Última revisión
29/06/2009
Sentencia Penal Nº 137/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 163/2009 de 29 de Junio de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Junio de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: AIZPURUA BIURRARENA, OLATZ
Nº de sentencia: 137/2009
Núm. Cendoj: 28079370232009100358
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección Veintitrés
ROLLO DE APELACION PENAL Nº 163-09
DIMANANTE DE JUICIO DE FALTAS Nº 351-07
PROCEDENTE DEL JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 4 NAVALCARNERO
Iltma. Sra:
Magistrada Dª Olatz Aizpurua Biurrarena.
SENTENCIA Nº 137/09
En Madrid a veintinueve de junio de 2009.
Vista en grado de apelación por Dª Olatz Aizpurua Biurrarena, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Madrid, Sección Veintitrés, el presente Rollo de Faltas nº 163-09; visto en primera instancia por el Juzgado de Instrucción 4 de Navalcarnero con el nº 351-07 de Juicio de Faltas, por falta de imprudencia; han intervenido como denunciante Zaida y como denunciado Nemesio y responsable civil la aseguradora Banco Vitalicio.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Instrucción 4 de Navalcarnero se dictó con fecha 3.09.08 sentencia cuyo fallo dice: " Que debo absolver a Don Nemesio y la Entidad Aseguradora Banco Vitalicio libremente de los hechos que se le imputaban, con declaración de las costas de oficio".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Zaida y admitido tal recurso en ambos efectos, previa su formalización, fueron elevados los autos a esta Audiencia.
Se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no se ha considerado necesaria la celebración de vista oral.
Se dan por reproducidos los Antecedentes de la Sentencia apelada.
Hechos
PRIMERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- La apelante solicita la revocación de la sentencia absolutoria y que en su lugar se dicte otra en la que se condene al apelante como autor de la falta del art. 621 que planteó en el juicio oral.
Según la doctrina del Tribunal Constitucional sobre los límites de la revisión probatoria de las sentencias absolutorias dictadas en la primera instancia, sólo podrá dejarse sin efecto la apreciación de las pruebas personales practicadas en la instancia, cuando el razonamiento probatorio del juzgador vulnere el derecho a la tutela judicial efectiva por resultar absurdo, irracional o arbitrario. Circunstancias que no se producen en el presente caso en modo alguno; únicamente se han practicado en este procedimiento pruebas de carácter personal y las mismas han sido analizadas en la sentencia, donde se concluyen con el fallo absolutorio al no considerar acreditada la existencia la falta imputable al denunciado; esta conclusión no es absurda, irracional o arbitraria y por ello el recurso debe ser desestimado.
SEGUNDO.- Han de declararse de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.
Fallo
Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación planteado por Zaida frente a la sentencia de fecha 3.09.08 dictada por el Juzgado de Instrucción 4 de Navalcarnero en el juicio de faltas allí seguido con el nº 351-07 y en consecuencia confirmo la misma; se declaran de oficio las costas de esta instancia.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.
