Última revisión
07/03/2008
Sentencia Penal Nº 137/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 9/2008 de 07 de Marzo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: LLOMBART PEREZ, CARMEN
Nº de sentencia: 137/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
P.A. 190/07 (antes D.P. 5367/07)
Rº 9/08
Jdo. Instr. 6 Valencia
F/ Sr/a. Cussac Grau
Santacatalina Ferrer
==============================
SEÑORES:
PRESIDENTE
D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO
MAGISTRADOS
D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO
Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ
==============================
En la ciudad de Valencia, a siete de marzo de dos mil ocho.
Vista en trámite de CONFORMIDAD ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, la causa seguida con el número de Procedimiento Abreviado 190 de 2007, procedente del Juzgado de Instrucción número 6 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala número 9/08, por delito contra la salud pública, contra Juan Carlos , nacido en Ghana el día 5 de octubre de 1988, hijo de Paul y de Sophie, vecino de Valencia, con domicilio en Avda. DIRECCION000 número NUM000 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de PRISIÓN provisional por esta causa.
Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal y el mencionado acusado, representado por la Procuradora Dña. Elvira Santacatalina Ferrer y defendido por el Letrado D. José María Peyró Gregori; siendo Ponente la Sra. Magistrada Dña. CARMEN LLOMBART PÉREZ.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, y acusando como responsable criminalmente del mismo en concepto de autor a Juan Carlos , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se le condenara a la pena de tres años de prisión, accesorias, multa de 800 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 40 días y al pago de las costas del proceso. Y que la pena se sustituya por su expulsión del territorio nacional por tiempo de diez años.
SEGUNDO.- La defensa del acusado, al evacuar el mismo trámite, mostró su conformidad con los hechos imputados y con las penas solicitadas.
TERCERO.- En sesión que tuvo lugar el día cuatro de marzo de 2008 compareció el acusado, y preguntado por el Sr. Presidente si se confesaba autor del delito imputado y conforme con las penas solicitadas, manifestó que sí, alegando acto seguido su Letrado que no consideraba necesaria la continuación del Juicio.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
P.A. 190/07 (antes D.P. 5367/07)
Rº 9/08
Jdo. Instr. 6 Valencia
F/ Sr/a. Cussac Grau
Santacatalina Ferrer
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SEÑORES:
PRESIDENTE
D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO
MAGISTRADOS
D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO
Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ
==============================
En la ciudad de Valencia, a siete de marzo de dos mil ocho.
Vista en trámite de CONFORMIDAD ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, la causa seguida con el número de Procedimiento Abreviado 190 de 2007, procedente del Juzgado de Instrucción número 6 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala número 9/08, por delito contra la salud pública, contra Juan Carlos , nacido en Ghana el día 5 de octubre de 1988, hijo de Paul y de Sophie, vecino de Valencia, con domicilio en Avda. DIRECCION000 número NUM000 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de PRISIÓN provisional por esta causa.
Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal y el mencionado acusado, representado por la Procuradora Dña. Elvira Santacatalina Ferrer y defendido por el Letrado D. José María Peyró Gregori; siendo Ponente la Sra. Magistrada Dña. CARMEN LLOMBART PÉREZ.
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, y acusando como responsable criminalmente del mismo en concepto de autor a Juan Carlos , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se le condenara a la pena de tres años de prisión, accesorias, multa de 800 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 40 días y al pago de las costas del proceso. Y que la pena se sustituya por su expulsión del territorio nacional por tiempo de diez años.
SEGUNDO.- La defensa del acusado, al evacuar el mismo trámite, mostró su conformidad con los hechos imputados y con las penas solicitadas.
TERCERO.- En sesión que tuvo lugar el día cuatro de marzo de 2008 compareció el acusado, y preguntado por el Sr. Presidente si se confesaba autor del delito imputado y conforme con las penas solicitadas, manifestó que sí, alegando acto seguido su Letrado que no consideraba necesaria la continuación del Juicio.
CONDENAMOS al acusado Juan Carlos , como criminalmente responsable en concepto de autor, de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 800 EUROS con responsabilidad personal subsidiaria de 40 días caso de impago y al pago de las costas del proceso.
Se sustituye la pena impuesta por la expulsión del acusado del territorio nacional por periodo de diez años.
Se decreta el comiso de las sustancias intervenidas a las que se les dará el destino legal.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone abonamos al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa, si no le hubiera sido abonado en otra.
Reclámese del Instructor, debidamente terminada, la pieza de responsabilidades pecuniarias.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
CONDENAMOS al acusado Juan Carlos , como criminalmente responsable en concepto de autor, de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 800 EUROS con responsabilidad personal subsidiaria de 40 días caso de impago y al pago de las costas del proceso.
Se sustituye la pena impuesta por la expulsión del acusado del territorio nacional por periodo de diez años.
Se decreta el comiso de las sustancias intervenidas a las que se les dará el destino legal.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone abonamos al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa, si no le hubiera sido abonado en otra.
Reclámese del Instructor, debidamente terminada, la pieza de responsabilidades pecuniarias.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
