Sentencia Penal Nº 136, A...io de 2001

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07/07/2001

Sentencia Penal Nº 136, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 93 de 07 de Julio de 2001

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Julio de 2001

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: CONDE SALGADO, REMIGIO

Nº de sentencia: 136


Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1

 

Rollo: 93 /2001

 

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de LUGO

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS n° 81 /2001

 

EL Ilmo. SR. D. REMIGIO CONDE SALGADO; MAGISTRADO EMERITO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO, ha dictado en nombre del Rey, la siguiente.

 

SENTENCIA Nº 136

 

 En LUGO a siete de julio de dos mil uno.

 

 En los autos de Juicio Verbal de Faltas, seguidos con el número 81/2001 ante el Jdo. 1ª Ins e Inst de Lugo n° Cuatro a que el presente Rollo n° 93/2001 se refiere, y en el cual son parte/s apelante/s Juan Carlos y Benigno ..

 

 Siendo parte/s apelada/s H... y el Ministerio Fiscal.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 1° Que por el Jdo. 1ª Ins e Inst de Lugo n° Cuatro, y en el Juicio de Faltas referido se dictó sentencia, en cuyo Fallo se dice: Que debo CONDENAR Y CONDENO a JUAN CARLOS, como autor responsable de una falta de imprudencia leve en la circulación con resultado de lesiones constitutivas de delito prevista y penada en el art. 621.3 del C.P., a la pena de 15 DIAS de multa con una cuota diaria 1.000 pts., y la responsabilidad personal subsidiaria que determina el art. 53 del C.P., y privación del derecho a conducir vehículos de motor por un período de 3 MESES, debiendo asimismo, indemnizar a BENIGNO , con declaración de R.C. Directa de la compañía de seguros "C..." en la cantidad de 4.478.158 pts por los conceptos expresados en el fundamento 2°. La compañía de seguros, "C..." deberá abonar lkos intereses que determina el art. 20 de la L.C.S. desde la fecha del siniestro, de conformidad con lo expuesto en el fundamento 2°. Por último, los aquí condenados deberán abonar las costas procesales causadas..

 

 Contra la misma se interpuso recurso de apelación que admitido en ambos efectos, y una vez dado traslado a las partes por término de diez días comunes a los fines previstos en el art. 795-4°, se remitieron las actuaciones a ésta Audiencia a fin de dictar resolución.

 

 2° Que en la tramitación de éste recurso se han observado las prescripciones legales.

 

HECHOS PROBADOS

 

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Frente a la sentencia de primera instancia han sido interpuestos dos recursos, que deben ser examinados separadamente: a) al condenado como autor de la falta de imprudencia, argumenta, en contra de la privación del permiso de conducir durante tres meses, que se trata de una pena potestativa, y que, en el caso presente, no debía serle impuesta, por no ser graves los hechos, pero tal pretensión no puede estimarse, porque, teniendo en cuenta la dinámica de su actuación, productora de lesiones importantes, cuyo motivo no otro que el poco cuidado con el que llevaba el vehículo y el resultado causado es muy razonable, en el presente caso, como lo hizo el juez, acudir la mencionada privación; b) la pretensión del perjudicado de que las indemnizaciones en diversos conceptos, sean incrementadas, tampoco puede ser acogida, porque la sentencia determina con precisión fundamentándolo suficientemente, las valoraciones económicas que establece para cada supuesto, sin que puedan ser apreciadas más secuelas de las que tiene en cuenta y que determina en función del informe forense, que procede de quien, por el cargo que desempeña, esta situado en la neutralidad, lo que le permite dar una visión objetiva, sin que, dentro de los autos, haya base alguna para dar preferencia a otras opiniones.

 

SEGUNDO.- La sentencia tiene que ser íntegramente confirmada.

 

 Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

 

FALLO

 

 Que desestimando íntegramente el recurso/s de apelación interpuesto/s contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción a que se refiere este rollo, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO la referida sentencia.

 

 Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

 

 Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

 Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

 

PUBLICACION.- En el mismo día se publica la anterior sentencia en legal forma. Doy fe.