cometer del delito (proporcionalidad).
Ninguno de los cuales concurre en este caso porque, además de no seguir tratamiento en la indicada asociación al ser derivado el 23 de febrero de 2010 al CAID de Móstoles (folio 50), y de éste el 25 de mayo de 2010 al CAID de Alcorcón (folio 56), donde la dispensación de Metadona los viernes era hasta 20:30 horas (folio 79 y 80), no acredita que el día de autos hubiese recogido el citado fármaco, ni que de hacerlo lo hubiese guardado en la casa de su madre, donde residía con su madre hasta que el 30 de marzo de 2010 se le impuso la medida de alejamiento, ni la necesidad de depositarlo en dicho domicilio.
De otra parte, la sobreingesta medicamentosa generada por tomar cuatro comprimidos de Tranxilium, no tuvo relación alguna con su drogadicción, ni con una finalidad autolítica, sino tratar que la policía le llevase al hospital en vez de a los calabazos, según el mismo recurrente refirió al médico que le atendió (folio 15 y 16).
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación del acusado don Conrado contra la sentencia de 27 de enero de 2014 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles en el procedimiento abreviado nº 14/2014, debemos CONFIRMAR dicha resolución.
Contra esta sentencia no cabe recurso.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

