Sentencia Penal Nº 136/20...io de 2022

Última revisión
06/10/2022

Sentencia Penal Nº 136/2022, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 2, Rec 44/2020 de 02 de Junio de 2022

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Junio de 2022

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: PÉREZ QUINTANA, ANA ROSA

Nº de sentencia: 136/2022

Núm. Cendoj: 27028370022022100195

Núm. Ecli: ES:APLU:2022:631

Núm. Roj: SAP LU 631:2022

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00136/2022

-

PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N

Teléfono: 982 29 48 39/40/41

Correo electrónico:

Equipo/usuario: GF

Modelo: N85850

N.I.G.: 27066 41 2 2017 0000480

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000044 /2020

Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Higinio, Jacinta , Ildefonso , Inocencio , Luisa , Justo , Nicolasa

Procurador/a: D/Dª ANA BELEN SARCEDA RUBINOS, MARIA ISABEL VILLASOL BUSTO , PABLO DIAZ LAMPARTE , JUSTO ALFONSO FERNANDEZ EXPOSITO , NEREIDA GARCIA VILAR , SUSANA TAMARGO PRIETO , RICARDO LOPEZ MOSQUERA

Abogado/a: D/Dª JOSE JOAQUIN GAYOSO ROCA, MARIA ASUNCION GARCIA MONCADA , FRANCISCO MANUEL GOMEZ RODRIGUEZ , MARIA MERCEDES RUBAL DIAZ , FRANCISCO JAVIER TRIGO TASENDE , JESUS PORTO GALLEGO , MARIA PILAR SAMPEDRO RODRIGUEZ

SENTENCIA 136/2022

MAGISTRADOS:

EDGAR AMANDO CLOOS FERNÁNDEZ, PRESIDENTE

Mª LUISA SANDAR PICADO

ANA ROSA PEREZ QUINTANA

En Lugo, a dos de junio de dos mil veintidós.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en juicio oral y público el Rollo de Sala núm. 44/2020, dimanante de las D. P.A. 242/2017, instruidas por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Viveiro, por un delito contra la salud pública y seguido contra los acusados siguientes:

Inocencio, con DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales; nacido en Azurem, Guimaraes (Portugal), el día NUM001/1982, hijo de Sixto y Azucena, con domicilio en CALLE000, NUM002- NUM003, Arteixo (La Coruña), representado por el Procurador Justo Alfonso Fernández Expósito y asistido por la Letrada Mercedes Rubal Díaz.

Luisa, con DNI NUM004, mayor de edad y sin antecedentes penales; nacida en Viveiro (Lugo) el día NUM005/1992, hija de Luis Andrés y Araceli, con igual domicilio que el anterior, representada por la Procuradora Nereida García Vilar y asistida por el Letrado Francisco Javier Trigo Tasende.

Justo, con DNI NUM006, mayor de edad y sin antecedentes penales; nacido en La Coruña el día NUM007/1973, hijo de David y Leocadia, con domicilio en CALLE001, nº NUM002, portal NUM008, NUM009, Arteixo (La Coruña), representado por la Procuradora Susana Tamargo Prieto y asistido por el Letrado Jesús Porto Gallego.

Nicolasa, con DNI NUM010, mayor ce edad y sin antecedentes penales; nacida en La Coruña el día NUM011/1976, hija de Alfonso y Teodora, con igual domicilio que el anterior, representada por el Ricardo López Mosquera y asistida por la Letrada Pilar Sampedro Rodríguez.

Luis Andrés, con DNI NUM012, mayor de edad y sin antecedentes penales; Fallecidoel día 16/09/2021 (habiéndose dictado Auto de Sala, en fecha 19/5/22, declarando extinguida la acción penal respecto del Sr. Luis Andrés).

Jacinta, con DNI NUM013, mayor de edad y sin antecedentes penales; nacida en Hoogeveen (Países Bajos) el día NUM014/1974, hija de Alfonso y Adela, con domicilio en CALLE002, NUM015- NUM016, Santa Cruz, Oleiros (La Coruña), representada por la Procuradora Mª Isabel Villasol Busto y asistida por la Letrada M.ª Asunción García Moncada.

Ildefonso, con DNI NUM017, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a los efectos de la reincidencia; nacido en Viveiro (Lugo) el día NUM018/1974, hijo de Elias y Adela, con domicilio en CALLE003, NUM019- NUM020, Viveiro (Lugo), representado por el Procurador Pablo Díaz Lamparte y asistido por el Letrado Francisco Manuel Gómez Rodríguez.

Higinio, con DNI NUM021, mayor de edad (y ejecutoriamente condenado como autor de un delito contra la salud pública en virtud de Sentencia, firme a 09/11/2012, a las penas de 3 años de prisión y multa). Nacido en Viveiro (Lugo) el día NUM022/1963, hijo de Gines y Estefanía, con domicilio en AVENIDA000, NUM023- NUM024, Viveiro (Lugo), representado por la Procuradora Ana Belén Sarceda Rubinos y asistido por el Letrado José Joaquín Gayoso Roca.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Actuando como ponente la Magistrada ANA ROSA PÉREZ QUINTANA.

Teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.Esta causa se inició en virtud de atestado nº NUM025 de la Comisaría de Viveiro (Lugo), incoándose DPA 242/2017 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Viveiro.

Recibida la causa el 27/11/20, se celebró el juicio oral el día 24/5/22 en la Sala de Vistas de este Tribunal.

SEGUNDO.La representación del Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, formuló acusación en los siguientes términos:

'PRIMERA. Los acusados Inocencio y Luisa, los cuales son pareja, venían distribuyendo sustancias estupefacientes al menos durante el año 2017 desde su domicilio situado en la C/ DIRECCION000 n° NUM026 de Viveiro. Para ello los compradores contactaban con los acusados a través de sus respectivos teléfonos móviles ( NUM027 y NUM028) tanto a través de llamadas como a través de mensajes de WhatsApp, siendo frecuente que los consumidores se desplazaran al domicilio de los acusados, donde recogían la sustancia, permaneciendo en el mismo durante apenas unos minutos. La sustancia con la que los acusados traficaban era marihuana. Así, entre otras transacciones, Agentes del Cuerpo Nacional de Policía presenciaron como el día 8-6-2O17, Inocencio vendía a Oscar un cogollo de marihuana con un peso de 0,4 gramos.

