Última revisión
27/11/2008
Sentencia Penal Nº 1366/2008, Tribunal Supremo, Rec 10409/2008 de 27 de Noviembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Noviembre de 2008
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: VARELA CASTRO, LUCIANO
Nº de sentencia: 1366/2008
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Noviembre de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Zaragoza, (sección 3ª), en autos Rollo de Sala número 80/2006, dimanante del Sumario número 1/2006, del juzgado de Instrucción Único de Caspe (Zaragoza), se dictó Sentencia de fecha 27 de Diciembre de 2007, cuyo Fallo dice: "Que debemos condenar y condenamos a Carlos María como autor responsable de un delito de agresión sexual (violación por vía vaginal), ya definido , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Rita la suma de 240 euros por las lesiones y 12.000 euros por los daños morales, más los intereses legales. Aprobamos el Auto de insolvencia del procesado, previa consulta que a tal efecto elevó y consulta la Sra. Juez Instructora. y para el cumplimiento de la pena principal que se le impone abonamos al procesado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa y que ya consta en el encabezamiento de esta resolución. Cúmplase con lo establecido en el artículo 15.4 de la Ley 35/1995 de 11 de diciembre , de delitos violentos y de agresión sexual".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de casación por Carlos María, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Doña Virginia Camacho Villar, menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Al amparo del art. 851 de la LECrim. 2 ) Al amparo del art. 851.3 de la LECrim por no haberse resuelto en Sentencia todos los puntos que fueron objeto de debate. 3) Al amparo del art. 5.4 de la LOPJ por vulneración del art. 9 de la Constitución. 4 ) Al amparo del art. 5.4 de la LOPJ por vulneración del Derecho a la presunción de inocencia. 5) Al amparo del art. 5.4 de la LOPJ por vulneración de Derechos constitucionales: tutela judicial, igualdad , prohibición de la arbitrariedad, Derecho de defensa. 6) Al amparo del art. 5.4 de la LOPJ por vulneración del Derecho a un proceso con todas las garantías y a la práctica de los medios de prueba pertinentes. 7) Al amparo del art. 849.2 de la LECrim por error en la apreciación de la prueba. 8 ) Al amparo del art. 849.1 de la LECrim .
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente Resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Noviembre de dos mil ocho.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Zaragoza, (sección 3ª), en autos Rollo de Sala número 80/2006, dimanante del Sumario número 1/2006, del juzgado de Instrucción Único de Caspe (Zaragoza), se dictó Sentencia de fecha 27 de Diciembre de 2007, cuyo Fallo dice: "Que debemos condenar y condenamos a Carlos María como autor responsable de un delito de agresión sexual (violación por vía vaginal), ya definido , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Rita la suma de 240 euros por las lesiones y 12.000 euros por los daños morales, más los intereses legales. Aprobamos el Auto de insolvencia del procesado, previa consulta que a tal efecto elevó y consulta la Sra. Juez Instructora. y para el cumplimiento de la pena principal que se le impone abonamos al procesado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa y que ya consta en el encabezamiento de esta resolución. Cúmplase con lo establecido en el artículo 15.4 de la Ley 35/1995 de 11 de diciembre , de delitos violentos y de agresión sexual".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de casación por Carlos María, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Doña Virginia Camacho Villar, menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Al amparo del art. 851 de la LECrim. 2 ) Al amparo del art. 851.3 de la LECrim por no haberse resuelto en Sentencia todos los puntos que fueron objeto de debate. 3) Al amparo del art. 5.4 de la LOPJ por vulneración del art. 9 de la Constitución. 4 ) Al amparo del art. 5.4 de la LOPJ por vulneración del Derecho a la presunción de inocencia. 5) Al amparo del art. 5.4 de la LOPJ por vulneración de Derechos constitucionales: tutela judicial, igualdad , prohibición de la arbitrariedad, Derecho de defensa. 6) Al amparo del art. 5.4 de la LOPJ por vulneración del Derecho a un proceso con todas las garantías y a la práctica de los medios de prueba pertinentes. 7) Al amparo del art. 849.2 de la LECrim por error en la apreciación de la prueba. 8 ) Al amparo del art. 849.1 de la LECrim .
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente Resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro.
LA SALA ACUERDA:
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA:
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
