Sentencia Penal Nº 137/20...il de 2010

Última revisión
23/04/2010

Sentencia Penal Nº 137/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 22, Rec 77/2010 de 23 de Abril de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTINEZ MADERO, PATRICIA

Nº de sentencia: 137/2010

Núm. Cendoj: 08019370222010100114

Núm. Ecli: ES:APB:2010:3462


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo apelación penales rápidos núm. 77/2010

Referencia de procedencia:

JUZGADO PENAL 3 TERRASSA

Procedimiento Abreviado núm. 15/2010

Fecha sentencia recurrida: 15/02/2010

SENTENCIA NÚM. 137/2010

Magistrados/das:

Joan Francesc Uría Martínez

Francesc Abellanet Guillot

Patricia Martínez Madero

La dicta la Sección Vigésimo Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en recurso de apelación núm. 77/2010,

interpuesto contra la Sentencia pronunciada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Terrassa en fecha 15 de febrero de 2010, en

Procedimiento Abreviado núm. 15/2010. Han sido partes Domingo , representado por la Procuradora Mª

Luisa Rodríguez Soría, y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente Patricia Martínez Madero.

Barcelona, veintitres de abril de dos mil diez.

Antecedentes

PRIMERO.- El 15 de febrero de 2010 el Juzgado de lo Penal nº 3 de Terrassa dictó Sentencia del siguiente tenor: "Que debo condenar y condeno a Domingo como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas, previsto y penado en el artículo 171.4 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años, y la accesoria de prohibición de aproximarse a María Inmaculada , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que frecuente, a una distancia no inferior a 1.000 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, durante un período de tres años, y al pago de las costas del presente juicio."

SEGUNDO.- Formulado recurso de apelación por la representación procesal de Domingo , el Juzgado de lo Penal lo tramitó y finalmente remitió las actuaciones a este Tribunal para su resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- El apelante impugna la sentencia dictada en primera instancia aduciendo en primer lugar que no se ha desvirtuado la presunción de inocencia del acusado en relación al ánimo que le guiaba cuando envió tales mensajes de texto al teléfono móvil de su ex esposa, ya que considera que no se ha acreditado que éste pretendiera intimidarla ni producirle temor. Como segundo motivo de impugnación argumenta que no concurren los presupuestos del delito de amenazas, ya que las expresiones utilizadas por su inconcreción no constituyen ningún mal de los previstos en el artículo 169 del Código Penal , máxime valorando las circunstancias concurrentes ya que el régimen de visitas del acusado con sus hijos se va visto interrumpido al estar la Sra. María Inmaculada de baja laboral y no haber ofrecido que otra persona acompañe a los menores al centro de Barcelona donde se ha de desarrollar la terapia familiar. Entiende el recurrente que estas circunstancias explican los dos únicos mensajes enviados por el acusado a su ex esposa, desvinculados de cualquier contexto de violencia entre ambos.

SEGUNDO.- El principio constitucional de presunción de inocencia recogido en el art. 24 de la C.E supone el derecho del acusado a ser absuelto en el caso de no haberse practicado la mas mínima actividad probatoria acreditativa de los hechos motivadores de la acusación. En el presente caso, no se infringió aquel derecho por cuanto se practicó prueba de cargo consistente en la declaración prestada por la Sra. María Inmaculada , la Sra. Amanda y la Sra. Noemi , asi como documental, valorada por el Juez de lo Penal junto al reconocimiento expreso que el acusado efectuó de haber enviado tales mensajes, como suficiente para lograr su convicción sobre los hechos que declara probados, sin que se aprecie error en la valoración de las pruebas personales practicadas en su inmediación.

Sentado lo anterior debe analizarse el segundo motivo de impugnación y para ello debe partirse no de las consideraciones contenidas en la fundamentación de dicha resolución, sino de los hechos que declara probados, y ver si tales hechos son o no encuadrables en el tipo del artículo 171.4 por el que se condena a Domingo . Así la resolución recurrida declara probado que "el acusado envió el día 5 de marzo de 2009, identificándose mediante los remitentes "pare nens", "urgent" y "ojo al dato", que carecen de número de teléfono asociado, al móvil nº NUM000 de su ex esposa María Inmaculada , y al de una amiga de la misma, Amanda , una serie de mensajes de texto en los que además de expresar su disconformidad y malestar en relación con una cuestión relativa alas medidas civiles adoptadas respecto de los hijos que tienen en común, le decía a la denunciante "que si no se arreglaba ya el tema de sus hijos, a él no le importaba nada", y que "o se arreglaba esto o saldrá perdiendo muchísimo", guiado por el propósito de intimidar y perturbar a ésta en su seguridad.".

Estas expresiones son las que se declaran acreditadas y no otras, pese a que el Juzgador reseña en su fundamento segundo que "el acusado le expresó a su ex esposa que pretendía revelar secretos de ella y de otras personas si no arreglaba el tema de sus hijos", y razona el juzgador que esa revelación de secretos es el mal que anuncia el acusado y que genera temor en su ex esposa. Al margen de que esta aseveración pueda ser discutible, en la medida en que no se consigna en el relato de hechos probados esta expresión, ni tampoco que el mal que se anunciaba era revelar secretos de su ex esposa, no puede la Sala analizar esta cuestión.

Establecido así el objeto del debate, la expresión "que si no se arreglaba ya el tema de sus hijos, a él no le importaba nada", no supone anuncio alguno de ningún mal hacia la Sra. María Inmaculada , y la expresión "o se arreglaba esto o saldrá perdiendo muchísimo", por su carácter general e impreciso, sólo efectuando una presunción en contra del reo, puede constituir el anuncio de un mal futuro y menos aún cabe vincular ese presumido anuncio de un mal con la seguridad de la Sra. María Inmaculada . No comparte en consecuencia la Sala el criterio del Juez de lo Penal, ya que dichas expresiones, que insistimos, son las únicas que declara acreditadas, en modo alguno implican una amenaza hacia la seguridad de la Sra. María Inmaculada , máxime valorado el contexto en el que fueron proferidas, de conflicto entre el acusado y su ex esposa en relación a las visitas de los menores.

Consecuencia de lo expuesto es que estimamos el recurso interpuesto por la representación procesal de Domingo , revocamos la Sentencia dictada en fecha 15 de febrero de 2010 y absolvemos al acusado del delito de amenazas que se le imputaba en esta causa, con la consiguiente declaración de las costas de la instancia de oficio.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas que se hayan podido devengar en esta alzada.

Vistos los anteriores argumentos, artículos citados y demás de general aplicación, por el poder que la Constitución y la Ley nos confiere y en nombre de S.M. el Rey

Fallo

ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Domingo , REVOCAMOS la Sentencia dictada en fecha 15 de febrero de 2010 y ABSOLVEMOS al acusado del delito de amenazas que se le imputaba en esta causa, con la consiguiente declaración de las costas de la instancia de oficio.

Declaramos de oficio las costas que se hayan podido devengar en esta alzada.

Esta sentencia es firme.

Así lo dispone el Tribunal y lo firman los magistrados que lo forman.

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