Última revisión
31/03/2008
Sentencia Penal Nº 137/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 78/2008 de 31 de Marzo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: RODERO GONZALEZ, ANDRES
Nº de sentencia: 137/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACION NUMERO 78 DE 2.008
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO DOS DE MALAGA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUMERO 245 DE 2.006
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY
Ilustrísimos Señores
Presidente:
Don Carlos Prieto Macías
Magistrados:
Don Andrés Rodero González
Don Francisco Javier García Gutiérrez
En la ciudad de Málaga, a treinta y uno de marzo de dos mil ocho.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento
abreviado seguidos en el Juzgado de lo Penal número Dos de Málaga, con el número 245 de 2.006, delito de daños, contra
Esteban , ya circunstanciado en los autos de que dimana el presente rollo de apelación número 78 de 2.008.
Entre partes: Como apelante, el referido Esteban , que ha estado representado por la Procurador Doña
Amparo Ramírez Crespo y defendido por la Abogado Doña Silvia Arena Gibilaro. Como apelado, el Ministerio Fiscal.
Y habiendo sido ponente el Iltmo. Señor Magistrado Don Andrés Rodero González.
Antecedentes
Primero.- En el mencionado Juzgado de lo Penal Dos de Málaga, en fecha 31 de octubre de 2.007 , se dictó sentencia cuyos hechos probados dicen: "Que el día 26/1/05 sobre las 11:45 horas, el acusado, el cual había aparcado su vehículo junto al ambulatorio de Benalmádena, fue a sacar su vehículo Honda Civic matrícula BO ....-BX, sin que pudiera hacerlo al tener bloqueada la salida por el vehículo Ford Galaxi matrícula .... que su propietario Santiago había dejado estacionado en segunda fila. Al llegar Santiago al lugar de los hechos se ocasionó una discusión entre estos, llamando Santiago a un empleado del establecimiento cercano Juan Manuel y al que conocía por relaciones comerciales previas, al que le pidió que retirara el vehículo y justo cuando este procedía a retirarlo, el acusado en estado de evidente nerviosismo y utilizando un objeto punzante que no ha podido ser identificado empezó a rayar el vehículo del acusado primero en el capó, y después en la aleta delantera y trasera y finalmente en el portón trasero. Dichos daños han sido tasados en 551,70 euros". A dichos hechos probados correspondió el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Esteban como autor de un delito de daños sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, y al pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Santiago en la suma de 551,70 euros".
Segundo.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por la Procurador Señora Ramírez Crespo, en nombre de Esteban, sustancialmente fundado en error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho de los derechos de defensa, de tutela judicial efectiva y del derecho a la prueba, y no habiéndose interesado la práctica de diligencias de prueba.
Tercero.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por providencia de fecha 28 de marzo de 2.008 , se acordó la formación del correspondiente rollo para la sustanciación del recurso señalado.
Cuarto.- En la tramitación del presente recurso de apelación han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACION NUMERO 78 DE 2.008
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO DOS DE MALAGA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUMERO 245 DE 2.006
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY
Ilustrísimos Señores
Presidente:
Don Carlos Prieto Macías
Magistrados:
Don Andrés Rodero González
Don Francisco Javier García Gutiérrez
En la ciudad de Málaga, a treinta y uno de marzo de dos mil ocho.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento
abreviado seguidos en el Juzgado de lo Penal número Dos de Málaga, con el número 245 de 2.006, delito de daños, contra
Esteban , ya circunstanciado en los autos de que dimana el presente rollo de apelación número 78 de 2.008.
Entre partes: Como apelante, el referido Esteban , que ha estado representado por la Procurador Doña
Amparo Ramírez Crespo y defendido por la Abogado Doña Silvia Arena Gibilaro. Como apelado, el Ministerio Fiscal.
Y habiendo sido ponente el Iltmo. Señor Magistrado Don Andrés Rodero González.
Primero.- En el mencionado Juzgado de lo Penal Dos de Málaga, en fecha 31 de octubre de 2.007 , se dictó sentencia cuyos hechos probados dicen: "Que el día 26/1/05 sobre las 11:45 horas, el acusado, el cual había aparcado su vehículo junto al ambulatorio de Benalmádena, fue a sacar su vehículo Honda Civic matrícula BO ....-BX, sin que pudiera hacerlo al tener bloqueada la salida por el vehículo Ford Galaxi matrícula .... que su propietario Santiago había dejado estacionado en segunda fila. Al llegar Santiago al lugar de los hechos se ocasionó una discusión entre estos, llamando Santiago a un empleado del establecimiento cercano Juan Manuel y al que conocía por relaciones comerciales previas, al que le pidió que retirara el vehículo y justo cuando este procedía a retirarlo, el acusado en estado de evidente nerviosismo y utilizando un objeto punzante que no ha podido ser identificado empezó a rayar el vehículo del acusado primero en el capó, y después en la aleta delantera y trasera y finalmente en el portón trasero. Dichos daños han sido tasados en 551,70 euros". A dichos hechos probados correspondió el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Esteban como autor de un delito de daños sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, y al pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Santiago en la suma de 551,70 euros".
Segundo.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por la Procurador Señora Ramírez Crespo, en nombre de Esteban, sustancialmente fundado en error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho de los derechos de defensa, de tutela judicial efectiva y del derecho a la prueba, y no habiéndose interesado la práctica de diligencias de prueba.
Tercero.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por providencia de fecha 28 de marzo de 2.008 , se acordó la formación del correspondiente rollo para la sustanciación del recurso señalado.
Cuarto.- En la tramitación del presente recurso de apelación han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de octubre de 2.007, pronunciada en el Juzgado de lo Penal número Doa de Málaga , debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia.
Asimismo fallamos, que debemos imponer e imponemos al recurrente las costas que puedan haberse causado en esta segunda instancia con motivo del recurso de apelación formulado.
Devuélvanse al Juzgado de su procedencia los autos originales, con certificación de la sentencia dictada, para que se proceda a su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de octubre de 2.007, pronunciada en el Juzgado de lo Penal número Doa de Málaga , debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia.
Asimismo fallamos, que debemos imponer e imponemos al recurrente las costas que puedan haberse causado en esta segunda instancia con motivo del recurso de apelación formulado.
Devuélvanse al Juzgado de su procedencia los autos originales, con certificación de la sentencia dictada, para que se proceda a su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