El día 2-7-17, los acusados Inocencio y Luisa recibieron la visita de los acusados Justo y Nicolasa, ambos con domicilio en Arteixo. Dichos acusados se desplazaron a Viveiro con la intención de aprovisionar a Inocencio y Luisa de sustancias para su venta, dado que era un fin de semana con una notable afluencia de público en Viveiro. Agentes del Cuerpo Nacional de Policía presenciaron como, siendo aproximadamente las 17:25 horas del día referido, Justo y Nicolasa hacían entrega a Luisa de una mochila conteniendo aproximadamente unos 200€ de marihuana, por los cuales Luisa y Inocencio pagaron la cantidad de 700 euros.

Practicada entrada y registro en el domicilio de Luisa y Inocencio con fecha 2-7-17, fueron incautadas las siguientes sustancias que los acusados pretendían destinar a su ilícita distribución a terceros: un total de 198,8 gramos de cannabis, los cuales les habían sido entregados por los acusados Justo y Nicolasa; 137,23 gramos de resina de cannabis con una riqueza del 32,02%, y 3,02 gramos de resma de cannabis con una riqueza del 27,72%, y un total de 2.255,70€. Las sustancias intervenidas hubieran alcanzado en el mercado ¡lícito de sustancias estupefacientes un valor total de 1.986,81 €.

Por su parte, los acusados Jacinta y Luis Andrés (este último padre de Luisa), los cuales son pareja, venían distribuyendo sustancias estupefacientes al menos durante el año 2017 desde su domicilio situado en la AVENIDA001 n° NUM029 - NUM030. de Viveiro. Para ello los compradores contactaban con los acusados a través de sus respectivos teléfonos móviles ( NUM031 y NUM032) tanto a través de llamadas como a través de mensajes de WhatsApp o SMS, siendo frecuente que los consumidores se desplazaran al domicilio de los acusados, donde recogían la sustancia, permaneciendo en el mismo durante apenas unos minutos. La sustancia con la que tos acusados traficaban era principalmente heroína Así, entre otras transacciones, Jacinta vendió el día 15-6-17 a Ceferino un papel de aluminio conteniendo heroína. En el momento de su detención fueron incautados a Jacinta 2,717 gramos de heroína con una riqueza del 25,7%, y 02 gramos de heroína con una pureza del 24,7%, los cuales proyectaba destinar al tráfico ilícito, y que hubieran alcanzado un valor de 140,60 €.

El acusado Ildefonso venía distribuyendo sustancias estupefacientes al menos durante el año 2017 por la zona d Viveiro. Para ello los compradores contactaban con el acusado a través de su teléfono móvil ( NUM033) tanto a través de llamadas como a través de mensajes de WhatsApp o texto, quedando por distintos puntos de la localidad. El acusado traficaba principalmente con heroína y cocaína Entre otras muchas transacciones, el día 19-7-2017 el acusado vendió a Ezequias un total de 0,542 gramos de heroína, con una riqueza del 25,98%. En el momento de su detención, fueron incautadas al acusado las siguientes sustancias que proyectaba destinar al tráfico ilícito: 2,075 gramos de heroína, con una riqueza del 32,7% y 0,215 gramos de cocaína, con una riqueza del 76,9%, las cuales hubieran alcanzado en el mercado ilícito un valor de 15.032€.

Por último, el acusado Higinio venia distribuyendo sustancias estupefacientes al menos durante el año 2017 por la localidad de Viveiro. Para ello los compradores contactaban con el acusado a través de su teléfono móvil ( NUM034) tanto a través de llamadas como a través de mensajes de WhatsApp o SMS, quedando para efectuar la transacción en distintos lugares de la localidad o bien en el propio domicilio del acusado. La sustancia con la que el acusado traficaba principalmente era heroína. Así, y entre otras transacciones, el acusado vendió en su domicilio a Justiniano cinco envoltorios termosellados conteniendo un total de 1,6 gramos de heroína. Además, en el momento de su detención, Higinio ocultaba en el ano un envoltorio conteniendo 11,537 gramos de heroína, con una riqueza del 33,5%, los cuales proyectaba destinar al tráfico ilícito. Igualmente, practicada entrada y registro en su domicilio, fueron hallados 0,441 gramos de heroína, con una riqueza del 36,6€ que también proyectaba destinar al tráfico ilícito. Dichas sustancias habrían alcanzada un valor de mercado de 757,19€.

La relación entre los acusados Jacinta, Luis Andrés, Ildefonso Y Higinio era constante, informándose sobre la disponibilidad de sustancias e incluso aprovisionándose ocasionalmente entre ellos.

Las sustancias intervenidas están incluidas en las Listas 1 y IV de la Convención Única de 1961 sobre Sustancias Estupefacientes, a excepción de la cafeína, que es sustancia no sometida a fiscalización.

Todos los acusados eran, a la fecha de los hechos, consumidores de las sustancias con las cuales traficaban.

La acusada Jacinta permaneció en situación de prisión provisional por estos hechos entre el 18-8-2017 y el 18-12-2017.

El acusado Ildefonso permaneció en situación de prisión provisional por estos hechos entre el 18-8- 2017 y el 12-3-2018.

El acusado Higinio permaneció en situación de prisión provisional por estos hechos entre el 17-8-17 y el 20-11-17.

SEGUNDA: Los hechos narrados son constitutivos de los siguientes ilícitos:

-Para Inocencio, Luisa, Justo, Nicolasa, de UN DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES DE LAS QUE NO CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD del art. 368 CP.

-Para Luis Andrés Y Jacinta, Ildefonso Y Higinio: un DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES DE LAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD del art. 368 CP.

TERCERA: De los hechos narrados responden todos los acusados en concepto de AUTORES de. los arts. 27 y 28 CP.

CUARTA: en el acusado Higinio circunstancia agravante de REINCIDENCIA del art. 22.8 CP.

No concurren en los demás acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

QUINTA: Procede imponer a los acusados las siguientes penas:

A Inocencio, Luisa, Justo, Nicolasa, para cada uno de ellos la pena de 2 AÑOS y 3 MESES DE PRISION, tiempo de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL. EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO y MULTA DE 2.973,62€ con RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO 60 DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD; y COSTAS.

