Sentencia Penal Nº 137/20...ro de 2008

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09/02/2023

Sentencia Penal Nº 137/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 1/2008 de 25 de Febrero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Febrero de 2008

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: VALLE ESQUES, FERNANDO JERONIMO

Nº de sentencia: 137/2008

Núm. Cendoj: 08019370032008100066


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 1/08-J

EXPEDIENTE Nº 150/06

JUZGADO DE MENORES Nº 5 DE BARCELONA

APELANTE: Fernando

SENTENCIA137/2008

Ilmos. Srs.

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

Dª ROSER BACH FABREGÓ

Barcelona, a 25 de febrero de 2008

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 1/08-J, dimanante del Expediente nº 150/06 del Juzgado de Menores nº 5 de Barcelona,

seguido por delitos de robo con violencia y lesiones, en el que se dictó sentencia el día 6 de noviembre de 2007. Ha sido parte

apelante el abogado D. Juan Bautista Capella Arrufi, en defensa del menor Fernando ; y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Imponer a Fernando como autor de un delito de robo con violencia en las personas y un delito de lesiones, las medidas de un año y seis meses de internamiento en régimen cerrado con abono del tiempo cumplido cautelarmente, y 2 años de libertad vigilada".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución, que se tramitó conforme a derecho siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. Posteriormente, el referido expediente se elevó a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Recibido el expediente en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de los Juzgado de Menores, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente, señalándose la vista preceptiva que se celebró con la asistencia de todas las partes y con el resultado que consta en el acta levantada por el Ilmo. Sr. Secretario. Tras ello, se procedió a la deliberación y votación del recurso, resolviéndose el mismo a través de la presente.

CUARTO.- La presente sentencia no ha podido dictarse dentro del plazo legalmente establecido, debido a la carga de trabajo que, durante estos dos últimos meses, pesa sobre este tribunal.

Ha sido ponente el magistrado D. FERNANDO VALLE ESQUÉS, que en la presente resolución expresa el criterio unánime del tribunal.

Fundamentos

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia se alza la defensa del menor, condenado en la misma como autor de un delito de robo con violencia y otro de lesiones, alegando como motivos de impugnación el error en la apreciación de las pruebas y la vulneración del principio in dubio pro reo, solicitando por ello su revocación y que se dicte otra absolutoria para el mismo.

Este tribunal ha examinado las actuaciones, a la vista de las alegaciones realizadas en el escrito del recurso, considerando que de la prueba practicada en el acto de la audiencia conforme a los principios de inmediación, contradicción y oralidad, donde el juzgador de instancia conforma su criterio a tenor de lo dispuesto en el art. 741 de la L.E .Criminal, se desprende que están debidamente acreditados los hechos que se han declarado probados, sin que se observe error u omisión en su valoración, siendo por lo demás ajustada a derecho la calificación jurídica que se ha realizado de los mismos.

En efecto, a pesar de que de otras testificales practicadas no se desprende la participación del menor en los hechos que se le imputan (tampoco lo contrario), sino tan sólo la realidad del ilícito penal, de la declaración del marido de la víctima, Cornelis Leeflang, sí se acredita que el menor Fernando fue el autor del tirón que sufrió su esposa, a quien se causaron graves lesiones consecuencia de los mismos. Basta un somero examen del expediente para comprobar como dicho testigo ya había reconocido fotográficamente al autor de los hechos, al 100% como el mismo manifestó, y posteriormente en rueda de identidad casi con esa total seguridad (folio 114), existiendo una prueba preconstituida a folio 163 de las actuaciones ratificando tal reconocimiento. Y posteriormente, en la audiencia celebrada, volvió a ratificar que vio al acusado corriendo con el bolso de su mujer, instantes después de que a él le dijera "hola", y oír a continuación a su esposa como gritaba "mi bolso", pues ambos caminaban juntos aunque dicho testigo algo más adelantado, sabiendo que se trataba de la misma persona porque llevaba la misma ropa. Tal prueba de cargo es suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que inicialmente amparaba al menor acusado, por lo que el argumento del error en la apreciación de la prueba debe ser desestimado.

SEGUNDO.- Igual suerte desestimatoria debe correr el alegato de vulneración del principio in dubio pro reo. Este principio, que constituye uno de los grandes ideales que alumbran la aplicación del Derecho Penal, debe tenerse en cuenta cuando existiendo prueba adversa y favorable respecto de un hecho o de una circunstancia (a diferencia de la presunción de inocencia, que supone carencia de prueba de cargo legítima), nace la duda en el juzgador, a pesar del esfuerzo intelectual para descubrir la verdad material sobre lo realmente acontecido, no siendo posible entonces, cualquiera que sea el grado de duda que la interpretación pueda ofrecer, inclinarse por la más desfavorable al reo. Pero, en este caso, ninguna duda tuvo el juzgador de instancia sobre la prueba incriminatoria justificativa de la condena dictada, ni tampoco se albergan en esta alzada tras el examen de todo el cuadro probatorio practicado en la vista oral, por lo que, en definitiva, procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia apelada.

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado D. Juan Bautista Capella Arrufi, en defensa del menor Fernando , contra la sentencia dictada el día 6 de noviembre de 2007 por el Juzgado de Menores nº 5 de Barcelona, en el Expediente nº 150/06 , seguido por delitos de robo con violencia y lesiones, CONFIRMAMOS dicha resolución. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia en legal forma. Devuélvanse el expediente al Juzgado de Menores nº 5 de Barcelona del que procede, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento y demás efectos legales.

La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos,

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. magistrado ponente, en audiencia pública. Doy fe.

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