Sentencia Penal Nº 137/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 137/2010, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 3/2009 de 10 de Mayo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - La Rioja

Ponente: SANTISTEBAN RUIZ, ALFONSO

Nº de sentencia: 137/2010

Núm. Cendoj: 26089370012010100458

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00137/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO

Sección nº 001

Rollo : 3/2009

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CALAHORRA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000033 /2008

En LOGROÑO, a diez de Mayo de dos mil diez

La Ilma. Audiencia Provincial de esta capital presida por el Ilmo. Sr. DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ, y compuesta además por D. Silvio y DOÑA Benita , ha pronunciado en NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente

S E N T E N C I A Nº 137 DE 2010

Visto en Juicio oral publico el presente procedimiento Rollo de la Sala 3/2009 diamante de Procedimiento Abreviado n. 33/2008 del Juzgado de Instrucción n. 1 de Calahorra (La Rioja), seguido por delito Contra la Salud Pública contra Juan Francisco , DNI n. NUM000 , representado por la procuradora Mª Luisa Bujanda con defensa de la letrada doña Maria Herrera Marzo, mayor de edad, nacido el día 1/10/1972, en Pamplona , hijo de Jesús y de Ascensión, con domicilio en CALLE000 n. NUM001 de Mendigorria (Navarra), privado de libertad en esta causa durante el día 30 de septiembre de 2009, cuya solvencia no consta; en el que ha sido parte acusador publico el ministerio fiscal y ponente de la causa el Ilmo. Magistrado D. Alfonso Santisteban Ruiz.

Antecedentes

PRIMERO.- Resulta probado y así se declara que el acusado Juan Francisco , mayor de edad, sobre las 0.05 horas del día 30 de septiembre de 2006, en la salida de la Autopista AP-68, del término municipal de Calahorra, el acusado, con intención de proceder a su distribución, disponía oculta en su zona genital de una bolsa de plástico que contenía COCAÍNA, con un peso neto total de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS SESENTA MILIGRAMOS (22,96 gramos), con una riqueza media del 4 siendo detenido por la patrulla actuante.

El gramo de cocaína alcanza en el mercado ilícito un precio aproximado de 60 euros.

Juan Francisco era adicto y consumidor habitual de cocaína y cannabis, afectando esta circunstancia a sus facultades cognoscitivas y volitivas, destinando parte de la sustancia incautada y los beneficios a sufragar su autoconsumo.

La causa sufrió retraso no imputable al acusado, habiéndose realizado la primera prueba pericial de consumo mediante análisis capilar en fase de instrucción sin las debidas garantías en la cadena de custodia, debiendo reiterarse con posterioridad, realizándose en el periodo comprendido entre el 12 mayo a 15 de octubre de 2009. Así mismo, han existido periodos sin actividad procesal, que han alargado en conjunto la tramitación de las presentes actuaciones que debieran entenderse sencillas o sin complejidad que justifique el tiempo transcurrido, como el lapso comprendido entre el 13 de agosto de 2007 al 9 de noviembre de 2007 por un lado, y por otro, entre el Auto de continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado de 24 de abril de 2008 y el escrito de acusación de 16 de septiembre de 2008, siendo el Auto de apertura de Juicio Oral de 11 de diciembre de 2008 .

No constan los antecedentes penales del acusado Juan Francisco .

CALIFICACIONES DE LAS PARTES

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones provisionales, después de fijar los hechos entendió que los mismos eran constitutivos de un delito contra la salud pública, sustancias que causan grave daño a la salud, previsto en el artículo 368 párrafo 1º del Código Penal .

De los hechos narrados responde criminalmente el acusado en concepto de AUTOR (artículos 27 y 28 Código Penal )

Concurren en el acusado la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.1 CP y la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.6 CP .

Procede imponer al acusado la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN especial para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, MULTA de MIL DOSCIENTOS EUROS (1.200€), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días de prisión, en virtud del artículo 66.1.2a CP . Costas procesales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 CP .

El Fiscal interesa, en caso de no haberse procedido ya a ello, que se decrete el comiso de la droga, acordando su destrucción con arreglo a lo dispuesto en el artículo 367 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y artículos 127.1 y 4, y 374.1 del Código Penal .

SEGUNDO.- En igual trámite el acusado Juan Francisco y su defensa letrada, mostraron conformidad con los hechos y con la responsabilidad penal interesada por el Ministerio Fiscal.

Fundamentos

PRIMERO.- De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 787, punto 1º cuando, si antes de iniciarse la practica de la prueba el acusado y su defensa letrada solicitan al Tribunal que dicte sentencia de conformidad con la acusación, deberá dictarse tal resolución, si la pena no excediere de 6 años de prisión, y siempre que concurrieren los requisitos previsto en los párrafos siguiente del mismo artículo.

En el presente caso concurren tales requisitos, y, además, los hechos han quedado acreditados por el reconocimiento de los mismos por parte del acusado, en relación con el atestado, folios 1 y siguientes, y 17, y con los informes sobre el peso y características de la droga, a los folios 66 y 71.

Tales hechos son constitutivos del delito objeto de la acusación, delito contra la salud pública, modalidad de sustancias que encausan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 párrafo 1º del Código Penal , del que es autor el acusado, responsable criminalmente conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal .

SEGUNDO.- Concurre la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 Código Penal y la atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.6 Código Penal .

Debe aplicarse el artículo 66.1 2ª del Código Penal .

TERCERO.- Procede el comiso de la droga intervenida ex artículos 127 y 374 del Código Penal .

CUARTA.- Procede la imposición de costas artículo 123 del Código Penal .

Fallo

Debemos condenar y condenamos a Juan Francisco , mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan en la causa, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, ya definido, con concurrencia de las circunstancias atenuantes de drogadicción y dilaciones indebidas, a la pena de dos años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como, a la de multa de mil doscientos euros (1200 euros) que generara una responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago y al pago de las costas procesales.

Se acuerda el comiso de la droga intervenida a la que se dará el destino legal

Se abona al acusado el tiempo que ha estado privado de libertad en esta causa.

Recabe al instructor la Pieza de Responsabilidad Civil y solicite la hoja histórico penal del acusado

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En fecha veinticinco de mayo de dos mil diez fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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