Sentencia Penal Nº 137/20...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 137/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 50/2010 de 30 de Marzo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Marzo de 2010

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS

Nº de sentencia: 137/2010

Núm. Cendoj: 15030370022010100224

Resumen:
No Especificada

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00137/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 002

Rollo: 0000050 /2010c

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de A CORUÑA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000148 /2007

APELANTE.: Paloma

Procurador.: Sr. MOREDA ALLEGUE

Letrado.: GUILLERMO LIAÑO VIDAL

APELADO.: EL MINISTERIO DE FISCAL

Procurador.:

Letrado.:

N U M E R O 137

En A Coruña, a treinta de marzo de dos mil diez

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por las Ilustrísimas Señorías DOÑA MARÍA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-PRESIDENTA, DON LUIS BARRIENTOS MONGE, DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO, Magistrados/das, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación penal número 50/10, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña, en el Juicio Oral número 148/07, seguidas de oficio por un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO, figurando como apelante Paloma representada por el PROCURADOR Sr. MOREDA ALLEGUE y asistida por el LETRADO Don GUILLERMO LIAÑO VIDAL, y como apelado EL MINISTERIO DE FISCAL.- Siendo Ponente el Ilmo. DON LUIS BARRIENTOS MONGE.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Ilmo./Ilma. Magistrado/a- Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de A Coruña con fecha 09/12/09 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Paloma , como autor de un delito de CONDUCCION BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, definido, concurriendo atenuante analógica de dilación indebida y la agravante de reincidencia, a la pena de, seis meses multa, cuota diaria de cinco euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y privación del derecho de conducir vehículo a motor y ciclomotor durante un año y ocho meses.

Que debo condenar y condeno a Paloma , como autor de un delito de quebrantamiento de condena, definido, concurriendo atenuante analógica de dilación indebida, a la pena de, trece meses multa, cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Impongo al condenado el pago de las costas".

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Paloma , que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 20/01/10, dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el art. 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO.- Por proveído de fecha 01/02/10, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas al Ilmo./Ilma. Sr. /Sra. Magistrado/a Ponente.

CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

Fundamentos

PRIMERO.- Se acepta, igualmente, la argumentación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- La aceptación, por parte del Tribunal que ahora resuelve, de los hechos y fundamentos de la sentencia recurrida, viene a anticipar el resultado del presente recurso de apelación, interpuesto por la inculpada en estas actuaciones, que ha sido condenado como autora de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y otro de quebrantamiento de condena, discrepa de este pronunciamiento, interesando su libre absolución, recurso que será desestimado.

Y lo será pues, a pesar de las alegaciones que hace la recurrente sobre la injusticia que puede suponer valorar sus declaraciones para llegar al doble pronunciamiento condenatorio que ahora se cuestiona, hemos de considerar, después de examinar las actuaciones, que no es el testimonio de la recurrente el único medio de prueba que existe para llegar, de una manera lógica y racional, a dicho pronunciamiento.

Hemos de partir de que la recurrente fue hallada en estado de somnolencia en el interior de su vehículo, que se hallaba en un lugar inadecuado para ello, en una zona de obras de pavimentación, que se hallaba cerrada al tráfico rodado, por vallas, que habían sido desplazadas y con desperfectos en la carrocería del vehículo. Estos hechos son acreditados por el testimonio de los agentes policiales que se personaron en el lugar de los hechos, así como por las propias manifestaciones de la recurrente. Ésta, aunque ante los agentes policiales nada manifestó al respecto, ha alegado que ella no conducía el vehículo, sin que era su esposo el que lo hacía, y que, con motivo de una discusión, aquél se ausentó del vehículo y del lugar donde este se hallaba, quedando la recurrente dormida en su interior, en el asiento del copiloto. A pesar de aquellos signos de violencia propios de una irrupción inopinada del vehículo, el esposo de la acusada señalaba en sede judicial (folios 49 y 50 de las actuaciones), afirmaba que "cuando regresó sobre las siete de la mañana al lugar de los hechos el vehículo se encontraba en la misma posición en que lo había dejado estacionado manifiesta que sí", añadiendo que para acceder a la calle donde quedó el vehículo, "no tuvo que desplazar ninguna valla"; por lo tanto, si ni siquiera la recurrente y su esposo prevén la posibilidad de que una tercera persona haya sido la que haya desplazado el vehículo hasta el lugar donde estaba estacionado el furgón, solamente podían ser la recurrente o su esposo los que pilotaban el vehículo en cuestión. La recurrente fue la única que se hallaba en el interior del vehículo, y esta diversidad de declaraciones que ha dado, pues inicialmente nada vino a cuestionar sobre que era ella la que conducía el vehículo, para, pasado el tiempo, en sede judicial, afirmar que era su esposo el que conducía, añadiendo, finalmente, que ella carece de capacitación para conducir un vehículo que califica de camión, mientras que la policía habla de "una furgoneta" (folio 6 de las actuaciones). Esta variación de las declaraciones hace que la credibilidad de la versión de la recurrente sea más que dudosa, resultando legítima, y lógica, la conclusión a la que llega el Tribunal sentenciador, de que la acusada, que presentaba signos de embriaguez, estando dormida en el interior del vehículo, en una zona de obras, era la que había desplazado el vehículo por la vía pública, en esas condiciones físicas, hasta dicho lugar.

Debe, en consecuencia, confirmarse la sentencia de instancia, previa desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la misma.

TERCERO.- Se declaran de oficio las hipotéticas costas procesales causadas en esta alzada.

POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,

Fallo

Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de Diciembre de 2009 , dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral Nº 148/2007, por el Juzgado de lo Penal número 3 de los de A Coruña, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución.

Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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