A Luis Andrés Y Jacinta: 3 AÑOS Y 6 MESES DE PRISIÓN, con igual tiempo de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO y MULTA DE 281,20€ con RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO de 60 DÍAS DE PRIVACION DE LIBERTAD; y COSTAS.

A Ildefonso: 4 AÑOS DE PRISIÓN, con igual tiempo de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO y MULTA DE 300,64€CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO DE 60 DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD; y COSTAS.

A Higinio: 5 AÑOS DE PRISION con igual tiempo de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO y MULTA DE 1.514,38€; y COSTAS.

En todos los casos, de las penas interesadas deberá detraerse el tiempo que los acusados hayan permanecido cautelarmente privados de libertad por estos hechos.

OTROSI DICE: Procédase al comiso y destrucción de las sustancias intervenidas'.

TERCERO.En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales de la siguiente manera:

La 1ª:

-En el tercer párrafo, donde pone 200€ debe poner 200 gramos

-En el cuarto párrafo, añade después de 2.255,70€, cantidad procedente del tráfico ilícito de sustancias estupefacientes.

-Suprime: Todos los acusados eran, a la fecha de los hechos, consumidores de las sustancias con las cuales traficaban. Y lo sustituye por: Los acusados Inocencio y Luisa, Jacinta, Ildefonso Y Higinio eran, a la fecha de los hechos, consumidores de las sustancias con las cuales traficaban, habiendo cometido los hechos por su grave adicción a dichas sustancias y siguiendo todos ellos tratamiento de deshabituación del consumo de las mismas.

-Añade al final: Durante la tramitación de la causa se produjeron reiterados retrasos que produjeron dilaciones no imputables a los investigados.

La 4ª:

Añade que concurre en la causa la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal y también la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de grave adicción del artículo 21.2 del Código Penal en los acusados Inocencio y Luisa, Jacinta, Ildefonso Y Higinio. El resto queda igual.

La 5ª:

Procede imponer a los acusados las siguientes penas:

- Inocencio y Luisa, pena de prisión de 11 meses con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 1.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 60 días de privación de libertad en caso de impago.

- Justo y Nicolasa, queda igual.

- Jacinta pena de prisión de 1 año y 10 meses con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 140 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 60 días de privación de libertad en caso de impago.

- Ildefonso pena de prisión de 1 año y 11 meses con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 150,32 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 60 días de privación de libertad en caso de impago.

- Higinio pena de prisión de 2 años con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 757,19 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 60 días de privación de libertad en caso de impago.

-Suprime la petición de pena a Luis Andrés, fallecido.

-Costas para todos los acusados, en la debida proporción.

El Otrosí dice:

Añade que procede el comiso del dinero intervenido en el procedimiento.

-Las defensas de los acusados Inocencio, Luisa, Jacinta, Ildefonso Y Higinio modificaron sus conclusiones provisionales expresando estar de acuerdo con las modificaciones realizadas por el Ministerio Fiscal y aceptar la pena solicitada.

-Las defensas de los acusados Justo y Nicolasa solicitaron la libre absolución; la de ésta última, para el caso de condena, la aplicación de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal.

CUARTO.En ejercicio de su derecho a la última palabra los acusados Inocencio, Luisa, Jacinta, Ildefonso Y Higinio manifestaron reconocer los hechos y estar de acuerdo con las penas solicitadas para cada uno por el Ministerio Fiscal.

El acusado Justo manifestó que no hay testigos de que hubiera droga en la mochila y que por qué no se registró su domicilio.

La acusada Nicolasa indicó no tener nada que decir.

QUINTO.En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales esenciales.

Teniendo en consideración los siguientes

Hechos

Que se declaran expresamente:

Los acusados Inocencio y Luisa, los cuales son pareja, venían distribuyendo sustancias estupefacientes al menos durante el año 2017 desde su domicilio situado en la DIRECCION000 n° NUM026 de Viveiro. Para ello los compradores contactaban con los acusados a través de sus respectivos teléfonos móviles ( NUM027 y NUM028) tanto a través de llamadas como a través de mensajes de WhatsApp, siendo frecuente que los consumidores se desplazaran al domicilio de los acusados, donde recogían la sustancia, permaneciendo en el mismo durante apenas unos minutos. La sustancia con la que los acusados traficaban era marihuana. Así, entre otras transacciones, Agentes del Cuerpo Nacional de Policía presenciaron como el día 8-6-2O17, Inocencio vendía a Oscar un cogollo de marihuana con un peso de 0,4 gramos.

El día 2-7-17, los acusados Inocencio y Luisa recibieron la visita de los acusados Justo y Nicolasa, ambos con domicilio en Arteixo. Dichos acusados se desplazaron a Viveiro con la intención de aprovisionar a Inocencio y Luisa de sustancias para su venta, dado que era un fin de semana con una notable afluencia de público en Viveiro. Agentes del Cuerpo Nacional de Policía presenciaron como, siendo aproximadamente las 17:25 horas del día referido, Justo y Nicolasa hacían entrega a Luisa de una mochila conteniendo marihuana, por los cuales Luisa y Inocencio hicieron un pago.

Practicada entrada y registro en el domicilio de Luisa y Inocencio con fecha 2-7-17, fueron incautadas las siguientes sustancias que los acusados pretendían destinar a su ilícita distribución a terceros: un total de 198,8 gramos de cannabis, los cuales les habían sido entregados por los acusados Justo y Nicolasa; 137,23 gramos de resina de cannabis con una riqueza del 32,02%, y 3,02 gramos de resma de cannabis con una riqueza del 27,72%, y un total de 2.255,70€, cantidad procedente del tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. Las sustancias intervenidas hubieran alcanzado en el mercado ilícito de sustancias estupefacientes un valor total de 1.986,81€.

Por su parte, los acusados Jacinta y Luis Andrés (este último padre de Luisa), los cuales son pareja, venían distribuyendo sustancias estupefacientes al menos durante el año 2017 desde su domicilio situado en la AVENIDA001 n° NUM029 - NUM030. de Viveiro. Para ello los compradores contactaban con los acusados a través de sus respectivos teléfonos móviles ( NUM031 y NUM032) tanto a través de llamadas como a través de mensajes de WhatsApp o SMS, siendo frecuente que los consumidores se desplazaran al domicilio de los acusados, donde recogían la sustancia, permaneciendo en el mismo durante apenas unos minutos. La sustancia con la que tos acusados traficaban era principalmente heroína Así, entre otras transacciones, Jacinta vendió el día 15-6-17 a Ceferino un papel de aluminio conteniendo heroína. En el momento de su detención fueron incautados a Jacinta 2,717 gramos de heroína con una riqueza del 25,7%, y 02 gramos de heroína con una pureza del 24,7%, los cuales proyectaba destinar al tráfico ilícito, y que hubieran alcanzado un valor de 140,60€.

