Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 137/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 7, Rec 340/2011 de 23 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: GUTIERREZ ORTIZ, ELOISA
Nº de sentencia: 137/2011
Núm. Cendoj: 41091370072011100173
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Sevilla
Sección Séptima
Rollo 340/2011 (Apelación Sentencia P.A.)
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN SÉPTIMA
SENTENCIA nº 137/2011
Rollo 340/2011 (Apelación Sentencia Proa)
P.A. 285/2009
Juzgado de lo Penal nº 6 de Sevilla
Magistrados:
D. Javier González Fernández. Presidente
D. Juan Romeo Laguna
Dª. Eloísa Gutiérrez Ortiz. Ponente
Dª. Esperanza Jiménez Mantecón
En Sevilla a veintitrés de marzo de 2011
Antecedentes
Primero : En fecha 28 de septiembre de 2010 el Juzgado de procedencia dictó sentencia que contenía los siguientes hechos probados:
"Resulta probado y así se declara que sobre las 06:45 horas del día 30 de septiembre de 2008, el acusado Alexis , mayor de edad, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial, abordó a Eladio , en el portal del inmueble nº NUM000 de la Avenida de la DIRECCION000 de Sevilla, y tras darle una patada en el costado, y colocarle una navaja en el cuello, le arrebató la bicicleta de montaña BH, valorada pericialmente en 390 euros.
Como consecuencia de lo anterior, el Sr. Eladio , sufrió lesiones consistentes en erosión superficial en el cuello, y contusión costal izquierda, para las que precisó una primera asistencia facultativa, y de las que tardó en curar 10 días, de los cuales 5 estuvo impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales.
El perjudicado ha renunciado a cualquier indemnización que pudiera corresponderle por las lesiones y por la bicicleta de su propiedad no recuperada.
El acusado al tiempo de los hechos era consumidor de sustancias estupefacientes, encontrándose bajo los efectos de las mismas al tiempo de cometer los hechos hasta el punto de tener mermadas seriamente sus facultades intelectivas y volitivas."
Con base a dichos hechos probados se dictó el siguiente fallo:
" Que debo condenar y condeno al acusado Alexis , como autor penalmente responsable de un delito de robo con intimidación con instrumento peligroso, con la concurrencia de la eximente incompleta de drogadicción, a la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
Declaro de abono a la acusada los días que estuvo privada de libertad en esta causa, si no se hubiesen computado en otra.
Segundo: Contra esta resolución interpuso recurso de apelación el acusado por los motivos que exponen sus escritos de formalización; el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia.
Tercero: Remitida la causa a esta Audiencia, fue turnada a la Sección Séptima el día 27 de diciembre de 2010, correspondiendo su ponencia a la Magistrada Eloísa Gutiérrez Ortiz, habiéndose deliberado el día de la fecha.
SE ACEPTAN LOS HECHOS PROBADOS Y LOS FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA, EN TODO AQUELLO QUE NO SE OPONGAN A LOS DE ESTA RESOLUCIÓN.
Fundamentos
Primero .- Denuncia el recurrente Alexis , quien ha sido condenado por un delito de robo con intimidación con uso de arma con la eximente incompleta de drogadicción, error en la apreciación de la prueba con vulneración del principio de presunción de inocencia, mas tras una lectura del escrito de interposición del recurso que nos ocupa lo que hace el recurrente es cuestionar la valoración de la prueba realizada por la Juzgadora de Instancia, cuestión en la que hemos de recordar, por ser doctrina pacífica, que dicha valoración de las pruebas corresponde al Juez penal como facultad soberana que le otorga el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , directamente vinculada con los beneficios que la inmediación, concentración, oralidad y contradicción proporcionan al juez de primera instancia; cierto es que el órgano de apelación goza de plenas facultades revisoras, lo que le permite valorar las pruebas realizadas en la instancia e incluso ponderarlas de forma diversa a la realizada por el Juez a quo, pero también lo es que esas facultades sólo han de ejercerse cuando se evidencie con toda claridad un error al fijar la resultante probatoria en la sentencia de instancia, bien porque se haya prescindido lisa y llanamente de alguna prueba relevante o bien porque se advierta una interpretación del material probatorio contraria a las más elementales reglas de la lógica; como viene a decir la sentencia del Tribunal Supremo 1080/2003, de 16 de Julio , ha de distinguirse en lo que hace a la valoración de la prueba entre la percepción sensorial, que sólo puede efectuar el órgano jurisdiccional que presenció el juicio, y la valoración racional, que puede ser realizada tanto por el órgano enjuiciador como por el de recurso -que ejercerá funciones de control de la racionalidad de la motivación expresada en la sentencia impugnada-.
Y desde estas premisas, lo cierto es que la sentencia fundamenta sus pronunciamiento de condena en la declaración de la víctima y en el dato objetivo del parte de lesiones e informe pericial de las lesiones sufridas por la víctima.
En efecto en relación con el delito por el que viene condenado la Sra. Juez de lo Penal, hace un minucioso análisis de la declaración del único testigo perjudicado para llegar a la conclusión de la veracidad de los hechos narrados por la misma, veracidad que además se dice corroborada por el dato objetivo del parte de lesiones e informe del médico forense.
Pues bien, examinadas las actuaciones y el acta de la vista ha de convenirse con la misma que el perjudicado, ratificó en el acto del plenario tanto la denuncia inicial como la declaración prestada ante el Juez de instrucción, manifestando en dicho acto que iba con la bicicleta que se le cruzó el acusado, quien le dio una patada en el costado, y le puso una navaja en el cuello a la vez que le decía ¿ ahora qué, ahora que pasa?. La víctima explicó igualmente que "siempre ha tenido mala relación con el acusado y que ese día se subió de tono, añadiendo que el acusado ese día estaba bajo los efectos de la droga, que no estaba en condiciones".
La Sra. Juez de lo Penal otorga plena credibilidad a las manifestaciones del testigo, no solo por la persistencia en el mismo, si no porque dicha declaración viene avalada en cuanto a las lesiones por el parte de lesiones e informe de sanidad del médico forense en el que se derriben lesiones plenamente compatibles con las sufridas por el perjudicado. Añadiendo la Sra. Juez de lo Penal que el hecho que tengan malas relaciones no desvirtúa su testimonio manifestó las condiciones en que se encontraba el acusado al tiempo de cometer los hechos lo que ha posibilitado la aplicación de una eximente de drogadicción, debiendo destacarse que aquel ha renunciado a toda indemnización que pudiere corresponderle no solo por las lesiones sufridas sino por las secuelas.
Todo lo expuesto, nos lleva a la convicción de que se ha practicado prueba de cargo válida y eficaz practicada bajo los principios de oralidad, inmediación, contradicción de partes y defensa, en los que sustentar un pronunciamiento condenatorio, sin que se advierta, en consecuencia, un error en la valoración de las pruebas, siendo los hechos declarados probados plenamente incardinables en el delito de robo con intimidación con uso de arma continuado por los que se ha condenado al recurrente
Tercero .- Asimismo procede declarar de oficio las costas que puedan devengarse en esta segunda instancia, a tenor de los artículos 239 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación a la causa.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Alexis contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Sevilla en la causa penal 285/09 objeto de este rollo, confirmamos la sentencia de la instancia, con declaración de las costas causadas en esta instancia de oficio.
Esta resolución es firme, no cabe contra ella recurso ordinario alguno.
Remítase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución y una vez que se haya notificado a las partes y recibido acuse de recibo archívese este rollo.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sala que la dictó el día de su dictado. Doy fe.

