Sentencia Penal Nº 137/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 137/2011, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 5, Rec 15/2011 de 30 de Marzo de 2011

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 30 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: MULERO FLORES, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 137/2011

Núm. Cendoj: 38038370052011100131


Encabezamiento

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

Do Francisco Javier MULERO FLORES ( Ponente )

MAGISTRADOS:

Do Jose Félix MOTA BELLO

Do Juan Carlos GONZÁLEZ RAMOS

En Santa Cruz de Tenerife a 30 de Marzo de dos mil once.

Visto, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, el Rollo 15/2011, correspondiente al Procedimiento Abreviado 1/2011, procedente del Juzgado de Instrucción no Uno de La Laguna en las Diligencias Previas 2815/00, contra Estanislao nacida en San Martín ( República Dominicana ) el 29/11/1988 con pasaporte de los Países Bajos NUM000 y sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. Luna Gárate y defendido en el acto de la vista por el Lertrado Do Avelino Miguez Caina, interviniendo como Acusación Pública el Ministerio Fiscal, en defensa del interés general y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Do. Francisco Javier MULERO FLORES, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Las diligencias penales de referencia incoadas el pasado 18/09/2010 fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial el día 11 de marzo de 2011, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, senalándose para la celebración del Juicio Oral el día de hoy 30 de Marzo.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal evacuando en trámite previsto en los artículos 780.1 y 781.1 y 784.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , solicita, y de acuerdo con el protocolo de actuación para juicios de conformidad suscrito entre la Fiscalía General del Estado y el Consejo General de la Abogacía de fecha 1 de abril de 2009, la apertura del Juicio Oral ante LA AUDIENCIA PROVINCIAL, formulando ESCRITO DE CALIFICACIÓN PROVISIONAL CONJUNTA con el LETRADO de Estanislao calificando los hechos procesales como constitutivos de delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, del artículo 368 del Código Penal , en su modalidad de sustancias que causan grave dano a la salud, dirigiendo la acusación contra contra Estanislao , conforme al art. 28 del Código Penal , pidiendo que se le impusiera la pena de 3 anos y 3 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 15.000 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 día por cada cuota de 5000 € impagada y costas así como comiso de la droga y su destrucción.

TERCERO.- El acusado y su Defensa aceptaron la calificación, ratificando aquel en la vistya su conformidad con los hechos y la pena solicitada.

CUARTO.- Concluida la vista se anticipó " in voce " el fallo condenatorio, siendo declarado firme al afirmar las partes su intención de no recurrirlo.

Hechos

UNICO.- El acusado Estanislao , mayor de edad, nacido en República Dominicana y pasaporte de Países Bajos número NUM000 y cuyos antecedentes penales no constan, arribó al Aeropuerto de Los Rodeos de Tenerife en el término municipal de La Laguna sobre las 14:30 horas del día 16 de septiembre de 2010 procedente de Madrid en el vuelo de la companía Air Europa no UX9118, cuando fue interceptado por agentes de la Policía Nacional que se encontraban de servicio de vigilancia, realizando funciones propias del puesto fronterizo del aeropuerto. Ante la sospecha de que el acusado pudiera ser portador de sustancias estupefacientes, fue invitado por los agentes actuantes a pasar a un cuarto habilitado en dependencias policiales para proceder al cacheo de su persona y al registro de su equipaje. En el curso de ese registro se le encontraron ocultas en el interior de su maleta, en el bolsillo lateral de la misma, así como en el bolsillo de un pantalón vaquero que portaba doblado en su interior dieciocho cápsulas que contenían la sustancia estupefaciente que causa dano a la salud cocaína. A la vista de este hallazgo los agentes procedieron a la detención del acusado, momento en el que fue requerido para que sacara todos objetos que portara consigo, sacando del interior del bolsillo derecho de su pantalón una cápsula más con la misma sustancia estupefaciente, manifestando el acusado que portaba en el interior de su organismo más cápsulas. Como consecuencia de esta circunstancia referida el acusado fue trasladado por los agentes actuantes al Hospital Universitario de Canarias situado en el mismo término municipal para su observación, en donde el acusado, en presencia policial, expulsó a lo largo del mismo día 66 capsulas con el mismo contenido. El acusado transportaba en total 85 cápsulas que contenían en su interior la sustancia estupefaciente que causa grave dano a la salud cocaína con un peso neto total de 823,99 gramos y una pureza del 12,4%, que el acusado transportaba con la intención de distribuirla en el mercado ilícito de distribuidores y consumidores de la isla, y con la que podría haber obtenido un beneficio ilícito de 13.244,96 euros.

El acusado Estanislao se encuentra en prisión provisional comunicada y sin fianza por esta causa desde el día 17 de septiembre de 2010.

Fundamentos

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en los arts previsto en los artículos 780.1 y 781.1 y 784.3 de la Ley de Enjuiciamiento Crimina así como en el art. 787 de la Lecrim ( redacción dada por L 38/2002, en relación con el art. 655 ), " antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Sí la pena no excediere de seis anos de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, sí concurrieren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad.

En el presente supuesto concurriendo los requisitos descritos y siendo la pena solicitada la legalmente establecida y de carácter correccional ( inferior a 6 anos de prisión ), en concreto la de TRES ANOS y TRES MESES con MULTA de 15.000 € y tres días de responsabuilidad personal subsiadiaria, la SALA estima que procede dictar sentencia conforme lo interesado por las partes.

SEGUNDO.- Que se debe imponer las costas de este juicio a los acusados con base en lo estipulado en el artículo 239 y 240 de la referida Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Estanislao , mayor de edad, nacido en República Dominicana y pasaporte de Países Bajos número NUM000 como autor de un delito contra la salud pública del art. 368 C.P . ( modalidad de sustancia que causa grave dano a la salud ) ya definido sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES ANOS y TRES MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 15.000 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada cuota de 5.000 euros impagada, y accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.

Se decreta el COMISO y DESTRUCCIÓN de la droga intervenida, conforme a lo previsto en el art. 374 del Código Penal .

Abónese al condenado, en aras al cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo que lleva privado de libertad por esta causa, debiendo remitirse testimonio de la misma de forma inmediata al establecimiento penitencio.

Así por nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, contra la que no cabe recurso alguno, y es FIRME lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo Sr. Ponente Ilmo Sr Do Francisco Javier MULERO FLORES que la suscribe en el día de su fecha, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.