El acusado Ildefonso venía distribuyendo sustancias estupefacientes al menos durante el año 2017 por la zona d Viveiro. Para ello los compradores contactaban con el acusado a través de su teléfono móvil ( NUM033) tanto a través de llamadas como a través de mensajes de WhatsApp o texto, quedando por distintos puntos de la localidad. El acusado traficaba principalmente con heroína y cocaína Entre otras muchas transacciones, el día 19-7-2017 el acusado vendió a Ezequias un total de 0,542 gramos de heroína, con una riqueza del 25,98%. En el momento de su detención, fueron incautadas al acusado las siguientes sustancias que proyectaba destinar al tráfico ilícito: 2,075 gramos de heroína, con una riqueza del 32,7% y 0,215 gramos de cocaína, con una riqueza del 76,9%, las cuales hubieran alcanzado en el mercado ilícito un valor de 150,32€.

Por último, el acusado Higinio venia distribuyendo sustancias estupefacientes al menos durante el año 2017 por la localidad de Viveiro. Para ello los compradores contactaban con el acusado a través de su teléfono móvil ( NUM034) tanto a través de llamadas como a través de mensajes de WhatsApp o SMS, quedando para efectuar la transacción en distintos lugares de la localidad o bien en el propio domicilio del acusado. La sustancia con la que el acusado traficaba principalmente era heroína. Así, y entre otras transacciones, el acusado vendió en su domicilio a Justiniano cinco envoltorios termosellados conteniendo un total de 1,6 gramos de heroína. Además, en el momento de su detención, Higinio ocultaba en el ano un envoltorio conteniendo 11,537 gramos de heroína, con una riqueza del 33,5%, los cuales proyectaba destinar al tráfico ilícito. Igualmente, practicada entrada y registro en su domicilio, fueron hallados 0,441 gramos de heroína, con una riqueza del 36,6€ que también proyectaba destinar al tráfico ilícito. Dichas sustancias habrían alcanzada un valor de mercado de 757,19€.

La relación entre los acusados Jacinta, Luis Andrés, Ildefonso Y Higinio era constante, informándose sobre la disponibilidad de sustancias e incluso aprovisionándose ocasionalmente entre ellos.

Las sustancias intervenidas están incluidas en las Listas 1 y IV de la Convención Única de 1961 sobre Sustancias Estupefacientes, a excepción de la cafeína, que es sustancia no sometida a fiscalización.

El acusado Higinio había sido ejecutoriamente condenado con anterioridad como autor de un delito contra la salud pública por sentencia firme de 9 de noviembre de 2012, a penas de prisión de 3 años y multa.

Los acusados Inocencio y Luisa, Jacinta, Ildefonso Y Higinio eran, a la fecha de los hechos, consumidores de las sustancias con las cuales traficaban, habiendo cometido los hechos por su grave adicción a dichas sustancias y siguiendo todos ellos tratamiento de deshabituación del consumo de las mismas.

La acusada Jacinta permaneció en situación de prisión provisional por estos hechos entre el 18-8-2017 y el 18-12-2017.

El acusado Ildefonso permaneció en situación de prisión provisional por estos hechos entre el 18-8-2017 y el 12-3-2018.

El acusado Higinio permaneció en situación de prisión provisional por estos hechos entre el 17-8-17 y el 20-11-17.

Durante la tramitación de la causa se produjeron reiterados retrasos que produjeron dilaciones no imputables a los investigados.

Y de acuerdo con los siguientes

Fundamentos

PRIMERO. Petición de cambio de abogado.

Al inicio de la sesión del juicio oral los acusados Justo y Nicolasa manifestaron al Tribunal querer cambiar de abogado, expresando que no habían sabido nada de la causa y que los Letrados que tenían asignados no se había puesto en contacto con ellos sino hasta muy poco tiempo antes. El Letrado Sr. Porto, del acusado Justo, y la Letrada Sra. Sampedro, de la acusada Nicolasa, explicaron su visión de la cuestión poniendo de relieve que sí habían tenido contacto con los acusados cuando fueran citados a una comparecencia de eventual conformidad, práctica habitual de carácter puramente formal, para evitar citaciones de no resultar necesarias.

Por otra parte, los acusados fueron citados para el acto del juicio oral con suficiente antelación, el día 25 de marzo, y tuvieron tiempo suficiente, 1 mes, para designar un abogado distinto o, simplemente, para poner de manifiesto al Tribunal su intención de hacerlo. Incluso pudieron comparecer al acto del juicio oral con un Letrado de su confianza. Nada de lo cual hicieron.

Por otra parte, en la actuación de los Letrados designados de oficio no se advierte ningún tipo de irregularidad; al contrario, ejercieron su función con la diligencia debida hasta llegar al acto del juicio oral; y una vez en este, con total profesionalidad y abstracción de la posición de sus defendidos, también lo hicieron.

Por todo lo cual el Tribunal rechazó la petición de los acusados citados, entendiendo plenamente garantizado su derecho fundamental a la defensa, en la forma establecida por nuestra Constitución, también en lo relativo a la posibilidad de designación de un abogado de su confianza, que no puede ejercerse de manera caprichosa y obstaculizadora del funcionamiento de la Administración de Justicia.

SEGUNDO. La prueba

Los primeros en declarar en el acto del juicio oral fueron los acusados.

El acusado Inocencio admitió haber vendido marihuana a Oscar y también que en el año 2017 la vendía con regularidad, que le vendió a Oscar y a Josefa, que es cierto que los consumidores le llamaban e iban a comprar. también dijo que en esa época él mismo era consumidor de marihuana IB huevitos de hachís, que se fumaría 10 o 12 porros al día, cuyo coste no supo decir. Indicó también que estuvo yendo al centro de deshabituación de Burela y que desde entonces ya no volvió a consumir. Dijo, por otra parte, que Justo y Nicolasa son sus tíos, que en julio de 2017 fueran de visita, que la marihuana que él tenía en su casa era suya y que Justo y Nicolasa lo le llevaron nada.

