Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 137/2010, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 4/2010 de 31 de Mayo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: BARRIO BERNARDO-RUA, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 137/2010
Núm. Cendoj: 33044370022010100156
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OVIEDO
SENTENCIA: 00137/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
OVIEDO
SENTENCIA 137
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. JULIO GARCÍA BRAGA PUNARADA
MAGISTRADOS ILMAS. SRAS.
Dña. COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
Dña. MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA
En Oviedo a treinta y uno de mayo de dos mil diez.
VISTOS en juicio oral y público, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Oviedo, seguidos por un delito de corrupción de menores con el número 149/09 de Procedimiento Abreviado (Rollo de Sala número 4/2010), contra: Ramón , con D.N.I. NUM000 , de 29 años de edad, hijo de Matías y de Pilar , natural de Oviedo y vecino de Oviedo, soltero, electricista, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por esta causa; representado por la Procurador de los Tribunales D. Luis Alberto Prado García bajo la dirección de Letrado Don Amancio Aquiles Rodríguez; causa en la que es parte acusadora el Ministerio Fiscal; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA, procede dictar sentencia fundada en los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Se declaran HECHOS PROBADOS, los que a continuación se relacionan:
En el curso de las actuaciones policiales seguidas en la localidad de Zaragoza seguidas por la Unidad orgánica de la Policía Judicial de la Guardia Civil Grupo de delitos contra las personas y telemáticos EDITE, relacionados con la tenencia y difusión de pornografía infantil a través de Internet, tras la denuncia presentada, en la Comandancia de la Guardia Civil, por un particular, se comprobó que el acusado Ramón , mayor de edad y sin antecedentes penales, con conexión a Internet a través de router Adsl de la compañía telecable SAU, con quien tiene contratada la línea telefónica número NUM001 , entre los días 15 y 18 de 2008, ambos inclusive, en 16 ocasiones, como usuario de la IP NUM002 , a través del programa de intercambio e-mule, compartió con los demás usuarios de la red, el archivo de Hash NUM003 que contenía videos que muestran a niños menores de 13 años, exhibiendo en actitud erótica sus órganos genitales y realizando actos sexuales con personas mayores de edad y otros impúberes.
Comprobado por los funcionarios de la Policía Judicial de la Guardia Civil que la IP NUM002 pertenece a la conexión cuyo titular y usuario es el acusado, se solicitó mandamiento judicial para la realización de la entrada y registro en su domicilio, donde se encuentra el ordenador utilizado, sito en la CALLE000 n NUM004 NUM004 NUM005 de Oviedo, que se autorizó por Auto de fecha 19 de enero de 2009, dictado por el juzgado de instrucción de Tarazona Zaragoza , en que se llevó a cabo por Funcionarios de la Policía Judicial de Oviedo, en presencia del acusado y del secretario Judicial, el 21 de enero de 2010 sobre las 11,40 horas.
En dicho registro, se encontraron en el PC utilizado por el acusado, archivos de uso personal y archivos compartidos que contienen fotografías de menores de 13 años mostrando sus órganos genitales, en actitud erótica y humillante para ellos y realizando actos sexuales con personas mayores de edad y otros impúberes y que el acusado tenía para satisfacer sus deseos libidinosos y los de terceros ya que era consciente de estar compartiendo los citados archivos pornográficos con otros usuarios de la red.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito de corrupción de menores, previsto y penado en el artículo 189 1-b del Código Penal , designando como autor al acusado Ramón en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quien solicitó la pena 1 año y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena e inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier oficio o cargo relacionado con menores de conformidad con el artículo 56-1-3 del Código Penal por el tiempo de condena y al pago de costas judiciales causadas.
TERCERO.- En el acto del juicio el acusado y su defensor mostraron su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, estimando innecesaria la continuación del juicio.
Fundamentos
PRIMERO.- Habiendo solicitado en el acto del juicio oral la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente y antes de iniciarse la práctica de la prueba, se procediera a dictar sentencia de conformidad con la acusación definitivamente formulada por el Ministerio Fiscal y cuyo contenido se recoge en el antecedente de hecho segundo de esta resolución, procede a tenor de lo preceptuado el art. 787 de la L.E.Cr ., al no exceder la pena solicitada de seis años, dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes toda vez que los hechos enjuiciados son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.
SEGUNDO.- En consecuencia se hace innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado, concurrencia o no de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal así como en lo referente a la responsabilidad civil e imposición de costas procesales.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Ramón como responsable de un delito de corrupción de menores sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 1 año y 6 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena e inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier oficio o cargo relacionado con menores por el tiempo de condena y al pago de costas judiciales causadas.
Así por esta nuestra sentencia frente a la que no cabe recurso ordinario alguno lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

