Sentencia Penal Nº 1363/2...re de 2013

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Penal Nº 1363/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 27, Rec 819/2013 de 28 de Noviembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RODRIGUEZ CASTRO, JUSTO

Nº de sentencia: 1363/2013

Núm. Cendoj: 28079370272013101141


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 01363/2013

pelación RP nº 819/13

Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe

Juicio Rápido nº 60/2013

SENTENCIA Nº 1363/13

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. José de la Mata Amaya (Presidente).

Dña. María Teresa Chacón Alonso.

D. Justo Rodríguez Castro (Ponente).

En Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil trece.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio rápido nº 60/13 procedente del Juzgado de lo penal nº 3 de Getafe, seguido por un delito de maltrato en el ámbito familiar de menor entidad, siendo partes en esta alzada como apelante el Ministerio Fiscal; y como apelado Carlos Jesús ; y Ponente el Magistrado D. Justo Rodríguez Castro.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el indicado Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe, se dictó sentencia el 14/08/2013 , que contiene los siguientes Hechos Probados: ' UNICO.- Queda probado, y así expresamente se declara, que:El día 05.08.2013 sobre las 18:30 horas en el bar 'Sabor Mediterráneo' situado en la calle Nicaragua Nª 15 de Pinto, D. Carlos Jesús dueño de dicho bar mayor de edad y sin antecedentes penales, tuvo una discusión con su pareja desde hace unos 10 años DÑA. Matilde ya que esta última le había recriminado que levantara la voz, ante lo cual D. Carlos Jesús contestó que 'era la última vez que le mandaba callar delante de un cliente' a continuación detrás de la barra del bar ambos se cogieron mutuamente de los brazos y concretamente D. Carlos Jesús cogió a su pareja fuertemente hasta el punto de causarla un hematoma subcutáneo violacio de 1 cm en el brazo derecho que curo tras una primera asistencia médica en 2 dias no impeditivos sin secuelas, no reclamando DÑA. Matilde .

En ese momento salió del baño el único cliente del bar D. Apolonio que se puso entre DÑA. Matilde Y D. Carlos Jesús para evitar que este último agredirá a Dña. Matilde .'

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: 'Que debo CONDENAR Y CONDENOa D. Carlos Jesús como autor responsable de MALTRATO EN EL AMBITO FAMILIAR DE MENOR ENTIDADprevisto y penado en los artículos 153-4º, del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de 20 DIAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD yprivación del derecho a la tenencia y porte de armas durante SEIS MESES y costas.'.

SEGUNDO.-Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO.-Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 28/11/2013.


SE ACEPTANlos Hechos Probados de la Sentencia recurrida, los cuales se dan aquí por reproducidos.


Fundamentos

PRIMERO.-El MINISTERIO FISCALcomo parte apelante alega como motivo único de su escrito de recurso, la infracción de normas por falta de aplicación del artículo 57.2 del Código Penal , habida cuenta de que en el relato de hechos probados se recoge expresamente que el acusado causó a su pareja 'un hematoma subcutáneo violáceo de un centímetro en brazo derecho que curó tras una primera asistencia médica en dos días no impeditivos sin secuelas', mientras que en el Fundamento de Derecho Sexto considera que no es preceptiva la imposición de la pena de alejamiento, en base al criterio sentado por esta Sección 27ª de la Audiencia Provincial de Madrid (SAP 17-12-2012 ), con cita de la STS de 22 de octubre de 2009 , a tenor del cual, no es de aplicación imperativa cuando se trata de un maltrato de obra sin causar lesión, interesando se revoque la citada sentencia y se le imponga al acusado la pena de prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima, conforme a lo solicitado en el escrito de conclusiones provisionales elevadas a definitivas en el acto del juicio.

SEGUNDO.-Del examen de las actuaciones se observa que obra en las mismas un parte de lesiones de fecha 5-8-2013, referido a Dª. Matilde expedido por el 'C.S. Pinto' en el que se la objetivó un 'hematoma subcutáneo localizado', reseñándose en el mismo que 'refiere pareja le ha intentado agredir y le ha agarrado por el brazo derecho ef (sic) hematoma violáceo de 1 cm en brazo derecho resto normal' (folio 44), así como el informe médico-forense de fecha 7-8-2013 emitido por la Dra. Dª. Agueda en el que se reseña que al momento de la exploración 'existe un hematoma de 0,5 cm de diámetro en antebrazo derecho que la informada refiere es anterior al hecho', y que dichas lesiones han requerido una primera asistencia facultativa (folio 58), dándose por probado en el 'factum' de la sentencia recurrida que '...D. Carlos Jesús cogió a su pareja fuertemente del brazo hasta el punto de causarla un hematoma subcutáneo violáceo de 1 cm en el brazo derecho que curó tras una primera asistencia médica en 2 días no impeditivos sin secuelas', es decir que la calificación jurídica de los hechos se incardinaría en la conducta descrita en la falta de lesiones del artículo 617.2 del Código Penal elevada al delito del artículo 153.1 del Código Penal en razón a la vinculación existente entre el sujeto activo y pasivo de la acción, distinguiéndose del supuesto contemplado en el artículo 617.1 'en que si bien se causa una agresión, ésta no produce un resultado material lesivo' (SANCHEZ-JUNCO). Así pues, no es de aplicación al caso enjuiciado en la sentencia recurrida, el criterio sentado por esta Sección 27ª de la Audiencia Provincial de Madrid, ni por la STS 1023/2009 de 22 de octubre (ponente Diego Antonio Ramos Gancedo), procediendo imponer al acusado Carlos Jesús la pena de prohibición de aproximación a Dª. Matilde , a una distancia inferior a 500 metros, cualquiera que sea el lugar en que se encuentre, incluidos su domicilio y lugar de trabajo, si bien por un periodo de un año -y no de dos como se solicitó por el Ministerio Fiscal-, sin que quepa, imponerle, además, la pena de prohibición de comunicación -igualmente interesada por el Ministerio Fiscal- pena que priva al acusado, aunque parcialmente, de la libertad de relacionarse con los demás, y, con ello, de un aspecto de la libertad de expresión (GRACIA MARTIN) al ser de aplicación potestativa -no imperativa- por no mencionarse en el artículo 57.2 del Código Penal , procediendo, en consecuencia la estimación parcial del recurso interpuesto por este último.

TERCERO.-No se aprecian razones para imponer, por temeridad o mala fe, las costas de esta alzada, que deben declararse de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240 de la ley de Enjuiciamiento Criminal

Por cuanto antecede,

Fallo

ESTIMAMOS EN PARTE el recurso de APELACION interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra la Sentencia de fecha 14 de agosto de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal nº: 3 de Getafe (Madrid), en el Juicio Rápido nº: 60/2013 , la cual REVOCAMOS en el sentido de añadir al Fallo de la sentencia recurrida el particular siguiente:

Se CONDENA al acusado Carlos Jesús (además de a las penas señaladas en la sentencia recurrida) a la PENA DE PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN aDª. Matilde , a una distancia inferior a 500 metros, cualquiera que sea el lugar en que se encuentre, incluidos su domicilio y lugar de trabajo, por un periodo de UN AÑO.

Se MANTIENE el resto de la Sentencia.

Declaramos de oficio las COSTAS de esta Apelación.

La presente Sentencia es firme.

Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales, con indicación de su firmeza.

Así por esta Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-

Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.


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