La acusada Luisa, pareja de Inocencio, reconoció que en el año 2017 vendió marihuana entre los consumidores de la zona de Viveiro. Explicó que Nicolasa y Justo son sus tíos y que estaban con ellos en julio de 2017 cuando fueron de detenidos, que fueran de visita y a ver la fiesta de ese fin de semana, y que no les llevaran una mochila con marihuana; que quedó en un bar con ellos y que si fueron a casa de ella fue porque tenía que cambiarse de ropa al salir de trabajar. También dijo que Justo no llevaba nada con él, que no recuerda qué equipaje podía llevar, que no habían ido para estar días sino solo ese día. Y por otra parte dijo también que en el año 2017 ella era consumidora de marihuana de nivel medio.

El acusado Justo, tras reiterar su intención de cambiar de abogado y designar uno de su confianza e indicar que no iba a contestar a las preguntas del Ministerio Fiscal, respecto a las que le hizo su propio letrado refirió que él no llevaba ninguna mochila, que la mochila estaba en el maletero de su coche y que cuando se la incautaron en el maletero estaba vacía. También dijo que llevaba dinero algo más de €800, porque eran las fiestas de Viveiro y que él nunca utiliza tarjeta. Además, aseguró que no sólo nunca vendió marihuana, sino que nunca la consumió. A preguntas de la letrada de su compañera Nicolasa explicó que ese año él estaba en el paro cobrando €1000 al mes y también dijo que normalmente él trabaja y que en los 3 últimos años ganó €50000, trabajando en el Grupo Caamaño para Inditex montando tiendas.

La acusada Nicolasa también reiteró su intención de cambiar de abogado y designar uno de su confianza y rechazó contestar a las preguntas del Ministerio Fiscal. Al Letrado de su compañero Justo le dijo que el 2 de julio de 2017 fueran a Viveiro a pasar un día de fiesta, porque era la feria renacentista, y que en el coche la policía les incautó una mochila pero que no tenía nada dentro. También que ella no llevaba dinero, solamente €5, y que su pareja sí llevaba para comer o por si compraban algo. Igualmente dijo que no vende ni consume nada, simplemente que estaba en un mal lugar. A preguntas de su propia letrada matizó que la mochila estaba en el maletero y que ya fueran a casa de Luisa, que salieron y tomaron algo en el mar Cantábrico y que luego cuando estaban en el coche reunidos les detuvieron y encontraron la mochila en el maletero que estaba totalmente vacía y que fuera del coche no hubo en ningún momento ninguna mochila. También dijo, por lo demás, que ella tiene cobrado el paro, aunque no en ese momento.

La acusada Jacinta reconoció expresamente los hechos por los cuales está acusada en esta causa, admitiendo que en el año 2017 vendió heroína a algunos consumidores de la zona en concreto que le vendió a Ceferino el día 15 de junio de 2017 también dijo que ella era consumidora de heroína y de cocaína y que consumía bastante, cada vez más, y estaba muy enganchada. Que entró en prisión y se metió a tratamiento y hasta hoy, que sigue a tratamiento y está deshabituada.

El acusado Ildefonso también reconoció los hechos, que en el año 2017 vendió heroína y cocaína en la zona de Viveiro, y que el día 19 de julio le vendió medio gramo de heroína a Ezequias. También dijo que él era consumidor de las dos cosas, que consumía sobre un gramo diario y estaba muy enganchado. Y que estuvo a tratamiento y sigue estando, que lo inició al salir de prisión en Burela y que está prácticamente abstinente.

El último de los acusados, Higinio, dijo que los hechos que se le imputan son ciertos, que en 2017 traficaba con heroína. Que es consumidor desde hace 37 años y tiene 58, y que sigue a tratamiento de metadona en la Unidad Asistencial de Burela. Que tuvo una recaída pero que ahora le va bastante bien. Que lleva trabajando cuatro años para el Concello de Viveiro, que es maestro industrial, pero trabaja como jardinero en Covas y que también hizo un curso formativo sanitario, y que desea pedir otra oportunidad para no ingresar en prisión.

Seguidamente se practicó la prueba testifical (aunque finalmente parte de ella fue renunciada).

El Policía Nacional con carné NUM035 explicó que actuó como instructor y coordinador del Grupo Operativo Local de la Comisaría de Viveiro en la operación antidroga que se desarrolló en el año 2017 y que es objeto de esta causa, ratificando los atestados en que figure su firma. Indicó también que se produjeron diversos operativos y seguimientos con otros agentes y que solicitaron la intervención de los teléfonos de Luis Andrés y Jacinta y que todos los miembros de la policía intervinieron en las operaciones de escucha y transcripción. Aclaró que, a excepción de Justo y de Nicolasa, los acusados eran todos residentes en Viveiro, que la operación se inició por Luis Andrés y Jacinta y fue pasando al resto de los acusados y que existía correlación entre lo que resultaba de las intervenciones telefónicas y lo que hacían estas personas, lo cual se constataba en los seguimientos y vigilancias, en concreto ventas al menudeo, con aprehensión de sustancias.

