Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 137/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 46/2010 de 01 de Diciembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CUBERO FLORES, FRANCISCO DAVID
Nº de sentencia: 137/2011
Núm. Cendoj: 28079370162011100652
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 16
MADRID
PROCEDIMIENTO ROLLO 46 / 10
Origen: Diligencias Previas 2727/07
Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid
Rollo de Sala nº 46-10
PONENTE: ILMO. SR. D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
La Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY , la siguiente:
SENTENCIA 137 / 11
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Iltmos. Sres. de la Sección 16ª
Magistrados
D. MIGUEL HIDALGO ABIA. ( Presidente).
Dña. ROSA BROBIA VARONA.
D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES ( Ponente).
En Madrid a uno de Diciembre de dos mil once.
VISTA en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial el rollo de Sala nº 46-10 seguido por delito de estafa en el que aparece como acusado Ceferino , con DNI: NUM000 , nacido en El Provencio ( Cuenca) el día 31 de Marzo de 1953, hijo de Urbano y de Manuela , representado por Procurador Sr. De la Cruz Ortega y defendido por el Letrado Sr. Ruiz Lopez , habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y la acusación particular en nombre de Carlson Wagonlit España, S.A., representada por Procuradora Sra. Uriarte Tejada y defendida por Letrado Sr. Maroto Delgado.
Antecedentes
Primero.- La presente causa se incoo en virtud de querella de la entidad perjudicada , habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 36 de Madrid, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de delito continuado de estafa de los artículos 248 , 250.6 y 7 y 74 del C. Penal en concurso ideal con un delito de falsedad en documento mercantil continuado de los artículos 392 en relación al 390.1.2º y 74 del C. Penal , solicitando para el acusado la pena de 5 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, indemnización a la entidad perjudicada en la cantidad de 206.303,02 € y costas. La acusación particular calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa, solicitando la pena de 6 años de prisión, multa de 12 meses y accesorias y como constitutivos de un delito de apropiación indebida a la pena de 4 años de prisión , accesorias y multa de 8 meses, indemnización a la perjudicada en la cantidad de 206.295,07 € y costas. La defensa se mostró disconforme con la calificación del Ministerio Público y acusación particular solicitando la libre absolución .
Segundo.- Formuladas acusación y defensa fue señalada vista oral para el día 30 de Noviembre de 2011 . Compareció el acusado.
El Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa formularon con carácter previo al acto del juicio oral escrito de conclusiones de conformidad en el sentido de considerar al acusado autor de un delito continuado de estafa del
artículo 248 y
Hechos
Ceferino , mayor de edad , sin antecedentes penales, desde el día 19 de Mayo de 1969 hasta el día 27 de Mayo de 2004, fecha en que fue despedido disciplinariamente, trabajó en la empresa Carlson Wagonlit España, S.A.U., agencia de viajes dedicada exclusivamente a viajes de empresa.
Con ocasión de su trabajo de gestión y facturación de servicios y experto en el manejo del sistema informático WINGS ( sistema de elaboración de facturas), desde el 7 de Febrero de 2001 hasta Agosto de 2004, con ánimo de lucro, alterando para ello elementos esenciales de las facturas emitidas y emitiendo facturas paralelas fuera del sistema, creó una apariencia que no respondía a la realidad, abonándole a él personalmente y no a la empresa a la que representaba, los clientes de la misma y principalmente la Real Federación Española de Natación y la Federación Internacional de Natación, clientes de los que se encargaba de forma exclusiva el acusado, las cantidades facturadas en la cuenta NUM001 de la cuenta de la entidad Caja Madrid, cuyo titular era el acusado. La totalidad de las operaciones fraudulentas realizadas se computa en 136 y el perjuicio total causado a la Federación Internacional de Natación en 182.772,91 € cantidad que la empresa Carlson Wagonlit Expaña, S.A.U. ha abonado al perjudicado.
El acusado ha dado por extinguido el derecho de crédito existente a su favor por 182.772,91 € en el Juzgado de lo Social número 24 de Madrid (demanda 128/2006 ) en compensación por la cantidad adeudada a la empresa Carlson Wagonlit España, S.A.U., considerándose abonada la indemnización debida.
Fundamentos
Primero.- Los hechos declarados probados se deducen de la conformidad del acusado con los mismos, conformidad alcanzada previo acuerdo del Ministerio Fiscal, acusación particular y defensa.
Segundo.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa del artículo 248 y 250.6 y 7 en relación al 74, todos ellos del Código Penal , en concurso ideal con un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación al 390.1.2º del C. Penal, en relación al 74 del mismo texto legal , concurriendo la atenuante de reparación del daño ocasionado del artículo 21.5 del C. Penal .
Tercero. .- De los citados delitos es responsable criminalmente en concepto de autor el acusado por su participación directa y personal en los hechos de conformidad a lo previsto en el artículo 28 del Código Penal vigente.
Cuarto.- Concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, concretamente la ya citada atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del C. Penal . Procede imponer las penas de común acuerdo pactadas por las partes.
Quinto.- El artículo 116 del Código Penal vigente determina que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente, si del hecho se derivaren daños o perjuicios. La responsabilidad civil comprende la restitución, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y morales, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del citado texto legal . No procede pronunciamiento sobre responsabilidad civil , habida cuenta el tenor literal del acuerdo alcanzado.
Sexto.- El artículo 123 del Código Penal manifiesta taxativamente que las costas procesales se entienden impuestas por ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a
Ceferino como autor responsable de un
delito continuado de estafa del
artículo 248 , 250.6 y 7 del C. Penal y
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, únicamente si no se han respetado los requisitos o términos de la conformidad ( artículo 787.7 de la L.E.Crim .), que deberán anunciar en el plazo de cinco días contados desde la última notificación.
Así por esta Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E./.
PUBLICACIÓN . Leída y publicada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la suscribieron, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha , por ante mí el Secretario de lo que doy fe.-
