Última revisión
28/03/2019
Sentencia Penal Nº 136/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 415/2018 de 12 de Marzo de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Marzo de 2019
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA, MIGUEL
Nº de sentencia: 136/2019
Núm. Cendoj: 28079120012019100185
Núm. Ecli: ES:TS:2019:758
Núm. Roj: STS 758:2019
Encabezamiento
RECURSO CASACION núm.: 415/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca
Letrado de la Administración de Justicia: Sección 2ª
Excmos. Sres.
D. Julian Sanchez Melgar
D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca
D. Francisco Monterde Ferrer
D. Alberto Jorge Barreiro
D. Vicente Magro Servet
En Madrid, a 12 de marzo de 2019.
Esta sala ha visto el recurso de casación núm. 415/2018 por infracción de Ley, interpuesto por
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca.
Antecedentes
'El acusado Jose Antonio , indocumentado, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 19 de julio de 2016 sobre las 12,30 horas en la Calle el Salvador de la localidad de Arrecife, con total desprecio por la salud individual y colectiva, proporcionó a cambio de 15 euros a Juan Francisco la cantidad de 0,21 gramos de heroína con una riqueza media de 12,54%, sustancia que en el mercado ilícito alcanza la cantidad de 4,80 euros(sic)'.
'Que debo condenar y condeno a Jose Antonio como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y diez meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 4,79 euros de multa, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres días, en caso de impago, así como al pago de las costas procesales(sic)'.
'Que estimamos el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 5 de octubre de 2017 , y en consecuencia debemos absolver y absolvemos a Jose Antonio del delito contra la salud pública por el que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas causadas(sic)'.
Único.- Infracción de Ley al amparo del número 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por infracción del art. 368 del Código Penal .
Fundamentos
1. Esta Sala ha señalado que quedan fuera del tipo penal las transmisiones de sustancias que no causan riesgo alguno para la salud. Y ha entendido que tal cosa ocurre cuando no se superan las dosis mínimas psicoactivas, que en el caso de la heroína ha sido fijada en 0,66 miligramos de sustancia pura.
2. En el caso no se aprecia otra cosa que un error de cálculo en la sentencia impugnada, que debe ser ahora corregido. Pues en ella se aceptan los hechos probados de la de instancia en los que se declara que el acusado vendió a un tercero 0,21 gramos de heroína con una riqueza del 12,54%, lo que equivale a una cantidad de sustancia activa que supera los mínimos antes aludidos, lo que determina que los hechos sean constitutivos del delito imputado.
Por lo tanto, el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal debe ser estimado, condenando al acusado Jose Antonio en la misma forma en que lo había sido en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Comuníquese esta resolución al mencionado Tribunal a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió interesando acuse de recibo.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la presente no cabe recurso alguno e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
RECURSO CASACION núm.: 415/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca
Letrado de la Administración de Justicia: Sección 2ª