Respecto al atestado relativo al día 2 de julio de 2017 indicó que se refiere a la detención de Inocencio y de Luisa y luego de Justo y de Nicolasa. Que Inocencio y Luisa estaban siendo objeto de investigación y que les observaron en el mercado renacentista en Viveiro, en el que había mucha gente y en el cual ya estaban trabajando compañeros para evitar hurtos de cartera. También dijo que detectaron una llamada un poco extraña que resultó ser de la pareja luego detenida. Que los compañeros de prevención de hurtos ven a Luisa contactar con una pareja que venía de Coruña, lo cual sabían por la intervención del teléfono, que quedaron en el Bar Cantábrico, al salir van a un vehículo y el varón abre el maletero y extrae una mochila y se la da a Luisa. Cierran el vehículo y van al domicilio de Luisa y de Inocencio, en cuyas inmediaciones se encontraban unos compañeros, aunque no les vieron entrar y por eso creen que entraron por el garaje; pero que media hora después salieron los cuatro y van a una terraza y luego al vehículo para despedirse y proceden entonces a la identificación de estas dos personas que no conocían. Les realizan un cacheo y el registro del vehículo y el varón portaba bastante dinero en metálico y en el vehículo estaba la mochila, olía a marihuana y era evidente que había habido un intercambio de sustancias. Que la mochila, al cogerla el chico, se la dio a Luisa y luego al salir del edificio la portaba el chico. Que creen que ya se iba, no hicieron ademán de ir al mercado, iban caminando y dejan la mochila y los identifican. En ese momento tienen indicios de intercambio, pero no saben muy bien cómo se produjo el proceso y por eso proceden a la detención de Luisa y de Inocencio. La otra pareja llevaba una cierta cantidad de dinero y la mochila con olor y por eso les invitaron y aceptaron ir a Comisaría a declarar. Una vez allí los otros dos, en referencia a Luisa y Inocencio, les confirman que les habían vendido marihuana a ellos; en concreto Inocencio lo confirmó en su presencia y por eso también procedieron a la detención de Justo y de Nicolasa. A preguntas del Letrado de Justo indicó que Inocencio les dijo que le había vendido 200 gramos de marihuana, sin específica, la pareja en sí; y a preguntas de la Letrada de Nicolasa indicó que Nicolasa y Justo estarían en Viveiro una hora; ya antes había dicho que no había hecho ademán de ir al mercado renacentista.

El Policía Nacional con carné NUM036 explicó que inspeccionó el maletero del vehículo y abrió la mochila, que estaba vacía y tenía un fuerte olor a marihuana. que intervino como secretario de las diligencias, rectificando que en la mochila apareciese una gran cantidad de marihuana; concretó que no fue así, que estaba vacía pero que tenía olor.

El Policía Nacional con carné NUM037, quien en 2017 estaba destinado en la Comisaría de Viveiro, declaró que él no llevó la investigación, pero tuvo alguna intervención de sustancia, heroína, a Justo, tras darle aviso, aunque él no ve a quién la compra.

El Policía Nacional con carné NUM038 matizó que él no participó en la investigación, sino que simplemente colaboró de manera puntual.

El Policía Nacional con carné NUM039 explicó que intervino en la investigación respecto a los acusados residentes en Viveiro y que luego también participó en la aparición de Nicolasa y de Justo, a quienes no estaban investigando en ese momento; también intervino en la escucha y transcripción de llamadas y de mensajes; la pareja inicialmente investigada era Luis Andrés y Jacinta y luego fue ampliándose la investigación, estos en la venta de heroína, y luego Inocencio y Luisa en la venta de marihuana; se hicieron aprehensiones de sustancias en todas las intervenciones.

Respecto al atestado del día 2 de julio de 2017 explicó que estaba en la zona cercana al domicilio de Luisa y de Inocencio y que cree recordar que entraron por la zona del garaje, pero no está seguro; que en la Travesía de A Mariña un compañero localizó en las ropas de Justo una cantidad de dinero de aproximadamente €800. Que en el atestado consta que se localizó una mochila en el maletero con fuerte olor a marihuana. Luego intervino el registro del domicilio en el que encontraron marihuana, anotaciones, hachís y dinero, sobre €5000. Dos bolsas de plásticos con cogollos, que no recuerda dónde estaban. A preguntas del Letrado de Justo concretó que la mochila olía fuerte a marihuana pero que no la había en su interior. Que a la pareja de Nicolasa y de Justo no se le intervino ninguna sustancia, se le intervino a los de Viveiro, pero su conclusión es que ellos dos habían llevado la sustancia. Y a la letrada de Nicolasa le indicó que provenía todo de una llamada telefónica, que cree recordar que estuvieran paseando por Viveiro y que la mochila la llevaba una de las dos personas que la traían de fuera.

El agente de Policía Nacional con carné NUM036 manifestó que estaban investigando a varias personas en Viveiro, que el objetivo inicial era Luis Andrés y Jacinta; él también participó en la escucha y transcripción de llamadas y de mensajes, y se realizaron aprehensiones respecto a los investigados de Viveiro. El día 2 de julio de 2017 se celebraba el mercado renacentista, llegaron Nicolasa y Justo en un coche a la Travesía de A Mariña y se reunieron con Luisa y Inocencio y fueron a su piso, él los vio salir y Justo llevaba una mochila. Fueron a un bar y cree que Justo llevaba la mochila todo el rato. El abre el maletero y en la mochila no había nada, pero sí un olor muy fuerte a marihuana. Luego participó en el registro de Luisa y Inocencio, consentido por ellos, en el que Luisa entregó varias sustancias y también había dinero. Y Inocencio admitió que Nicolasa y Justo habían traído la sustancia, él no estaba presente, pero lo sabe por los compañeros y por eso se solicitó el consentimiento de los detenidos para entrar al domicilio. A pregunta del letrado de Justo matizó que en el interior de la mochila no había nada lo que sí era un fuerte olor a marihuana. También dijo que cree que la mochila a Luisa se la entregó Justo.

El Policía Nacional con carné NUM040 también declaró que pertenecía al Grupo Operativo Local que llevó a cabo la investigación con varias personas en Viveiro, que se hicieron seguimientos y aprehensiones y que hubo escuchas y transcripciones, aunque él no intervino en estas diligencias; que intervino en la aprehensión de Claudio y en la de Higinio. Que el 2 de julio les habían informado de que un proveedor de sustancia vendría a Viveiro a entregar sustancia a Luisa y a Inocencio y a él le tocó la vigilancia del edificio y entrada en el domicilio, en el que luego se halló hachís, marihuana y dinero en efectivo. El registro ya se realizó por las investigaciones previas, aunque también por la declaración de Inocencio y por las escuchas telefónicas pues se sabía que iba a venir una persona a suministrar la sustancia estupefaciente. Él no estaba presente cuando Inocencio y Luisa dijeron que esa pareja les había traído la marihuana. Respondió a la entrada de Nicolasa que sabía que se esperaba la visita por la reunión con el jefe del operativo, que les informa de las actuaciones a seguir. Le comentaron que la mochila la sacaron del maletero y luego él vio que la llevaba Luisa; luego les perdieron un momento de vista porque había mucha gente en el mercado iban al edificio. En el interior de la mochila el no vio droga.

