Sentencia Penal Nº 1366/2...re de 2009

Última revisión
23/10/2009

Sentencia Penal Nº 1366/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 20, Rec 181/2009 de 23 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: DOMINGUEZ NARANJO, MARIA CARMEN

Nº de sentencia: 1366/2009

Núm. Cendoj: 08019370202009101119

Núm. Ecli: ES:APB:2009:12829


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo de Apelación n.º 181/09 appra

Procedimiento Abreviado - 370/08

Juzgado de lo Penal n.º 9 de Barcelona

S E N T E N C I A N. 1366/09

Ilmos. Sres. Magistrados

Presidente: D. Fernando Pérez Maiquez

Dª. Mª del Carmen Zabalegui Muñoz

Dª. Carme Domínguez Naranjo

Barcelona, 23 de octubre de 2009

En nombre de SM. el Rey, la Sección Veinte de la Audiencia Provincial de Barcelona, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados

referenciados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuestos por el acusado, Darío , representado por la Procuradora Isabel Calvet, y bajo la dirección letrada del Sr. Pérez Casaux, contra la Sentencia de fecha 11/12/2008, dictada por el Juzgado de lo penal nº 9 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado de referencia.

Ha actuado como Magistrada ponente de la presente resolución Dª Carme Domínguez Naranjo, que expresa el parecer unánime de la Sala, y son,

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Darío , de un delito de maltrato en el ámbito familiar, y le debo condenar y condeno como autor de una falta de lesiones, a la pena de un mes de multa con cuota diaria de seis euros (...)".

SEGUNDO.- Notificada que fue dicha resolución a todas las partes personadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el acusado, en cuyo escrito interesa la revocación de la sentencia recurrida para que, en su lugar, se dictara otra nueva absolutoria.

TERCERO.- Admitido a trámite que fue el expresado recurso, se confirió traslado al resto de partes personadas, sin presentación de escritos. Remitidos los autos originales a esta Superioridad; y tramitándose el recurso conforme a Derecho, no se acordó la celebración de vista pública al no estimarse necesaria para la formación de una convicción fundada. La fecha arriba indicada, se corresponde con la de la deliberación y votación del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.- Se admiten y se tienen por reproducidos los razonamientos legales de la sentencia apelada, salvo los que se opongan a la presente resolución.

Entiende el acusado, que yerra el juzgador al considerar que su representado causó unas lesiones a la denunciante de manera intencional, esgrime en suma, que trató de defenderse y que la prueba practicada no se ha valorado adecuadamente.

El recurso no puede acogerse, por lo que seguidamente explicitamos.

SEGUNDO.- Tal como se colige de las actuaciones, los hechos denunciados fueron objeto de acusación como constitutivos del delito 153 CP. y éste Tribunal, considera que la degradación a falta en el supuesto concreto resulta excesivamente benévola y muy forzada, pese a que se va a mantener puesto que las acusaciones se han aquietado con la misma, y atendiendo a los razonamientos jurídicos de la resolución, que han llevado a modificar parcialmente el relato fáctico, toda vez que el mismo describía en puridad un delito, y no una falta.

En suma, la Juzgadora ha valorado la prueba y ha considerado -con el privilegio de la inmediación-, que se produjo una pelea en igualdad de condiciones, degradando la conducta desplegada por ambos a una mera falta, si bien debió plasmarlo de una manera más explícita en el relato de hechos.

Lo cierto es que los razonamientos jurídicos, vienen escrupulosamente sustentados en la prueba practicada, y sorprende al Tribunal, que pese a la benévola resolución, se postule recurso por el acusado. El episodio violento, no puede ser negado en modo alguno por el apelante, a la vista del estudio completo de las actuaciones, de los partes facultativos obrantes en la causa objetivando las lesiones en la Sra. Quirós, que se corresponden plenamente con la versión que mantuvo en la causa.

Por mucho que insista el recurrente en lo contrario, lo cierto es que no concurre ni uno de los elementos que se predica para la modificativa de legítima defensa, así lo explica también la Magistrada en su sentencia (FJ 3º), en apoyo de la archiconocida y reiterada doctrina jurisprudencial de nuestro Tribunal Supremo.

Por tanto, atendiendo a las circunstancias concurrentes al caso, la declaración de ambos, y los partes facultativos, procede confirmar íntegramente la valoración de la prueba, desestimando el recurso Interpuesto.

TERCERO.- A tenor de lo establecido en los artículos 239 y 240 de la LECRIM ., procede declarar de oficio las costas devengadas en alzada.

Vistos los preceptos legales citados así como los demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Darío , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 9 de Barcelona, en Procedimiento Abreviado número 370/08 de los de dicho órgano jurisdiccional, y en consecuencia CONFIRMAMOS ÍNTEGRAMENTE dicha resolución. Se declaran de oficio las costas que se hayan podido devengar en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia el día de hoy, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública, doy fe. 26- 10-09

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