Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 137/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 195/2011 de 14 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: UBEDA DE LOS COBOS, JULIO JOSE
Nº de sentencia: 137/2012
Núm. Cendoj: 03014370022012100142
Encabezamiento
NIG: 03014-37-1-2011-0005917
AUDIENCIA PROVINCIAL
ALICANTE
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 195/2011
JUICIO DE FALTAS Nº 127/2009
JUZGADO DE INSTANCIA Nº 2 DE DÉNIA (ANT. MIXTO 3)
SENTENCIA Nº 137/2012
En la ciudad de Alicante a 14 de marzo de dos mil doce
El Iltmo. Sr. D. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS , Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de abril de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Dénia (Ant. Mixto nº 3), en juicio de faltas nº 127/2009, sobre FALTA DE INJURIAS Y DAÑOS , habiendo actuado como parte apelante Ignacio asistido del letrado Dña. Isabel Sánchez Gall y como parte apelada D. Nicolas asistido del letrado D. Andrés Fernando J. Aliaga y el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: " ÚNICO. El día 28 de abril de 2009, sobre las 10.30 horas, D. Nicolas se encontraba en su parcela, concretamente la nº NUM000 sita en la CARRETERA000 , cuando pudo comprobar cómo D. Ignacio , vecino de la parcela colindante nº NUM001 , cortaba con una motosierra un algarrobo propiedad del denunciante verificando en el árbol referido, en concreto un algarrobo, el corte de una rama de 13 metros de perímetro, interponiendo el denunciante la presente denuncia de la que derivan las presentes actuaciones." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN .
SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: " DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Ignacio , como autor responsable de una falta de daños, a la multa de veinte días a razón de una cuota diaria de 4 euros, además de una indemnización de 350 euros en concepto de responsabilidad civil que deberá abonar a D. Nicolas ; con imposición de las costas originadas por este procedimiento."
TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Ignacio se interpuso el presente recurso alegando Error en la valoración de la prueba.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo de Apelación nº 195/2011, en el que se dicta esta resolución.
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO - Impugna el recurrente la Sentencia de instancia por considerar que los hechos objeto de enjuiciamiento no son constitutivos de un delito de daños del artículo 263 del Código Penal .
Una reiterada Jurisprudencia se ha pronunciado sobre los presupuestos del delito o falta de daños ( SSTS de 3 de junio de 1995 , 29 de enero y 11 de marzo de 1997 , 30 de abril de 2000 y 13 de diciembre de 2001 , entre otras muchas), y que son los siguientes:
1°) Que se causen daños en bienes de propiedad ajena.
2º) Que la conducta no esté prevista en otro precepto del Código Penal que tipifique delitos contra la propiedad, al tratarse de una figura residual o supletoria.
3) Dolo genérico de dañar (dolo de consecuencias necesarias). Es decir, que el agente conoce los elementos del tipo y obra con dicho conocimiento, es decir, voluntariamente menoscaba, inutiliza o destruye una cosa ajena. Es indiferente el móvil que guíe su actuación, sea odio, ánimo de venganza, vandalismo, etc.
En este caso, el acusado, sin que conste previo requerimiento al propietario, procedió a cortar una de las ramas de un algarrobo propiedad del vecino que, dadas sus características, se aprecia de gran antigüedad. Únicamente cesó en su actitud por la intervención de los agentes de la autoridad. Dicha actuación, constituye una vía de hecho, eludiendo los cauces legalmente establecidos, sancionada por el precepto de aplicación.
Por todo ello, procede la desestimación del recurso.
SEGUNDO - Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
FALLO: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Ignacio , contra la sentencia nº 8 de fecha 11 de abril de dos mil once , dictada por el Juzgado de Instancia 2 de Dénia (Ant. Mixto 3), en el juicio de faltas nº 127/2009, debo confirmar y CONFIRMO dicha resolución declarando de oficio las costas de la alzada.
Con testimonio de esta resolución -contra la que no cabe recurso ordinario y dejando otro en este Rollo- y para su notificación a las partes personadas e interesadas y consiguiente ejecución, devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de Instrucción, interesando acuse de recibo.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
