Última revisión
02/12/2009
Sentencia Penal Nº 137/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 53/2009 de 02 de Diciembre de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 3 min
Orden: Penal
Fecha: 02 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: AIZPURUA BIURRARENA, OLATZ
Nº de sentencia: 137/2009
Núm. Cendoj: 28079370232009100735
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 23
ROLLO DE SALA 53-09
Procedente del Juzgado de Instrucción 11 Madrid
Procedimiento abreviado 2528-08
SENTENCIA Nº 137/09
MAGISTRADOS SRES
Dª MARIA RIERA OCARIZ
Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
D. RAFAEL MOZO MUELAS
En Madrid a 2 de diciembre de 2009.
Vista de conformidad, ante la Sección 23 de esta Audiencia Provincial, la presente causa nº 53-09 procedente del Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid; contra Jorge , nacido en Colombia el 8.03.74 con NIE NUM000 , en libertad provisional por esta causa penal.
Es parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Expone el parecer de la Sala como ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, al comienzo del juicio oral modificó sus conclusiones provisionales que quedaron así: los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal del que sería responsable en concepto de autor Jorge con la atenuante de drogadicción del art. 21.1 del Código Penal , pidió que se le impusieran las penas de tres años y un día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 2000 euros con arresto sustitutorio de dos meses en caso de impago, costas y comiso del dinero intervenido.
SEGUNDO.- La defensa del acusado y éste mostró conformidad con esa calificación del Ministerio Fiscal y no consideraron necesaria la continuación del juicio oral, por lo que quedó pendiente de dictar sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.- No excediendo de seis años la pena pedida de común acuerdo por las partes, y dada la conformidad prestada personalmente por los acusados, conforme al texto expreso del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede dictar sentencia según la calificación mutuamente aceptada por las partes, toda vez que los hechos calificados son constitutivos del delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal , concurre la atenuante de drogadicción del art.21.2 del Código Penal y la penas solicitadas se corresponden al delito referido.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos, por conformidad de las partes, a Jorge como autor responsable de un delito contra la salud pública con la atenuante de drogadicción, a las penas de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, MULTA DE 2000 EUROS con arresto sustitutorio de dos meses en caso de impago, costas y comiso del dinero intervenido.
A la cocaína intervenida se le dará el destino legal correspondiente.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.
