Sentencia Penal Nº 136/20...zo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 136/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 765/2015 de 09 de Marzo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Marzo de 2016

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 136/2016

Núm. Cendoj: 15030370022016100110

Núm. Ecli: ES:APC:2016:561

Núm. Roj: SAP C 561/2016

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00136/2016
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15036 43 2 2010 0006248
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000765 /2015 T
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE FERROL
PA Nº 370/2015
Delito/falta: LESIONES
RECURRENTE: Juan Manuel
Procurador/a: D/Dª ANA BELEN RODRIGUEZ SEIJAS
Abogado/a: D/Dª CRISTINA MARIÑO MAROÑO
RECURRIDOS: INTERPOP SLU, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN VIDAL CASTIÑEIRA,
Abogado/a: D/Dª PATRICIA VILAR MARTINEZ,
ILTMO. SR. PRESIDENTE
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, a nueve de marzo de dos mil dieciséis.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 765/2015, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado
de lo Penal Nº 2 de los de Ferrol, en el Juicio Oral Núm.: 370/2014, seguidas de oficio por un delito de
lesiones, figurando como apelante el acusado Juan Manuel , representado y defendido por los profesionales
arriba referenciados, y como apelado la entidad INTERPOP SLU, representada por la procuradora Sra. Vidal
Castiñeira y defendida por la letrada Vilar Martínez; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. MARIA
DOLORES FERNANDEZ GALIÑO.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de Ferrol con fecha 09-04-2015, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan Manuel como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 1 año de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo indemnizará a Florian en la cuantía de 3.800 euros en concepto de responsabilidad civil con los intereses indicados en la fundamentación jurídica de esta resolución. Se declara, asimismo, la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil INTERPOP S.L.U.

Le condeno también al pago de las costas procesales'.



SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Juan Manuel , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 07-05-2015, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.



TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 25-05-2015, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.



CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

Fundamentos


PRIMERO .- Se opone el recurrente a la sentencia que lo condena como autor de un delito de lesiones del artículo 147.1 Código Penal , con la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de un año de prisión alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del principio in dubio pro reo, indebida aplicación del artículo 147.1 Código Penal , falta de proporcionalidad de la pena e improcedencia de la cuantificada en materia de responsabilidad civil.

No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida pues el Juez de instancia, desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere, y que le permite valorar no sólo lo dicho por las partes y los testigos sino el modo en que lo han dicho con sus gestos, posturas y actitudes, ha efectuado una valoración probatoria razonable y adecuada teniendo en cuenta que la declaración del denunciante es sería creíble y persistente, en lo esencial, sin que por lo demás sus declaraciones tengan que coincidir como si de la repetición de un disco se tratara, al contrario ello apunta a la espontaneidad y no preparación del testimonio, y además se compadece con el informe emitido por facultativo de la sanidad pública en atención prestada el 19 de junio de 2010, con el diagnóstico de traumatismo oído izquierdo perforación timpánica e hipoacusia.

Del mismo modo el médico forense precisa que, como consecuencia de la agresión sufrida de 19 de junio de 2010, la víctima sufrió traumatismo en oído izquierdo, perforación del tímpano e hipoacusia oído izquierdo quedándole como secuelas hipoacusia leve izquierdo y acúfenos en el oído lesionado. Además, en aspectos periféricos, la declaración del denunciante se corrobora con lo manifestado por Porfirio cuando precisa que vio correr a Florian perseguido por otra persona y, en definitiva con las propias manifestaciones recogidas en los informes médicos en el sentido de que el lesionado refirió agresión en el PUB COTTON por un conocido, dice fumando tabaco de liar, pensaron que era un porro.

Las lesiones recogidas en el parte de urgencias e informe del médico forense descartan la aplicación del tipo penal del artículo 147.2 Código Penal . El hecho de que los golpes fueron dirigidos a la cabeza y las consecuencias de los mismos excluyen la aplicación del tipo penal atenuado. El resultado producido es la concreción de peligro generado por la acción. No obstante teniendo en cuenta que el golpe se dio a manos limpias sin ningún otro instrumento y que además de las lesiones en el oído interno no se han son objetivado otras dolencias, atendiendo pues a la entidad del hecho y demás circunstancias concurrentes, la pena debe imponerse en su grado mínimo esto, seis meses de prisión, atendiendo igualmente a la concurrencia de la circunstancia dilaciones indebidas.

En contra de lo sostenido por el recurrente en la indemnización establecida en materia de responsabilidad civil es adecuada a la vista de los días invertidos en la curación las secuelas hipoacusia leve y acúfenos teniendo en cuenta además la naturaleza dolosa de las mismas y la aplicación orientativa del baremo.

Se impone pues la estimación del recurso en cuanto a la pena imponer y la confirmación de los restantes pronunciamientos de la resolución recurrida por sus propios y acertados fundamentos.



SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas de la apelación.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Juan Manuel contra la sentencia de fecha 09-04-2015, dictada en el juicio oral nº 370/2014 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Ferrol , y revocamos la misma en el sentido de condenar a Juan Manuel como autor de un delito de lesiones del artículo 147.1 código penal a la pena de seis meses de prisión con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, se confirman los demás pronunciamientos de la solución recurrida. Se declaran de oficio las de la apelación Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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