El Policía Nacional con carné NUM041, finalmente, explicó que Nicolasa y Justo no estaban investigados, que observaron Luisa contactar con una pareja desconocida salir del Bar Cantábrico e ir en dirección a la Plaza de Lugo, van al maletero y sacan una mochila, cree recordar que negra y azul, y luego van al domicilio de Luisa y Inocencio; que, aunque les pierden de vista avisan a los compañeros y que les vuelve a ver cuándo volvieron al vehículo. Realizó el cacheo al bolsillo de Justo y halló un monedero con dinero, sobre €800, no en el de Inocencio, que sería un error si así se hizo constar en el atestado; un compañero sacó la mochila negra y azul del maletero y se la enseñó porque olía mucho a marihuana y cree que dentro había restos como hojas o algo así. Se decide la detención de Inocencio y de Luisa y a los otros dos se les invita a ir a Comisaría para recibirles declaración. Y Inocencio manifiesta que les habían traído la marihuana, 200 gramos, a cambio de €700, cree recordar. Luego practicaron la entrada en el domicilio de Inocencio de Luisa y encontraron 200 gramos que estaban en una bolsa de plástico. A pregunta del Letrado de Justo de si el Juzgado de Instrucción dijo que en la mochila había una gran cantidad de marihuana indicó que eso no lo recuerda, que él lo que dice es que estaba vacía y que tenía restos de marihuana, cree, que es incorrecto que conste eso en su declaración y si es así es erróneo; sí que tenía un fuerte olor a marihuana y restos de marihuana. También dijo que estuvo en la declaración de Inocencio y no recuerda si estaba bajo el síndrome de abstinencia, aunque pueda ser que estuviese durante la declaración judicial. Finalmente, a la Letrada de Nicolasa le indicó que fue Inocencio el que manifestó que Nicolasa y Justo trajeran la marihuana y por eso procedieron a su detención posterior a decirlo Inocencio.

Estas declaraciones de los policías, por tanto, ratifican y explican los atestados en los que se concretan las diligencias llevadas a cabo que obran en autos y, en algún caso, puntualizan o rectifican algún error que pudiera haberse producido, de redacción, incluso respecto a las declaraciones en el Juzgado de Instrucción. En las diligencias se referencia, en concreto, la llamada del día 2 de julio de 2.017 que resultó sospechosa a la policía, con buen criterio.

TERCERO. Calificación jurídica y autoría.

a) Los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública consistente en tráfico ilícito de sustancias estupefacientes que no causan grave daño a la salud, hachís/marihuana, del artículo 368 del Código Penal. Del que resultan criminalmente como autores, al haber realizado los hechos directamente por sí, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal, los acusados Inocencio y Luisa, Justo y Nicolasa.

Los dos primeros, en base a las diligencias practicadas, en el acto del juicio oral, debidamente asistidos de Letrado, reconocieron expresamente los hechos y también manifestaron su acuerdo con la pena solicitada.

Respecto a los dos últimos debemos hacer mayor consideración. Lo que importa primeramente destacar es que no puede darse validez a las declaraciones y diligencias en el punto en concreto relativo a la incriminación realizada por Inocencio respecto a Nicolasa y su pareja Justo, pues la manifestación de aquél no fue espontánea. Antes bien, en el atestado consta que ya hallándose detenido, sin asistencia Letrada, fue preguntado directamente por el Subinspector con carné NUM035 si dicha pareja les había suministrado esa tarde algún tipo de sustancia estupefaciente, hecho que habría sido confirmado por Inocencio.

Esa prueba, así obtenida, es contraria a las exigencias constitucionales de asistencia letrada al detenido y, por tanto, es una prueba ilícita alcanzada con vulneración de los derechos fundamentales. Consecuencia de su nulidad es la aplicación de la denominada doctrina de los frutos del árbol envenenado, la cual viene a determinar la ineficacia jurídica de aquellas pruebas válidamente obtenidas pero que se derivan de una inicial actividad vulneradora de un derecho o libertad fundamental. La lógica es que si la fuente de la prueba (el árbol) se corrompe, entonces cualquier cosa que se gana de él (el fruto) también. Como consecuencia de ello y con carácter general, las pruebas reflejas o derivadas de la prueba vulneradora de derechos fundamentales van a resultar igualmente ineficaces y nulas en el proceso. Esta conclusión no obsta a que la doctrina entienda que la ineficacia de la prueba ilícita debe expandirse con carácter limitado, en virtud del principio contrario a la expansión de las nulidades y de la necesidad de no reducir la eficacia del derecho a la prueba, por tener carácter fundamental y ser un elemento esencial del derecho a la tutela judicial efectiva, garantía que debe regir en todo proceso. En base a ello, cabe destacar la sentencia del Tribunal Constitucional núm. 197/2009, de 28 septiembre, en la que se establece que se debe acreditar si 'existe, o no, una conexión natural o causal, que constituye el presupuesto para poder hablar de prueba derivada de otra ilícitamente obtenida, es decir, lo que se ha denominado como «conexión de antijuridicidad», es decir, la existencia de un nexo entre unas y otras que permita afirmar que la ilegitimidad constitucional de las primeras se extiende también a las segundas, porque, en caso contrario, no existe una prohibición de valoración, al resultar jurídicamente independientes de las primeras'. De este modo, para que la prohibición de valoración de la prueba ilícita originaria pueda también arrastrar a las pruebas derivadas de ésta, habrá de determinarse si aquellas se hallan o no vinculadas a la que ha vulnerado directamente el derecho fundamental, esto es, habrá que establecer un nexo de unión entre unas y otra que permita afirmar que la ilegitimidad constitucional de las primeras se extiende también a las segundas. Por tanto, el Tribunal Constitucional entiende que el efecto anulatorio no se deriva sin más de la conexión causal o natural entre la prueba ilícita y la prueba derivada, sino de la conexión jurídica entre ambas o conexión de antijuridicidad, que exige un examen complejo y preciso que va más allá de la mera relación de causalidad natural.

Así las cosas, en el caso sometido a nuestra consideración esta doctrina resulta de aplicación en toda su extensión, ciñendo la ilicitud, exclusivamente, a la manifestación de Inocencio respecto al hecho de que Nicolasa y Justo les habían suministrado esa misma tarde, día 2 de julio de 2.017, cierta cantidad de marihuana.

