Última revisión
12/11/2009
Sentencia Penal Nº 1367/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 1140/2008 de 12 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ROMERA VAQUERO, MARIA CONSUELO
Nº de sentencia: 1367/2009
Encabezamiento
Rollo de Apelación nº 1140/08
Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid
J. Oral nº 111/08
D.U.D. 50/08 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 6 de Madrid
Audiencia Provincial de Madrid
ILMAS. SRAS. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA
PRESIDENTE: DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO (Ponente)
MAGISTRADOS:
DÑA. Mª TERESA CHACÓN ALONSO
D. JESÚS DE JESÚS SÁNCHEZ
En Madrid, a doce de noviembre de dos mil nueve.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio Oral nº 111/08, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid seguido por delito de maltrato familiar siendo apelante Soledad , apelados el Ministerio Fiscal, y Gaspar y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.
Antecedentes
PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 11de Madrid, se dictó sentencia en fecha seis de junio de 2008 en que se recogen como HECHOS PROBADOS: " Soledad con DNI NUM000 (f 1), sobre las 19 h del día 22.02.08 en la Comisaría de Hortaleza-Barajas denunció en esencia, haber sido agredida sobre las 19 h 30 min del día 21.02.08 en la vía pública, en la calle Arcentales con García Noblezas, en Madrid, por Gaspar con DNI NUM001 y antecedentes penales no computables con quién había mantenido una relación sentimental.
Gaspar a lo largo de las actuaciones negó los tales hechos por los que devino acusado.".
Y con el siguiente FALLO: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Gaspar con DNI NUM001 (f 149), de los ilícitos por los que devino enjuiciables en el presente proceso, declarando de oficio las costas devengadas.".
SEGUNDO: Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Soledad que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO: Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 1140/08, se señaló día para deliberación y fallo del recurso, quedando los autos vistos para sentencia.
Fundamentos
Rollo de Apelación nº 1140/08
Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid
J. Oral nº 111/08
D.U.D. 50/08 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 6 de Madrid
Audiencia Provincial de Madrid
ILMAS. SRAS. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA
PRESIDENTE: DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO (Ponente)
MAGISTRADOS:
DÑA. Mª TERESA CHACÓN ALONSO
D. JESÚS DE JESÚS SÁNCHEZ
En Madrid, a doce de noviembre de dos mil nueve.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio Oral nº 111/08, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid seguido por delito de maltrato familiar siendo apelante Soledad , apelados el Ministerio Fiscal, y Gaspar y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.
PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 11de Madrid, se dictó sentencia en fecha seis de junio de 2008 en que se recogen como HECHOS PROBADOS: " Soledad con DNI NUM000 (f 1), sobre las 19 h del día 22.02.08 en la Comisaría de Hortaleza-Barajas denunció en esencia, haber sido agredida sobre las 19 h 30 min del día 21.02.08 en la vía pública, en la calle Arcentales con García Noblezas, en Madrid, por Gaspar con DNI NUM001 y antecedentes penales no computables con quién había mantenido una relación sentimental.
Gaspar a lo largo de las actuaciones negó los tales hechos por los que devino acusado.".
Y con el siguiente FALLO: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Gaspar con DNI NUM001 (f 149), de los ilícitos por los que devino enjuiciables en el presente proceso, declarando de oficio las costas devengadas.".
SEGUNDO: Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Soledad que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO: Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 1140/08, se señaló día para deliberación y fallo del recurso, quedando los autos vistos para sentencia.
Que, con desestimación de recurso interpuesto por la representación procesal de Soledad contra la sentencia del Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, cuyo fallo literalmente se transcribe en los Antecedentes que preceden, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida., declarando de oficio las costas de esta instancia.
Notifíquese esta sentencia a las partes. Contra la presente, no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta sentencia, de la que se llevará Certificación al rollo de sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que, con desestimación de recurso interpuesto por la representación procesal de Soledad contra la sentencia del Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, cuyo fallo literalmente se transcribe en los Antecedentes que preceden, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida., declarando de oficio las costas de esta instancia.
Notifíquese esta sentencia a las partes. Contra la presente, no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta sentencia, de la que se llevará Certificación al rollo de sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
