Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 136/2019, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 6, Rec 7/2019 de 26 de Marzo de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Marzo de 2019
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: GIL HERNANDEZ, ANGEL
Nº de sentencia: 136/2019
Núm. Cendoj: 48020370062019100106
Núm. Ecli: ES:APBI:2019:935
Núm. Roj: SAP BI 935/2019
Resumen:
PRIMERO.- Se alza la parte apelante contra la Sentencia de fecha 27-12-2018, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Barakaldo, en cuya parte dispositiva se estableció que'Absuelvo a Marcelino del delito leve de lesiones del que venía siendo denunciado, declarándose de oficio las costas procesales.'
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEXTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - SEIGARREN SEKZIOA
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
C/ BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
TEL. : 94 401.66.68 FAX : 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.02.1-18/006946
NIG CGPJ / IZO BJKN: 48013.43.2-2018/0006946
Recurso / Errekurtsoa: Apelación juicio inmediato sobre delitos leves / Delitu arinei buruzko
berehalako judizioko apelazioa 7/2019- - 2OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio inmediato sobre delitos leves / Delitu arinei buruzko berehalako
judizioa 1637/2018
Juzgado de Instrucción nº 3 de Barakaldo - UPAD Penal
Apelante/Apelatzailea: Ovidio
Apelado/a / Apelatua: Marcelino
S E N T E N C I A N.º 90136/2019
ILMO. SR..:
MAGISTRADO
D.: ANGEL GIL HERNANDEZ
En BILBAO (BIZKAIA) a 26 de marzo de 2019.
VISTO en segunda instancia por el Ilmo. Sr. D. ANGEL GIL HERNANDEZ, Magistrado de esta Audiencia
Provincial de Bizkaia - Sección Sexta, el presente Rollo sobre delitos leves n.º 7/2019; seguidos en primera
instancia por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Barakaldo - UPAD Penal con el n.º de juicio sobre delitos leves
1637/2018 por el/los delito/s leve/s de lesiones pareciendo como denunciante Ovidio y como denunciado
Marcelino , siendo parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 3 de Barakaldo - UPAD Penal dictó con fecha 27-12-2018 sentencia cuyo fallo dice: ' FALLO : Absuelvo a Marcelino del delito leve de lesiones del que enía siendo denunciado, declarándose de oficio las costas procesales.'
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Ovidio . Admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos los autos, se formó el rollo y se siguió este recurso por sus trámites, celebrándose la correspondiente vista, en cuyo acto se solicitó por: HECHOS PROBADOS Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alza la parte apelante contra la Sentencia de fecha 27-12-2018, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Barakaldo , en cuya parte dispositiva se estableció que'Absuelvo a Marcelino del delito leve de lesiones del que venía siendo denunciado, declarándose de oficio las costas procesales.' Alegando, en síntesis, estar disconforme con el fallo absolutorio de la sentencia, entendiendo que se le debería imponer la siguiente pena.
A.- En virtud del 554.3 a) del C.P. en relación con el Art. 550 del CP , por el delito de atentado, a la pena de 2 áños de prisión, además de todas las penas accesorias derivadas de la codnena.
B.- Subsidiariamente, y en caso de que no se aprecie el atentado, en virtud del Art. 147.2, se le condene por un delito de amenazas a una multa de tres meses a razón de 15 euros diarios, además de todas las penas accesorias derivadas de la condena.
SEGUNDO.- Desde esta perspectiva, el recurso ha de ser desestimado. En efecto, La Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales ha modificado el recurso de apelación, de modo que refiere la Exposición de de Motivos de la Ley (apartado IV, 'in fine') que se ha considerado oportuno completar la regulación del recurso de apelación con nuevas previsiones legales relativas al error en la valoración de la prueba como fundamento del recurso y al contenido de la sentencia que el órgano 'ad quem', podrá dictar en tales circunstancias, cuyo fin es ajustar la reglamentación de esta materia a la doctrina constitucional y, en particular, a las exigencias que dimanan del principio de inmediación.
Así, cuando la acusación alegue este motivo (error en la valoración de la prueba) corno base de su recurso ya fuera a fin de anular una sentencia absolutoria, ya para agravar las condiciones fijadas en una condenatoria, deberá justificar la insuficiencia o falta de racionalidad de la misma o su apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna de las pruebas practicadas, siempre que fueran relevantes, o cuya nulidad hubiera sido improcedentemente declarada.
En esta tesitura,- dice la Exposición de Motivos-, el tribunal de apelación verá limitadas sus facultades a declarar la nulidad de la sentencia cuando fuera procedente, fijando el alcance de esa declaración, esto es, si afecta exclusivamente a la resolución del órgano 'a quo' o si ha de extenderse al juicio oral y, en este último caso, si debe darse una nueva composición a ese órgano al objeto de garantizar su imparcialidad.
En concreto, en el apartado 2 del artículo 790, que queda redactado del siguiente modo: 'Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada' .
Se modifica el artículo 792, que queda redactado del siguiente modo: '1.- La sentencia de apelación se dictará dentro de los cinco días siguientes a la vista oral, o dentro de los diez días siguientes a la recepción de las actuaciones por la Audiencia cuando no hubiere resultado procedente su celebración.
2. La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2 No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa.
Aplicando esta nueva normativa al caso de autos, en el que se ha dictado Sentencia absolutoria.
Se observa que por parte del recurrrente no se ha solicitado la anulación de la Sentencia de instancia, lo que priva a esta Sala de la facultad decisoria mencionada anteriormente, conteniendo aquélla suficiente motivación del proceso lógico seguido para llegar a tal conclusión.
TERCERO.- De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 123 y 124 del Código Penal y arts. 239 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede declarar de oficio las costas originadas ene sta alzada, al haber sido totalmente desestimadas las pretenciones deducidas en su recurso, y no apreciar temeridad ni mala fe en su interposición.
Vistos los preceptos legales citados en esta sentencia, en la apelada, el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Ovidio , contra la Sentencia de fecha 27-12-2018, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Barakaldo , debemos confirmar íntegramente el contenido del mismo, con expresa imposición de oficio de las costas causadas en esta segunda instancia.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