A pesar de no considerar válida la declaración de Inocencio implicando a los acusados Justo y Nicolasa, existe prueba suficiente de que el día 2 de julio de 2.017 visitaron a los acusados Inocencio y Luisa para aprovisionarlos de sustancias para su venta y que, efectivamente, así lo hicieron, entregándoles marihuana que llevaban en una mochila.

Para llegar a esta conclusión tomamos en cuenta los atestados, ratificados a través de las declaraciones de los policías, de donde se extrae que Justo y Nicolasa llevaban en su vehículo una mochila negra y azul, que fue entregada a Luisa; que luego los cuatro, llevando la mochila, fueron al domicilio de Inocencio y Luisa, en cuyas inmediaciones ya se habían posicionado otros agentes; que después salieron portando Justo la mochila, y estuvieron tomando algo en un bar; que posteriormente se dirigieron al vehículo de Justo y de Nicolasa, en cuyo maletero Justo introdujo la mochila; que en ese momento fueron interceptados por la policía y que los agentes pudieron comprobar que si bien estaba vacía, desprendía un fuerte olor a marihuana. Este es un dato absolutamente fundamental para el cual no hay ninguna justificación o explicación coherente que no sea el hecho de que en su interior hubo marihuana, y que tampoco hay ninguna justificación o explicación coherente de que la hubiese, de no ser el destino de distribución, pues ambos acusados, Justo y Nicolasa, dijeron por sí mismos en el juicio oral que ellos nunca fueron consumidores.Lo único que podría explicar que la mochila tuviese fuerte olor a marihuana sería, precisamente, que ambos o alguno de ellos fuese consumidor y la utilizase a dichos fines. Pero ambos lo negaron categóricamente.

A partir de ahí, estando acreditado que entregaron la mochila a Luisa, quien admitió que venía dedicándose a la venta de esta sustancia junto a Inocencio, que fueron a su domicilio, en cuyo registro después se halló marihuana, y que salieron de la vivienda portando ya la mochila Justo, la cual volvió a guardar en su maletero, la única conclusión cabal y racional es que Justo y Nicolasa, por medio de la citada mochila, suministraron marihuana a Luisa y su pareja para su posterior distribución. Lo único que no se puede colegir es la cantidad exacta o aproximada de sustancia estupefaciente que se suministró y a cambió de cuánto dinero, pero sí que se hizo con fines de distribución.

Hay otros indicios que corroboran estas conclusiones, como son el hecho de que Justo y su compañera no iban al Mercado Renacentista de Viveiro, como quisieron sostener, según se extrae de sus movimientos, advertidos por los policías. Además, Justo portaba una cantidad de dinero no desdeñable, de algo más de 800 euros, que trató de justificar diciendo que era para pasar el día en esa fiesta, cuando de su comportamiento se extrae que no iba con dicha intención.

b) Los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública consistente en tráfico ilícito de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, heroína/cocaína, del artículo 368 del Código Penal. Del que resultan criminalmente como autores, al haber realizado los hechos directamente por sí, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal, los acusados Jacinta, Ildefonso Y Higinio.

Todos ellos, en base a las diligencias practicadas, en el acto del juicio oral, debidamente asistidos de Letrado, reconocieron expresamente los hechos y también manifestaron su acuerdo con la pena solicitada.

CUARTO.Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

a) Concurre en el acusado Higinio la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal, pues al delinquir había sido ejecutoriamente condenado con anterioridad como autor de un delito contra la salud pública por sentencia firme de 9 de noviembre de 2.012, a penas de prisión de 3 años y multa.

b) Concurre en todos los acusados la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal

c) También concurre circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de grave adicción del artículo 21.2 del Código Penal en los acusados Inocencio y Luisa, Jacinta, Ildefonso Y Higinio. Todos ellos consumidores de las sustancias con las que traficaban y a tratamiento médico de deshabituación.

QUINTO. Penas y demás consecuencias.

Procede imponer a los acusados las siguientes penas:

. A Inocencio y Luisa, pena de prisión de 11 meses con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 1.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 60 días de privación de libertad en caso de impago.

. A Justo y Nicolasa, pena de prisión de 2 años, dada su condición de suministradores de la sustancia estupefaciente, y multa de 800 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 60 días de privación de libertad en caso de impago.

. A Jacinta pena de prisión de 1 año y 10 meses con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 140 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 60 días de privación de libertad en caso de impago.

. A Ildefonso pena de prisión de 1 año y 11 meses con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 150,32 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 60 días de privación de libertad en caso de impago.

. A Higinio pena de prisión de 2 años con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 757,19 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 60 días de privación de libertad en caso de impago.

Igualmente, los acusados serán condenados al pago de las costas en la debida proporción. Y se acordará el comiso del dinero intervenido en el procedimiento. Y el comiso y destrucción de las sustancias intervenidas.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

En nombre de S.M. el Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española

Fallo

A) CONDENAMOS A LOS ACUSADOS Inocencio Y Luisa, Justo Y Nicolasa como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública consistente en tráfico ilícito de sustancias estupefacientes que no causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal, concurriendo en todos la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal y en los dos primeros la atenuante de grave adicción del artículo 21.2 del Código Penal, a las siguientes penas:

. A Inocencio y Luisa, a penas de prisiónde 11 meses con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multade 1.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 60 días de privación de libertad en caso de impago.

. A Justo y Nicolasa, a penas de prisiónde 2 años con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multade 800 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 60 días de privación de libertad en caso de impago.

B) CONDENAMOS A LOS ACUSADOS Jacinta, Ildefonso Y Higinio como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública consistente en tráfico ilícito de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal, concurriendo en todos la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal y la atenuante de grave adicción del artículo 21.2 del Código Penal, y en el acusado Higinio la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal, a las siguientes penas:

. A Jacinta, penas de prisiónde 1 año y 10 meses con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multade 140 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 60 días de privación de libertad en caso de impago.

. A Ildefonso, penas de prisiónde 1 año y 11 meses con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multade 150,32 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 60 días de privación de libertad en caso de impago.

. A Higinio, penas de prisiónde 2 años con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multade 757,19 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 60 días de privación de libertad en caso de impago.

Igualmente, acordamos el COMISO Y DESTRUCCIÓNDE LAS SUSTANCIAS INTERVENIDAS, EL COMISO DEL DINERO INTERVENIDOEN EL PROCEDIMIENTO Y CONDENAMOS A LOS ACUSADOS AL ABONODE LAS COSTAS PROCESALES.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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