Última revisión
13/06/2011
Sentencia Penal Nº 137/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 85/2011 de 13 de Junio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 137/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011100287
Núm. Ecli: ES:APH:2011:689
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
HUELVA
Rollo número: 85/2011
Procedimiento Juicio de Faltas número: 655/2010
Juzgado de Instrucción número 2 de Huelva
S E N T E N C I A
Iltmo. Sr.:
D. Antonio Germán Pontón Práxedes
En la Ciudad de Huelva a 13 de Junio de 2011.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas número 655/2010 procedente del Juzgado de Instrucción número Dos de Huelva en virtud del recurso interpuesto por Dª Mª Isabel García Domínguez, Letrada, en nombre de Dª Coro .
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO .- Por el citado juzgado de Instrucción en fecha 24 de Noviembre de 2010 se dicto sentencia en el presente Juicio de Faltas.
TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por Dª Mª Isabel García Domínguez, Letrada, en nombre de Dª Coro, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 31 de Marzo de 2011 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y tras los tramites legales oportunos por Providencia de 10 de Mayo de 2011 se acordó elevar las actuaciones a esta audiencia Provincial.
Fundamentos
PRIMERO .- El presente recurso se fundamenta en un pretendido error en la valoración de la prueba.
Y en el desarrollo de esta alegación se residencia tal pretendida errónea valoración en dos concretos aspectos relativos a la concreción y cuantificación de la Indemnización fijada en la resolución criticada.
En efecto en primer término se discrepa de la decisión del Juzgador a la hora de establecer el tiempo invertido en la sanidad de la ahora recurrente, periodo este que ha sido concretado con fundamento en el Informe Medico Forense en Quince días, solicitándose por la Apelante que dicho periodo se extienda hasta la finalización del tratamiento rehabilitador pero como acertadamente se recuerda en la Resolución combatida el dictamen Forense nos remite al concepto de estabilidad en las lesiones es por ello que la decisión adoptada ha de calificarse como correcta.
En segundo término se interesa el reconocimiento de un síndrome cervical postraumático "a la lesionada como secuela derivada del accidente".
Pretensión ésta que igualmente fue rechazada por el Juzgador dado el contenido de los Informes Medico Forense.
En este sentido ha de tenerse en cuenta que el citado Perito ha emitido en este Juicio de Faltas dos dictámenes , el primero el 21 de Julio de 2010 y el segundo el 19 de Noviembre de dicho Año.
Este Segundo Informe se emitió a instancias de Dª Coro con el objeto de que se examinara la nueva Documentación medica que era aportada y tras su estudio el Perito se afirmó y ratificó en el primer dictamen en donde no se describe secuela alguna derivada de este accidente.
En su consecuencia con estos parámetros médicos legales no hallamos error alguno en las decisiones adoptadas por el Juzgador , decisiones que deben ser íntegramente confirmadas en esta alzada.
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales derivadas de esta alzada se declaran de oficio.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por Dª Mª Isabel García Domínguez, Letrada, en nombre de Dª Coro contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del juzgado de Instrucción número Dos de Huelva en fecha 24 de Noviembre de 2010 y en su consecuencia se CONFIRMA la expresada resolución, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
Así, por esta mi Sentencia , de la que se unirá certificación al rollo de Sala , lo pronuncio , mando y firmo.
